Juzgado de Garantía de Vicuña

MINISTERIO PUBLICO C/ ROSSIO JAVIERA ALCAYAGA ÁLVAREZ

Rol

O-357-2024

Fecha

29 de enero de 2025

Materia

APROPIACION INDEBIDA ART.470 N°1, HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM., VIOLACION DE MORADA.

Resultado

No especificado

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Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6 Y N° 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 30, 50, 67 al 69, 144, 446, 470 del Código Penal; artículos 45, 47, 348, 388, 390 y 395 del Código Procesal Penal; y normas pertinentes de la ley 18.216, SE RESUELVE: I. Que SE CONDENA a doña Rossio Alcayaga Alvarez, Cédula de Identidad N.º 16.527.203-k a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo multa 1/3 UTM, accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, por su responsabilidad como autor de un delito consumado de apropiación indebida, previsto y sancionado en los artículos 470 N° 1 del Código Penal. II. Que SE CONDENA a doña Rossio Alcayaga Alvarez, Cédula de Identidad N.º 16.527.203-k a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo multa 1/3 UTM, accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, por su responsabilidad como autor de un delito consumado de hurto simple, previsto y sancionado en los artículos 446 n°3 del Código Penal. III. Que SE CONDENA a doña Rossio Alcayaga Alvarez, Cédula de Identidad N.º 16.527.203-k a la multa 1/3 UTM, accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, por su responsabilidad como autor de un delito consumado de violación de morada, previsto y sancionado en los artículos 144 del Código Penal. IV. Que DOS de las multas impuesta se dan por cumplido por

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Juzgado de Garantía de Vicuña O´Higgins N° 745 Fonos (51)2412270 -2412673 RUC: 2400480300-7 RIT: 357-2024 IMPUTADO: ROSSIO ALCAYAGA ALVAREZ PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO Transcripción parte resolutiva Vicuña, a veintinueve de enero del año dos mil veinticinco Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6 Y N° 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 30, 50, 67

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