Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

ÁLVAREZ/GESTION PERSONAS INVERSIONES LTDA.

Rol

O-158-2022

Fecha

12 de septiembre de 2022

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos fundantes de la causal, infringiendo el artículo 454 N°1 del Código del Trabajo. Cita jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema, sentencia de Unificación de Jurisprudencia de fecha 18 de mayo de 2020, causa Rol 12.219- 2019 y otros tribunales superiores. Agrega que la causal no se justifica porque el término del contrato entre las demandadas se debió a negligencia reiterada e incumplimientos de su ex empleadora, tales como incumplimiento de horas, no enviar personal suficiente, no cubrir turnos y personal insuficiente, que le costó el término de la relación contractual y ser reemplazada por otra empresa de seguridad llamada “Seguridad del Pacífico”. Previos

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- ANTECEDENTES DEL CASO. 1º. Personas intervinientes en el juicio. · Demandante: · PATRICIA ALEJANDRA ÁLVAREZ CANALES, trabajadora, domiciliada a estos efectos en Freire 351-K San Bernardo. · Demandadas: · GESTIÓN PERSONAS INVERSIONES LIMITADA, RUT 76.311.416-3, representante legal JOSÉ ERASMO ARAVENA AVILES, RUT 10.569.248-K, domiciliados en calle Huérfanos Nº 886, oficina 1112, Santiago Centro. · EMPRESAS LA POLAR S.A., RUT 96.874.030-K, representante legal MARÍA LORETO ROSSLER YAVAR, RUT 13.270.911-4, domiciliados en calle Eyzaguirre 551, San Bernardo. · Procedimiento: · Procedimiento de aplicación general laboral. · Acciones: · Despido injustificado. · Cobro de prestaciones. 2°. Síntesis de la demanda. Antecedentes de la relación laboral. PATRICIA ALEJANDRA ÁLVAREZ CANALES trabajó para GESTIÓN PERSONAS INVERSIONES LIMITADA desde el 02 de mayo de 2019 en funciones de guardia de seguridad. Prestó servicios en dependencias de la demandada solidaria-subsidiaria en tienda La Polar de San Bernardo, en régimen de subcontratación según el artículo 183-B del Código del Trabajo. Su jornada laboral era en sistema de turnos de cuatro por cuatro, su remuneración era de $620.000.- y el contrato de trabajo era indefinido. Antecedentes del despido. Fue despedida el 03 de marzo de 2022. Reclamó ante la Inspección del Trabajo el 21 de marzo de 2022, con comparendo el 04 de mayo de 2022. El empleador invocó la causal del artículo necesidades de la empresa del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, mediante una carta enviada el 02 de febrero de 2022, sin cumplir con los 30 días de anticipación que mandata el artículo 162 del Código del Trabajo. Acusa que la carta no contiene hechos fundantes de la causal, infringiendo el artículo 454 N°1 del Código del Trabajo. Cita jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema, sentencia de Unificación de Jurisprudencia de fecha 18 de mayo de 2020, causa Rol 12.219- 2019 y otros tribunales superiores. Agrega que la causal no se justifica porque el término del contrato entre las demandadas se debió a negligencia reiterada e incumplimientos de su ex empleadora, tales como incumplimiento de horas, no enviar personal suficiente, no cubrir turnos y personal insuficiente, que le costó el término de la relación contractual y ser reemplazada por otra empresa de seguridad llamada “Seguridad del Pacífico”. Previos fundamentos de derecho, pide que se declare el despido injustificado y se condene a las demandadas solidaria o subsidiariamente al pago de: 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo: $620.000.- 2. Indemnización por años de servicio: $1.240.000.- 3. Recargo de 30% de la indemnización por años de servicio: $372.000.- 4. Feriado legal 2019-2020 (8 días): $165.441.- 5. Feriado proporcional 2021-2022: $261.322.- 6. Remuneraciones de 03 días de marzo de 2022: $62.331.- 7. Reajustes, intereses y costas. 3º. Síntesis de la contestación de la demanda por GESTIÓN PERSONAS INVERSIONES L

Fallo

se resuelve en esta sentencia definitiva. 2. Representante legal de la demandada solidaria-subsidiaria. i. Comparece JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ, gerente de operaciones de LA POLAR S.A. C. Exhibición de documentos 1. Demandada principal Gestión Personas Inversiones Ltda.: i. Contrato civil, comercial o mercantil suscrito con Grupo GPI SpA y/o la demandada solidaria o subsidiaria La Polar S.A. ii. Formulario F-30 y F-30-1 debidamente tramitados ante la Inspección del Trabajo por el tiempo que duró el contrato civil o mercantil con Grupo GPI SpA y/o la demandada solidaria o subsidiaria La Polar S.A. iii. Facturas y órdenes de compra emitidas o recibidas respecto de Grupo GPI SpA. y La Polar S.A. 1. No se exhiben. 2. Demandante pide apercibimiento efectivo. 3. Tribunal se resuelve en esta sentencia definitiva. 2. Demandada Solidaria Empresas La Polar. i. Formulario F-30 y F-30-1 debidamente tramitado ante la Inspección del Trabajo por el tiempo que duró el contrato civil o mercantil. 1. Exhibe su documental N°1 Copia de los formularios correspondientes a los F30-1, a folio 12 a 38. 2. Demandante: incorpora y da por cumplido. ii. Facturas; órdenes de compra y guías de despacho emitidas respecto de Gestión Personas Inversiones Ltda., y/o Grupo GPI SpA. 1. Exhibe folio 76 a 81. 2. Demandante: incorpora y da por cumplido. D. Oficio. 1. Inspección del Trabajo del Maipo, para que informe y remita a este Tribunal copia de formularios F-30 y F-30-1, incluyendo nómina de trabajad

Texto Completo (Preview)

JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT O-158-2022 RUC 22- 4-0393088-5 San Bernardo, doce de septiembre de dos mil veintidós VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: I.- ANTECEDENTES DEL CASO. 1º. Personas intervinientes en el juicio. · Demandante: · PATRICIA ALEJANDRA ÁLVAREZ CANALES, trabajadora, domiciliada a estos efectos en Freire 351-K San Bernardo. · Demandadas: · GESTIÓN PERSONAS IN

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