Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la Serena

C/ ANDY SEBASTIÁN OYARCE URQUIZA

Rol

O-252-2024

Fecha

29 de enero de 2025

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha veintidós de enero de dos mil veinticinco, ante la Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, constituida por las juezas Pamela Perez Jiménez, Ethel Henríquez Opazo y Eugenia Gorichon Gómez, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en contra del acusado ANDY SEBASTIÁN OYARCE URQUIZA, chileno, soltero, cédula de identidad N°18.970.152-7, nacido en Copiapo el 17 de septiembre de 1995, de 29 an os, comerciante ambulante, domiciliado en calle Mario Torres Peralta N°1357, villa El Sauce, comuna de Coquimbo, representado judicialmente por la defensora penal doña Paula Perez Salinas con domicilio para estos efectos en Avenida El Santo 1160, comuna de La Serena. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal Andrés Gálvez Kelly, con domicilio en calle Eduardo de La Barra n° 315, La Serena, quien fundó la acusación en los siguientes hechos: El dí a 25 de febrero de 2024 a las 15:04 horas aproximadamente, en el sector de visitas, del Centro Penitenciario de La Serena, ubicado en Huachalalume S/N, comuna de La Serena, el imputado Andy Sebastián Oyarce Urquiza, fue sorprendido por funcionarios de Gendarmería de Chile, poseyendo, portando y ocultando, para su difusión posterior, dentro del recinto penitenciario, 01 contenedor de nylon con un total de 148,01 gramos netos de cocaí na base y 01 contenedor de nylon con un total de 13,42 gramos netos de ketamina, los que ocultaba en su cavidad anal A juicio del ministerio público, los hechos precedentemente descritos son constitutivos de los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes tipificado en el artículo 3 de la Ley 20.000, en grado de desarrollo de Código: REXXXSEZLSM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl consumado y en el cual le cabe al acusado, participación en calidad de autor ejecutor. Asimismo, refirió que respecto de aquel le perjudica la agravante contemplada en el artí culo 19 le

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en su alegato de apertura, refirió el ministerio público que no existe controversia con la defensa en cuanto a los hechos, fecha de los mismos, lugar de ocurrencia y droga incautada, y por lo tanto, solicitará su recalificación en la hipo tesis contemplada en el artí culo 4° de la Ley 20.000.- esto es el tráficio ilicito de estupefacientes en pequeñas cantidades tanto respecto de la posesión de la pasta base de cocaína como respecto de la ketamina, atendido que tiene la responsabilidad de entender que se encuenra ante dicha figura. En su clausura señala el fiscal que, no habiendo controversia en juicio respecto de los hechos, respecto de la calificación jurídica concuerda con la tipificación em la hipótesis contemplada en el artí culo 4 de la Ley 20.000.- considerando la cantidad de la droga y los montos acordados pagar por su entrega, esto es $ 200.000.- dándose cuenta de esta manera, la acreditación de los hechos y participacion en los términos expuestos. Em su Réplica expone que reconcoe la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos en razón de la declaración que prestó en juicio el acusado, pero del mismo modo reconoce la concurrencia de la Código: REXXXSEZLSM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl agravante contemplada em el artí culo 19 letra h) de la Ley 20.000.- por lo que sugiere que al momento de determinar la pena, sean ambas circunstancias compensadas de manera racional. SEGUNDO: Que, en su alegato de apertura, la defensa plantea una tesis que ratifica lo señalado por el fiscal al tratarse de un delito del artí culo 4 de la Ley 20.000. Sen ala que su defendido va a declarar en juicio declarando la forma em que se perpetraron los hechos, para luego solicitar em la etapa pertinente, la modificatoria de responsabilidad penal que corresponda. En su clausura, señala que los hechos deben calificarse en el tipo penal del articulo 4 de la Ley 20.000.- atendida la forma en que su defendido ingresó la droga, la exígua cantidad que le iban a pagar por dicho ingresso y la cantidad de droga encontrada, lo que permite presumir que se trata de un delito del artí culo 4 de la Ley 20.000.- Suma a lo anterior, que su representado renuncio a su derecho a guardar silencio y presto declaración en juicio dando cuenta de cómo fue la forma en que lo contactaron y el monto del dinero que se le otorgó, todos antecedentes que permiten la configuración de la figura contemplada em el artículo 228 bis de la Ley 20.000.- , solicitando em este contexto, la aplicación de uma pena en un rango inferior al señalado por la ley. Asimismo, solicita el rechazo de la agravante contemplada em la letra h) del articulo 19 de la ley 20.000.- debido a que su disvalor viene dado por el ingreso de la droga a un recinto penitenciário. Sin embargo, considerando que el acusado fue detectado fuera del complejo, al no alcanzar ingressar a aquel por la interrupción de esta situaci

Fallo

SE RESUELVE: I.CONDENAR al acusado ANDY SEBASTIAN OYARCE URQUIZA como autor de un delito consumado de TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley n° 20.000 con relacio n al artí culo 1 del mismo cuerpo legal, cometido el dí a 25 de febrero de 2024 en la comuna de La Serena, a la pena de 541 DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y a las penas accesorias de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena. Asimismo, se condena al pago de una multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales, pagaderas en 10 cuotas Código: REXXXSEZLSM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl iguales, mensuales y sucesivas según su valor en pesos a la fecha del pago, dentro de los 5 primeros dí as de cada mes, a contar de aquel en que se encuentre ejecutoriada esta sentencia. II. Que, reuniéndose los requisitos del artí culo 15 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de LIBERTAD VIGILADA por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, y debiendo, además, cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales de las letras a), b) y c) del artí culo 17 así como deberá asistir a program

Texto Completo (Preview)

La Serena, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Que con fecha veintidós de enero de dos mil veinticinco, ante la Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, constituida por las juezas Pamela Perez Jiménez, Ethel Henríquez Opazo y Eugenia Gorichon Gómez, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en contra del acusado ANDY SEBASTIÁN OYARCE URQUIZA, chilen

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