Juzgado de Garantía de Antofagasta

RICARDO ANDRES OSORES VECCHIOLA C/ LUISA LORENA BAUTISTA

Rol

O-7238-2024

Fecha

29 de enero de 2025

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 23 de septiembre de 2023, aproximadamente a las 05:20 horas la imputada Luisa Lorena Bautista, conducía en estado de ebriedad, el vehículo marca Suzuki, modelo alto, placa patente única RKGL.59 cuando en calle La Cañada de Antofagasta fue objeto de una fiscalización vehicular de parte de carabineros quienes en ese momento lograron advertir, que la imputada se encontraba en estado de ebriedad, debido a su halito alcohólico rostro congestionado e incoherencia al hablar lo que fue ratificado por la prueba respiratoria efectuada que dio como resultado 1.26 g/l y a través del peritaje de alcoholemia practicado a su respecto el que arrojó como resultado 1,14 gramos de alcohol por mil en la sangre, según el informe del Servicio Médico Legal, procediendo carabineros a su detención.”. Segundo: Que conforme lo ordena el artículo 395 del Código Procesal Penal, consultada la requerida, ésta rechazó aceptar los hechos materia del requerimiento fiscal. Tercero: Que, en sus alegatos de apertura la persecutora señaló que acreditará más allá de toda duda razonable el requerimiento, que la imputada conducía un vehículo Suzuki en el sector la Cañada donde fue fiscalizada por Carabineros, quien le hace la prueba intoxilyzer y luego, se realiza alcoholemia, que resultó con 1,14 Gramos de alcohol por litro en la sangre. Pide condena en su máximo. La defensa, a su turno expresó que la prueba será insuficiente para acreditar el requerimiento. Pide absolución. Cuarto: Que, advertida legalmente de sus derechos, la requerida hizo uso a su derecho a guardar silencio. Quinto: Que el Ministerio Público, para acreditar su imputación, rindió la siguiente prueba: a.- Testimonial Código: DYQVXSKPKTM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1.- Don Ricardo Andrés Osores Vecchiola, cédula de identidad N° 19.355.933-6, nacido el 03 de octubre de 1996, 28 años, soltero, subteniente de carabineros, domiciliado en calle Baqu

Fundamentos

considerando: Código: DYQVXSKPKTM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Primero: Que, el Ministerio Público ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de Luisa Lorena Bautista, cédula de identidad Nº 13.645.176-6, nacida el 21 de agosto de 1979, domiciliada en Avenida Morro de Arica 8535 Casa Nº 16, Antofagasta, atribuyéndole responsabilidad en el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación con los artículos 110 y 111, todos de la Ley Nº 18.290, en calidad de autora y encontrándose el mismo en grado de ejecución consumado. Fundó el requerimiento en los siguientes hechos: “El día 23 de septiembre de 2023, aproximadamente a las 05:20 horas la imputada Luisa Lorena Bautista, conducía en estado de ebriedad, el vehículo marca Suzuki, modelo alto, placa patente única RKGL.59 cuando en calle La Cañada de Antofagasta fue objeto de una fiscalización vehicular de parte de carabineros quienes en ese momento lograron advertir, que la imputada se encontraba en estado de ebriedad, debido a su halito alcohólico rostro congestionado e incoherencia al hablar lo que fue ratificado por la prueba respiratoria efectuada que dio como resultado 1.26 g/l y a través del peritaje de alcoholemia practicado a su respecto el que arrojó como resultado 1,14 gramos de alcohol por mil en la sangre, según el informe del Servicio Médico Legal, procediendo carabineros a su detención.”. Segundo: Que conforme lo ordena el artículo 395 del Código Procesal Penal, consultada la requerida, ésta rechazó aceptar los hechos materia del requerimiento fiscal. Tercero: Que, en sus alegatos de apertura la persecutora señaló que acreditará más allá de toda duda razonable el requerimiento, que la imputada conducía un vehículo Suzuki en el sector la Cañada donde fue fiscalizada por Carabineros, quien le hace la prueba intoxilyzer y luego, se realiza alcoholemia, que resultó con 1,14 Gramos de alcohol por litro en la sangre. Pide condena en su máximo. La defensa, a su turno expresó que la prueba será insuficiente para acreditar el requerimiento. Pide absolución. Cuarto: Que, advertida legalmente de sus derechos, la requerida hizo uso a su derecho a guardar silencio. Quinto: Que el Ministerio Público, para acreditar su imputación, rindió la siguiente prueba: a.- Testimonial Código: DYQVXSKPKTM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1.- Don Ricardo Andrés Osores Vecchiola, cédula de identidad N° 19.355.933-6, nacido el 03 de octubre de 1996, 28 años, soltero, subteniente de carabineros, domiciliado en calle Baquedano 450 de Antofagasta, quien previamente juramentado expuso en síntesis que le correspondió el procedimiento del 23 de diciembre de 2023, cerca de las 05:15 a 05:30 horas, por conducción en estado de ebriedad, mientras estaba de tercer turno, realizaba fiscaliz

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6, 24, 30, 49, 67, 68, 69, 70 del Código Penal; 110, 111, 215 y 196 de la Ley 18.290; artículos 4 y siguientes y 38 de la Ley 18.216 artículos 16, 47, 388, 393 bis y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que, se condena a doña Luisa Lorena Bautista, cédula de identidad Nº 13.645.176-6,, ya individualizada, a sufrir la pena de ciento ochenta (180) días de presidio menor en su grado mínimo, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de cuatro (4) Unidades Tributarias Mensuales y la suspensión de su licencia de conducir por el término de dos (2) años, en su calidad de autora del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación con los artículos 110 y 111, todos de la Ley Nº 18.290, en grado de ejecución consumado, cometido el día 23 de septiembre de 2023,en territorio jurisdiccional de este tribunal. II.- Que, reuniendo la sentenciada los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, modificada por la ley 20.603, se le aplicará la pena sustitutiva de la remisión condicional de la pena, debiendo quedar sujeta al control de la autoridad administrativa pertinente por el término de un año, debiendo, además, dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 5° de la ley antes mencionada. Para efectos del cumplimiento de este beneficio deberá con

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Individualización de Audiencia de lectura de sentencia.. Fecha Antofagasta., veintinueve de enero de dos mil veinticinco Magistrado MARCO ANTONIO ESCOBAR MARTÍNEZ Fiscal EDUARDO CATALAN MUÑOZ Defensor ALAN LANYON CAMUS Hora inicio 11:36AM Hora termino 11:48AM Sala SEGUNDA SALA Tribunal Juzgado de Garantía de Antofagasta Acta Natalia Zamora Santis RUC 2301036091-9 RIT 7238 - 2024 Comparece NOMBRE

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