JARA/INOSTROZA
Rol
C-1839-2021
Fecha
30 de agosto de 2021
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO SERVICIOS SEGÚN D.L.964 Y LEY 18.101
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En folio 1, se presenta el letrado Luis Escudero Riveros, domiciliado para estos efectos en Lago Lanalhue N°5407, comuna de Talcahuano, en representación de RODRIGO ALBERTO JARA VIDAL, ingeniero comercial, domiciliado en calle 4 N°1078, casa 45, Cipreses de Bellavista, comuna de Concepción, y expone que viene en demandar de restitución en juicio sumario especial de arrendamiento y cobro de rentas insolutas y otros conceptos en contra de CARLA ALEJANDRA INOSTROZA SALAZAR, empleada, domiciliada en Pasaje 17, casa 154, comuna de Chiguayante. Funda la demanda diciendo que consta en contrato de arrendamiento que su representado celebró con fecha 9 de septiembre de 2013, contrato de arrendamiento con la demandada respecto del inmueble de su propiedad ubicado en Pasaje 17, casa 154, comuna de Chiguayante, para uso exclusivamente habitacional. Señala que el canon de arriendo es la suma de $210.000, la que debe ser pagada mensualmente y por anticipado dentro de los 10 primeros días de cada mes; más gastos por concepto de energía eléctrica, gas, agua potable, extracción de basura y otros servicios que la arrendataria contrate. Refiere que consta en la cláusula cuarta del contrato, que éste comenzó a regir el 9 de septiembre de 2013 y terminaría el 9 de septiembre de 2014; no obstante, si las partes no ponen término dando el correspondiente aviso, se entiende prorrogado por períodos mensuales, lo que así sucedió en la especie, ya que desde septiembre de 2014 el contrato se ha prorrogado tácitamente hasta la fecha. Añade que se acordó como reajuste anual a la renta, la variación que experimente el IPC, siendo el primer reajuste en septiembre de 2014. Explica que el inmueble fue entregado a la arrendataria en perfecto estado de conservación, obligándose a restituirlo en el mismo estado, habida consideración del desgaste propio del tiempo y uso legítimo. Hace presente que conforme a la cláusula séptima del contrato, las partes acordaron que el incumplimiento de cualq
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, como se desprende de lo consignado en la parte expositiva precedente, el demandante dedujo acción de restitución del inmueble arrendado, pago de rentas y consumos adeudados, la que funda en que habría operado el pacto comisorio estipulado en el contrato celebrado con la demandada, en razón que esta última no habría pagado las rentas de arrendamiento. En subsidio, interpuso demanda de desahucio. 2°.- Que la parte demandada al contestar la demanda, reconoció la existencia del contrato, pero pidió su rechazo alegando que no existe una cláusula que establezca un pacto comisorio calificado. Niega, asimismo, la deuda por concepto de rentas y consumos señalada en la demanda. Respecto de la demanda subsidiaria de desahucio solicita su rechazo por no haberse interpuesto en forma subsidiaria de la de restitución. 3°.- Que, como se advierte, las partes reconocen la existencia del contrato de arrendamiento, circunstancia que pasa a ser un hecho establecido en la causa, no obstante discrepan en la existencia de una cláusula de resolución ipso facto y acerca del pago de las rentas de arrendamiento. El contrato de arrendamiento aludido fue acompañado por la demandante en folio 1, y de él se desprende que las partes suscribieron con fecha 9 de septiembre de 2013, un contrato de arrendamiento sobre la propiedad ubicada en Pasaje 17 casa N°154 de la comuna de Chiguayante. En la cláusula tercera se pactó la renta en la suma de $210.000 mensuales, pagaderos por períodos anticipados dentro de los diez primeros días de cada mes en el domicilio del arrendador. En la cláusula cuarta, acordaron que el contrato comenzaría a regir el 9 de septiembre de 2013 y terminaría el 9 de septiembre de 2014, el que se entenderá prorrogado en iguales condiciones, por períodos mensuales si las partes no le ponen término dando el aviso correspondiente en conformidad a la ley. Además, se estipuló que en ese caso, la renta se reajustaría en la variación que experimente el IPC entre la fecha de inicio del arrendamiento y la fecha de la prórroga. En la cláusula sexta, el arrendatario se obligó a pagar mensualmente las cuentas de luz eléctrica, gas, agua potable, extracción de basura. En la cláusula séptima, dejaron estipulado que el no cumplimiento de cualquiera de las cláusulas del contrato, dará derecho al arrendador para poner término inmediato al arriendo por incumplimiento grave de las obligaciones, de conformidad a la ley. 4°.- Que, así las cosas, establecido como se encuentra el vínculo contractual entre las partes y las estipulaciones del mismo, la primera acción que corresponde analizar es la de restitución, la que el actor funda en que habría operado el pacto comisorio contenido en la cláusula séptima del contrato, en razón que la demandada adeudaría la suma de $5.716.403 por concepto de rentas impagas, en virtud del cual habría terminado ipso facto el contrato de arrendamiento. Sin embargo, la referida cláusula no contiene la expresión de un pacto c
Fallo
En mérito de lo expuesto y normas legales que cita, solicita tener por interpuesta demanda de restitución en juicio sumario especial de arrendamiento, cobro de rentas insolutas y otros servicios, y en definitiva resolver: 1. Que, como consecuencia de la terminación ipso facto del contrato de arrendamiento que existió entre las partes, la demandada deberá restituir el inmueble de que se trata, enteramente desocupado y en buen estado de conservación, dentro de tercero día de que cause ejecutoria la sentencia, o en el plazo que el tribunal estime procedente de acuerdo a derecho y al mérito de la causa, bajo apercibimiento de ser lanzado, la arrendataria y la totalidad de las personas que ocupan el inmueble, con el auxilio de la fuerza pública de ser necesario. 2. Que los daños que eventualmente pueda presentar el inmueble, así como los muebles del mismo, serán indemnizados completamente por la demandada. 3. Que se condena a la demandada a pagar la totalidad de la deuda de rentas adeudadas a la fecha, incluidos los reajustes pertinentes, por la suma de $5.716.403 y las rentas y gastos que se devenguen durante la tramitación del juicio, hasta la entrega del inmueble, con los reajustes establecidos por el artículo 21 de la Ley 18.101, o las rentas, prestaciones o sumas que el tribunal determine de acuerdo a derecho y al mérito de la causa. 4. Que se condena a la demandada a pagar los gastos por consumo de agua potable, energía eléctrica y extracción de basura, lo que asciende a
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FOJA: 15 .- Quince.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Concepción CAUSA ROL : C-1839-2021 CARATULADO : JARA/INOSTROZA Concepción, treinta de agosto de dos mil veintiuno. VISTO: En folio 1, se presenta el letrado Luis Escudero Riveros, domiciliado para estos efectos en Lago Lanalhue N°5407, comuna de Talcahuano, en representación de RODRIGO ALBERTO JARA VIDAL, ingeniero
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