MP C/ CARLOS BORIS ITE DÍAZ
Rol
O-1223-2024
Fecha
29 de enero de 2025
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: A partir de diversas denuncias y de diligencias investigativas, pudo establecerse que en el inmueble ubicado en calle Corelli N°3633, de la comuna de San Joaquín, era utilizado como punto de venta de droga. De esta forma, con estos antecedentes y los resultados obtenidos en la técnica del agente revelador, amparados en una orden de entrada y registro debidamente autorizada por este Tribunal, funcionarios policiales de Bicrim MT0 San Miguel ingresaron al inmueble antes señalado el día 11.04.2024 en horas de la tarde al imputado CARLOS BORIS ITE DÍAZ, guardando y manteniendo en su poder sin contar con la autorización competente para ello, las siguientes especies: en una bodega ubicada en la parte posterior del domicilio, en el interior de una caja de cartón, se encontraron dos bolsas de nylon color negro, contenedoras de Cannabis sativa una con un peso de de 84,7 gramos, y la otra con un peso bruto de 118,7 gramos, dos balanzas digitales y elementos de dosificación, mientras que al costado de esta caja, en un macetero rojo de plástico translucido, una bolsa de nylon color negro, contenedor de Cannabis con un peso bruto de 199,7 gramos, manteniendo las mismas características de las bolsas anteriormente descritas, además de treinta y cinco bolsas de nylon transparente con cierre hermético, contenedoras de Clorhidrato de Cocaína con un peso de 61,2 gramos y 01 teléfono celular. Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°6, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 24, 25, 29, 65 y siguientes del Código Penal; artículo 1° y 3° de la Ley 20.000; artículo 1°, 15, 15 bis y 38 de la Ley 18.216; artículos 47, 297, 340, 341 y siguientes, 406 y siguientes, 468 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a CARLOS BORIS ITE DÍAZ, ya individualizado, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, y de inhabilitación absoluta de cargo u oficio público por el tiempo qu
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a CARLOS BORIS ITE DÍAZ, ya individualizado, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, y de inhabilitación absoluta de cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena; a la pena de multa ascendente a UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL; al COMISO de las especies del delito; a la incorporación de su HUELLA GENÉTICA en el Registro de Condenados; todo ello como AUTOR del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley 20.000, el que se encuentra en grado de desarrollo CONSUMADO, cometido el día 11 de abril del año 2024, en la comuna de SAN JOAQUIN. II.- Que la pena de multa se tiene por cumplida con el tiempo que permaneció privado de libertad con motivo de esta causa, sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, descontando TRES DÍAS de dicho periodo para tener por cumplida la multa impuesta. III.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos establecidos en el artículo 15 bis de la Ley 18216, la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado se le sustituye por la LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, por el mismo término señalado en la condena, quedando sujeta a la intervención, vigilancia y orientación permanente de un delegado de Gendarmería de Chile, del lugar de su domicilio, debiendo cumplir las condiciones del artículo 17 de la Ley 18216, y las demás que los delegados imparten. En este
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RESUMEN RIT : 1223 - 2024 RUC : 2301201753-7 MATERIA : TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES IMPUTADO : CARLOS BORIS ITE DÍAZ C.I. N° : 09482845-7 DOMICILIO : CORELLI Nº 3633, SAN JOAQUIN DEFENSOR : MARIANA BELL SANTOS FISCAL : CLAUDIA ANGELA CASTRO MONSALVE ATENUANTES : ARTICULO 11 Nº6 Y 11 Nº9 DEL CÓDIGO PENAL AGRAVANTES : NO CONCURREN RESOLUCIÓN : SENTENCIA PROCEDIMIENTO ABREVIADO Santiago, veinti
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