MP C/ LUIS ALBERTO CONTRERAS DEL RÍO
Rol
O-1766-2023
Fecha
28 de enero de 2025
Materia
PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°), ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14, 15, 30, 31, 68, 69, 442 N° 1 del Código Penal; arts. 3 e)y 13 de la Ley 17.798; arts. 36, 38, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18.216, Ley 19.790 SE DECLARA: I.- Que se condena a LUIS ALBERTO CONTRERAS DEL RÍO, cédula de identidad N° 17.543.275-2, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA de presidio menor en su grado máximo, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito de Tenencia ilegal de Arma de Fuego Prohibida, previsto y sancionado en el artículo 13 en relación al 3 e) de la Ley 17.798, Ley de Control de Armas, por hechos ocurridos con fecha 20 de septiembre de 2023, en territorio jurisdiccional de este Tribunal, en grado de consumado. II.- Que se condena a LUIS ALBERTO CONTRERAS DEL RÍO, cédula de identidad N° 17.543.275-2, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS de presidio menor en su Código: WFESXSDXZMN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl grado medio, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito de Robo con fuerza en lugar No Habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal, por hechos ocurridos con fecha 20 de septiembre de 2023, en territorio jurisdiccional de este Tribunal, en grado de consumado. III.- Que, reuniéndose los requisitos del artículo 15 bis de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas por la de Libertad Vigilada Intensiva, por el término de las mismas, debiendo presentarse ante el Centro de Reinserción Social de Valparaíso, y cumplir con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento, con las condiciones legales de las letras a), b) y c) del ar
Fallo
Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14, 15, 30, 31, 68, 69, 442 N° 1 del Código Penal; arts. 3 e)y 13 de la Ley 17.798; arts. 36, 38, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18.216, Ley 19.790 SE DECLARA: I.- Que se condena a LUIS ALBERTO CONTRERAS DEL RÍO, cédula de identidad N° 17.543.275-2, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA de presidio menor en su grado máximo, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito de Tenencia ilegal de Arma de Fuego Prohibida, previsto y sancionado en el artículo 13 en relación al 3 e) de la Ley 17.798, Ley de Control de Armas, por hechos ocurridos con fecha 20 de septiembre de 2023, en territorio jurisdiccional de este Tribunal, en grado de consumado. II.- Que se condena a LUIS ALBERTO CONTRERAS DEL RÍO, cédula de identidad N° 17.543.275-2, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS de presidio menor en su Código: WFESXSDXZMN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl grado medio, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito de Robo con fuerza en lugar No Habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal, por hechos ocurridos con fecha 20 de septiembre
Texto Completo (Preview)
Sentencia en Procedimiento Abreviado: Quintero, veintiocho de enero de dos mil veinticinco.- (La parte expositiva y considerativa de la sentencia consta íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada).- Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14, 15, 30, 31, 68, 69, 442 N° 1 del Código Penal; arts. 3 e)y 13 de la Ley 17.798; arts. 36,
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