CONSTRUCTORA INSO CHILE SPA CON INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO ÑUBLE
Rol
I-22-2022
Fecha
12 de septiembre de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS. 1° Se interpone reclamo de resolución administrativa en procedimiento monitorio por Constructora Finso Chile SpA, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Vitacura 2939, piso 12, Las Condes, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Ñuble. Reclamo se presenta contra Nº3714/22/27 dictada con fecha 30 de mayo de 2022, que indica: “1. No mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y salud de todos los trabajadores que en ellos se desempeñan, sean estos dependientes directos o de terceros contratistas o subcontratistas, al no contar con las siguientes medidas obligatorias: con los baños químicos de hombres, con agua, jabón líquido para el lavado de manos, papel higiénico y sistema desechable para el secado de manos. Situación que afecta a los trabajadores de la empresa contratistas Siena SpA., quienes se desempeñan en las instalaciones de la empresa Constructora Finso Chile SpA. Tal hecho fue constatado en visita inspectiva realizada con fecha 19 de mayo de 2022 en avda. O’Higgins n°1651 de la comuna de Chillan. Tales hechos configuran incumplimiento a las condiciones legales de saneamiento básico. Y provocan desprotección de la vida y salud de los trabajadores.” Señala al respecto que el 19 de mayo de 2022 la Inspección realizó una visita inspectiva a la empresa Siena SpA, la cual mantiene relaciones contractuales con su representada y realiza labores en las faenas ubicadas en Avenida O´Higgins N°1651 de la comuna de Chillán. Dicha fiscalización se realizó en virtud de una denuncia efectuada por uno de los trabajadores de la mentada empresa, lo que originó un procedimiento que inició con un Acta de Notificación de Requerimiento de Documentación y Citación en que se solicitó documentos a la empresa Siena relativos al trabajador denunciante. El procedimiento concluyó el día 20 de mayo de 2022 con la emisión del Acta de Constatación de In
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que es preciso despejar primero la alegación del hecho de no haberse notificado ni entregado el acta de inicio de fiscalización al representante de la empresa, circunstancia sostenida en el reclamo y manifestada también por el testigo de la reclamante, Fernando Salinas Tiznado. Al respecto, fue acompañada el acta de notificación de inicio de fiscalización, suscrita precisamente por dicho testigo, en su calidad de jefe de prevención de riesgo de la empresa. El acta referida no dice relación con la fiscalización efectuada a la empresa Siena, contratista de la reclamante, estableciéndose expresamente el nombre de la empresa objeto de esta fiscalización Constructora Finso Chile SpA. El origen de esta fiscalización a la empresa reclamante consta en el informe de exposición acompañado, que da cuenta que se genera comisión de oficio individual, por fiscalización realizada a la empresa Siena SpA, contratista de la empresa fiscalizada, debido a que se detecta infracción en las instalaciones ocupadas por la empresa Siena SpA. El concepto a fiscalizar, se señala luego, corresponde a los baños de la instalación. Se acompañó asimismo la resolución de multa N° 3714/22/27, que corresponde a la forma en que dicha fiscalización concluyó, siendo notificada a través de correo electrónico de fecha 20 de junio de 2022, también acompañado. La notificación del inicio de la fiscalización al representante de la empresa, a raíz de hechos sorprendidos por la inspectora mientras realizaba una fiscalización por hechos diversos, es suficiente para tener por cumplidas las formalidades propias de la visita inspectiva así como para asegurar la garantía al debido proceso de la empresa fiscalizada, cuyos derechos no se agotan en el proceso de fiscalización sino que subsisten a través de la facultad de impugnar la resolución sancionatoria ya sea en sede administrativa o judicial. De tal modo, es precisamente la última vía señalada, la que la empresa fiscalizada eligió para ejercer sus descargos, pudiendo también haber optado por el camino de solicitar a la misma Inspección que dejara sin efecto la multa, fundada en la alegación de haber cumplido cabalmente con sus obligaciones respecto de sus trabajadores. Por otra parte, constan en el informe de exposición los hechos constatados por la inspectora a través de sus sentidos, en cumplimiento de su función de velar por el cumplimiento de las normas que regulan la prestación de los servicios de los trabajadores, establecida en el inciso final del artículo 2° del Código del Trabajo. En éste, se señala que “la empresa cuenta con baños químicos en los diversos sectores de la faena para el uso de los trabajadores contratistas. La revisión se realiza en razón a que son éstos baños los que utilizan los trabajadores de la empresa Siena SpA, observándose que los baños de hombres no cuentan con agua para el lavado de mano, tampoco con jabón líquido, sistema desechable para el secado de manos ni papel higiénico, quedando
Fallo
se resuelve que: Se rechaza, con costas, el reclamo judicial de multa administrativa interpuesto por Constructora Finso Chile SpA en relación a la Resolución de multa N° 3714/22/27 de fecha 30 de mayo de 2022. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT: I-22-2022 RUC: 22- 4-0412805-5 Dictada por JUAN LUIS SALGADO VÁSQUEZ, Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Reclamo MATERIAS: Reclamo Multa Administrativa DEMANDANTE: CONSTRUCTORA INSO CHILE SPA DEMANDADO: JOSÉ GARCÍA SANDOVAL RIT: I-22-2022 RUC: 22- 4-0412805-5 ________________________________________/ Chillán, doce de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS. 1° Se interpone reclamo de resolución administrativa en procedimiento monitorio
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