MP C/ BALTAZAR ANTONIO ROA PAVEZ
Rol
O-265-2024
Fecha
29 de enero de 2025
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos “El día 11 de enero de 2024, aproximadamente a las 03:00 horas, en la vía pública, intersección de las calles Héctor Rojas y Rodolfo Wagenknecht de la comuna de La Serena, los acusados Baltazar Antonio Roa Pávez, Agustín Rodrigo Nanjari Vizcarra y Cristóbal Marcelo Araya Rojas, fueron sorprendidos por funcionarios de Carabineros de Chile, poseyendo, guardando y transportando, en el interior del vehículo PPU HBFV-79 en el que se movilizaban, una bolsa de nylon contendora de un total de 500 gramos de marihuana, droga que los imputados mantenían conjuntamente en su poder a fin de su difusión posterior “. POSTERIOR AL DEBATE EL TRIBUNAL DICTÓ LA SIGUIENTE SENTENCIA PROCEDIMIENTO: Simplificado RUC Nº: 2400045133-5 RIT Nº: 265 - 2024 DELITO: Tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades SENTENCIADOS: BALTAZAR ANTONIO ROA PAVEZ AGUSTÍN RODRIGO NANJARI VIZCARRA CRISTÓBAL MARCELO ARAYA ROJAS Código: QKFXXSDBKXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El Tribunal dicta sentencia condenatoria, quedando los
Fundamentos
considerandos grabados íntegramente en el registro de audio N° 2400045133-5-929-250129- 00-20- SENTENCIA, en virtud del artículo 41 del Código Procesal Penal. En La Serena, a veintinueve de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO:
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 Nº 6 y 9, 15 N° 1, 21, 30, 49, 51, 67, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1°, 4° y 52 de la Ley Nº 20.000, sobre Drogas; artículos 30, 36, 45, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 3 y siguientes de la Ley N° 18.216, SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a AGUSTÍN RODRIGO NANJARI VIZCARRA, cédula nacional de identidad N° 20.470.272-1; a BALTAZAR ANTONIO ROA PAVEZ, cédula nacional de identidad N° 20.309.700-K; y, a CRISTÓBAL MARCELO ARAYA ROJAS, cédula nacional de identidad N° 20.654.696-4, ya individualizados, a sufrir la pena corporal de TRESCIENTOS días de presidio menor en su grado mínimo; a la pena pecuniaria de MULTA de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; por su responsabilidad en calidad de autores de un delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000 sobre Drogas en relación al artículo 1° del mismo cuerpo legal, perpetrado en grado de desarrollo de consumado, el día 11 de enero del 2024, en la comuna de La Serena. II.- Que, se sustituye el cumplimiento de la pena corporal impuesta por la REMISIÓN CONDICIONAL quedando sujetos los sentenciados al control administrativo del Centro de Reinserción Social respectivo por el lapso de UN AÑO, debiendo cumplir, además, durante dicho período con las cond
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RESUMEN DE AUDIENCIA Fecha La Serena, veintinueve de enero de dos mil veinticinco Tribunal Juzgado de Garantía de La Serena Juez Felipe Gonzalo Pizarro Ávalos Fiscal Juan Torrejón Silva Defensores Valeria Basilio Rudiger y Sebastián Olivero Rodríguez (por Baltazar Antonio Roa Pavez y Agustín Rodrigo Nanjari Vizcarra). Juan Pablo Castro Cortés (por Cristóbal Marcelo Araya Rojas) Imputados Baltazar
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