1º Juzgado Civil de Rancagua

VENECIA HUGET CAPURRO/ MUNIC RANCAGUA

Rol

C-1617-2021

Fecha

30 de agosto de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A fojas 1 comparece VENECIA HUGET CAPURRO CASTILLO, ingeniero en administración de empresas, cédula de identidad 7.620.811-5, domiciliada en Tte. Julio Montt #676, oficina N° 1 Rancagua Norte, ciudad de Rancagua, en representación de VENECIA HUGET CAPURRO CASTILLO SERVICIOS GENERALES E.I.R.L., del giro de su denominación, rol único tributario 76.204.434-K, del mismo domicilio, quien deduce demanda en Juicio Ordinario de Prescripción de la Acción de Cobro de Patente Comercial en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA, persona jurídica de derecho público, rol único tributario número 69.080.100-0, representada por el señor Alcalde don EDUARDO SOTO ROMERO, no indica profesión u oficio, ambos con domicilio en Plaza de Los Héroes Nro. 445, de la ciudad y comuna de Rancagua. Expone que su representada se encuentra morosa del pago de la Patente Comercial por la suma de $5.359.891 más multas, intereses y reajustes, deuda correspondiente a los periodos comprendidos desde el primer semestre del año 2012 al primer semestre del año 2021. Propone que se encuentra prescrita la acción de cobro de los períodos correspondientes al primer semestre del año 2012 hasta el primer semestre del año 2018, inclusive este último, esto es, por la suma de $3.023.200, más multas, intereses y reajustes respectivos. Cita los artículos 2492, 2497, 2514 y 2521 del Código Civil. Señala que ha transcurrido en exceso el plazo de tres años en ejercicio de las acciones de cobro de la deuda por parte de C-1617-2021 Foja: 1 la Ilustre Municipalidad de Rancagua. Pide tener por interpuesta demanda en Juicio Ordinario en contra de la Ilustre Municipalidad de Rancagua; acogerla a tramitación y en definitiva declarar la Prescripción Extintiva de las patentes comerciales que afectan a su representada, adeudadas desde el primer semestre del año 2012 hasta el primer semestre del año 2018, inclusive este último, con expresa condena en costas. La parte demandada no contestó la demanda. El 30 de ago

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme se señaló en la parte expositiva de esta sentencia, el presente litigio dice relación con procedencia -o no- de la declaración de la prescripción extintiva de obligaciones monetarias establecidas en la ley a favor de las Municipalidades debido a la falta de ejercicio de las acciones pertinentes a disposición de la parte demandada para ejercer los derechos que la ley le concede respecto de ellas, en particular su cobro forzado. SEGUNDO: Que la parte demandada no contestó la demanda. TERCERO: Que con la prueba documental acompañada a la demanda, no objetada, emanada de la propia parte demandada, aparece que la demandante adeuda tributos por concepto de patentes municipales por un total de $5.359.891. Del mismo documento aparece que el primer vencimiento tuvo lugar el 31 de enero de 2012 y el último el 31 de enero de 2021. CUARTO: Que, establecido lo anterior, vale decir, la existencia de la obligación cuya prescripción se ha pedido por vía de acción, corresponde analizar si concurren en la especie las exigencias legales para hacer tal declaración. QUINTO: Que, como lo señala el artículo 2492 del Código Civil, “La C-1617-2021 Foja: 1 prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Una acción o derecho se dice prescribir cuanto se extingue por la prescripción” SEXTO: Que muchas son las razones que justifican la existencia de esta institución, aunque algunos la tilden de inmoral, pues permite que los deudores se liberen de sus obligaciones sin haberlas cumplido. Como lo dice con claridad y algo de ironía don René Abeliuk, “En primer lugar, militan a favor de la prescripción razones de conveniencia, pues como ya advertimos, ella trae la estabilidad para las relaciones jurídicas; si no mediara la prescripción liberatoria, sería menester guardar o establecer las constancias de la extinción de toda obligación por los siglos de los siglos, ya que en cualquier tiempo los herederos del deudor, y los herederos de los herederos, podrían verse expuestos a un cobro de la deuda, sin poder justificar la cancelación de ella que alegan, y En seguida, porque es presumible que pasado un tiempo prudencial, si el acreedor no exige el cobro, es porque ha sido pagado, o la obligación en todo caso se ha extinguido por alguno de los medios que la ley establece. Y si así no ha sido, pues el acreedor ha sido muy negligente en la protección de sus derechos y no puede el legislador preocuparse más que él mismo; frente a consideraciones de orden económico y social, sacrifica el posible aspecto ético, dejando eso si la salvedad para el acreedor de que si el deudor por un acto de conciencia suyo cumple la obligación prescrita, aquel queda facultado para retener lo pagado”. (Las Obligaciones, Ediar Editores, Pág. 767.) SÉPTIMO: Que, si

Fallo

se declara: I.- QUE HA LUGAR a la demanda deducida a fojas 1 por VENECIA HUGET CAPURRO CASTILLO SERVICIOS GENERALES E.I.R.L. en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA y, en consecuencia, se declaran prescritas extintivamente las obligaciones monetarias referidas en el motivo tercero de esta sentencia, señaladas en el certificado municipal agregado a los autos el 9 de abril de 2021, respecto de los períodos vencidos que van desde el 31 de enero de 2012 hasta el 31 de enero de 2018, ambos incluidos, todo con sus respectivos reajustes, intereses y multas. II.- QUE NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada, por no haberse opuesto formalmente a la acción. Regístrese y notifíquese personalmente o por cédula. Rol Nº C-1617-2021. Dictada por don Andrés Pinto Fraser, Juez Titular del Primer Juzgado Civil de Rancagua. C-1617-2021 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Rancagua, treinta de Agosto de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-08-30

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C-1617-2021 Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-1617-2021 CARATULADO : VENECIA HUGET CAPURRO/ MUNIC RANCAGUA Rancagua, treinta de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: A fojas 1 comparece VENECIA HUGET CAPURRO CASTILLO, ingeniero en administración de empresas, cédula de identidad 7.620.811-5, domiciliada en Tte. Julio Montt #6

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