CUEVAS/POLIETILENOS BIOPLASTIC CHILE SPA
Rol
M-4-2022
Fecha
12 de septiembre de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Con fecha veintinueve de abril del año dos mil veintidós, comparece don MARCELO PATRICIO CUEVAS BELLO. R.U.T. N°:16.824.645-5, trabajador dependiente, domiciliado en Calle Nueva 956, de la comuna de Lautaro, y en conformidad a los artículos 7,8, 9, 55, 63, 63 bis, 67, 73, y siguientes, articulo 162, 168, 423, 446 y siguientes del Código del Trabajo, interpone demanda laboral en procedimiento Monitorio, por Despido Injustificado, y cobro de prestaciones laborales en contra de mi ex empleadora POLIETILENOS BIOPLASTIC CHILE SPA., RUT Nº77.704.270-k., representada legalmente por don Cesar Antonio Merino Mac-Kay, RUT:12.641.804-3, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Ruta 5 S km 653, Comuna de Lautaro, conforme a los antecedentes de hecho y consideraciones derecho que pasa a exponer: I. Cuestiones de competencia, caducidad y procedimiento 1.- Acciones que se ejercen: Se interponen las siguientes acciones i) Demanda por despido injustificado, indebido e improcedente, que además carece de motivo plausible conforme al artículo 168 inciso 2do por un incremento del 100%; o según estime Ssia., conforme probanzas en juicio se accedan a un incremento del 80% conforme el art 168 letra C) del Código del Trabajo; ii) Cobro de prestaciones laborales: años de servicio, falta de aviso previo, intereses y reajustes. 2.- Competencia: En virtud de lo dispuesto en el artículo 423 del Código del Trabajo, esto es, “Será Juez Competente para conocer de estas causas el del domicilio del demandado o el del lugar donde se presten o se hayan prestado los servicios…”, de esta forma y teniendo presente que se prestaron servicio en la comuna Lautaro, vuestro Tribunal es competente para conocer de la presente causa. 3.- Caducidad y prescripción: En virtud de lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, señala que fue desvinculado con fecha 17/01/2022, dejando reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo, suspendiéndose el plazo h
Fallo
por tanto 3 años de servicio. B.- Lugar y naturaleza de los servicios prestados: El lugar de la prestación de los servicios se realizó en las dependencias de la empresa POLIETILENOS BIOPLASTIC CHILE SPA, dirección Ruta 5 S km 653, de la comuna de Lautaro, cuyo cargo era “operario de producción”: C.- Remuneración: Para efecto de lo dispuesto en el art 172 del Código del Trabajo, La última remuneración corresponde $ 554.756, resultados del promedio de las últimas 3 remuneraciones. D.- JORNADA DE TRABAJO: La jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidos según turnos que se especifican en el contrato de trabajo. E.- Duración del contrato de trabajo: La duración de su contrato era de carácter indefinido. III. Antecedentes y del término de la relación laboral: 1.- Desde el comienzo de la relación laboral fue contratado como operario de producción, realizando sus funciones con normalidad sin ningún tipo de conflictos con ninguno de los colaboradores de la empresa, mostrando además un buen desempeño por lo que perduro trabajando por más de 3 años trabajando. Señala que su ex empleadora lo ha despedido por la causal de “falta de probidad en el desempeño de mis funciones”, argumentando que el “sustrajo productos de la empresa en la fecha 16/01/2022”, según el siguiente tenor de la carta de despido. Para contextualizar los hechos, pues se le atribuyó prácticamente la supuesta comisión de un delito, lo cual no es efectivo, y no se me ha dado la oportunidad de exponer s
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Lautaro, doce de septiembre de dos mil veintidós VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Con fecha veintinueve de abril del año dos mil veintidós, comparece don MARCELO PATRICIO CUEVAS BELLO. R.U.T. N°:16.824.645-5, trabajador dependiente, domiciliado en Calle Nueva 956, de la comuna de Lautaro, y en conformidad a los artículos 7,8, 9, 55, 63, 63 bis, 67, 73, y siguientes, articulo 162, 168, 423, 446
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