Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales

NAK DARWIN AREVALO PARIS C/ CÉSAR ALEXIS AGUILAR CORONADO

Rol

O-625-2023

Fecha

27 de enero de 2025

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: la noche del 17 de septiembre de 2023, alrededor de las 06:35 horas aproximadamente, en circunstancias que el imputado CÉSAR ALEXIS AGUILAR CORONADO conducía en estado de ebriedad, el vehículo marca Chevrolet, taxi básico, PPU FSLT-29, por calle Esmeralda de la comuna de Natales, momento en que frente al N° 746, fue fiscalizado por personal de Carabineros, quienes pudieron constatar que el imputado se encontraba en estado de ebriedad, lo que constó por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, aplicándole la prueba respiratoria Intoxilaiser, la que arrojó como resultado 1.83 g/l, para posteriormente realizarle la alcoholemia que arrojó como resultado 1.63 g/l. TERCERO: Que, en mérito de los antecedentes agregados en carpeta fiscal y que ha hecho referencia el Ministerio Público en audiencia de Juicio Simplificado y que constan en audio, unido al reconocimiento de responsabilidad del requerido de conformidad a lo previsto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, son suficientes para estimar que se encuentra acreditado el hecho punible, compartiendo esta Juez la calificación jurídica del hecho, estimando que este configura el ilícito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, descrito y sancionado en el artículo 196 de la Ley de Tránsito, en relación al artículo 110 del mismo cuerpo legal, en grado de consumado, en calidad de autor, de conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal. CUARTO: Que, a juicio del Ministerio Público, respecto del requerido concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal del artículo 11 N°6 y s ele reconoce la atenuante del artículo 11 N°9 ambos del Código Penal. Que, efectuada la relación del requerimiento de acuerdo al artículo 395 del Código Procesal Penal, se preguntó al requerido si admitía responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento de la señorita Fiscal, o prefería la Código: PRXFXSBQLDN Este documento tiene

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal el Ministerio Público ha presentado requerimiento en procedimiento Simplificado en contra de don CÉSAR ALEXIS AGUILAR CORONADO, Cédula Nacional de Identidad N° 16.721.406-1, domiciliado en Pilar Bórquez N° 1541 de Puerto Natales. SEGUNDO: Que el hecho por el cual el Ministerio Público ha solicitado requerimiento en procedimiento simplificado por los siguientes hechos: la noche del 17 de septiembre de 2023, alrededor de las 06:35 horas aproximadamente, en circunstancias que el imputado CÉSAR ALEXIS AGUILAR CORONADO conducía en estado de ebriedad, el vehículo marca Chevrolet, taxi básico, PPU FSLT-29, por calle Esmeralda de la comuna de Natales, momento en que frente al N° 746, fue fiscalizado por personal de Carabineros, quienes pudieron constatar que el imputado se encontraba en estado de ebriedad, lo que constó por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, aplicándole la prueba respiratoria Intoxilaiser, la que arrojó como resultado 1.83 g/l, para posteriormente realizarle la alcoholemia que arrojó como resultado 1.63 g/l. TERCERO: Que, en mérito de los antecedentes agregados en carpeta fiscal y que ha hecho referencia el Ministerio Público en audiencia de Juicio Simplificado y que constan en audio, unido al reconocimiento de responsabilidad del requerido de conformidad a lo previsto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, son suficientes para estimar que se encuentra acreditado el hecho punible, compartiendo esta Juez la calificación jurídica del hecho, estimando que este configura el ilícito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, descrito y sancionado en el artículo 196 de la Ley de Tránsito, en relación al artículo 110 del mismo cuerpo legal, en grado de consumado, en calidad de autor, de conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal. CUARTO: Que, a juicio del Ministerio Público, respecto del requerido concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal del artículo 11 N°6 y s ele reconoce la atenuante del artículo 11 N°9 ambos del Código Penal. Que, efectuada la relación del requerimiento de acuerdo al artículo 395 del Código Procesal Penal, se preguntó al requerido si admitía responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento de la señorita Fiscal, o prefería la Código: PRXFXSBQLDN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl realización de un juicio oral simplificado, y éste admitió su responsabilidad en los referidos hechos. QUINTO: Que, el Ministerio Público, ante la admisión de responsabilidad, procede a rebajar la imposición de la pena solicitada solicita la imposición de la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, multa de 2 Unidades Tributarias Mensuales, suspensión de licencia de conductor por 2 años más las accesorias legales y costas. SEXTO: Que la defensa del imputado no hace alegaciones en cuanto a los he

Fallo

Por lo expuesto y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1,7, 11 N°6 y 11 N°9,14,15, 70 del Código Penal; 45 y 395 del Código Procesal Penal; Ley 18.290, y Ley Nº18.216, se resuelve: Código: PRXFXSBQLDN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se condena a don CÉSAR ALEXIS AGUILAR CORONADO, Cédula Nacional de Identidad N° 16.721.406-1, ya individualizado, a UNA PENA DE 41 DIAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena y a UNA PENA del pago de una Multa de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, y a la accesoria especifica de suspensión de la licencia de conducir vehículos motorizados por el lapso de 2 años, como autor de un delito de Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, en grado de consumado, cometido el día 17 de septiembre de 2023, en la comuna de Puerto Natales. Que se abona la suspensión de la licencia de conducir desde el día 02/02/2024. II.- Que, se concede al condenado la facilidad de pagar la multa impuesta en 2 cuotas mensuales y sucesivas a contar del mes siguiente al que el presente fallo se encuentre firme y ejecutoriado, con vencimiento dentro de los cinco últimos días del mes correspondiente. Si el sentenciado no pagare la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución la pena de reclusión por cada un tercio de unidad tributaria mensual, a la que fuera condenado sin que pueda excede

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Puerto Natales, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal el Ministerio Público ha presentado requerimiento en procedimiento Simplificado en contra de don CÉSAR ALEXIS AGUILAR CORONADO, Cédula Nacional de Identidad N° 16.721.406-1, domiciliado en Pilar Bórquez N° 1541 de Puerto Natales. SEGUNDO: Que el hecho por el cual el Minister

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