MP C/ MANUEL DUBALIS ARRIAGADA JUÁREZ
Rol
O-2796-2024
Fecha
29 de enero de 2025
Materia
COHECHO O SOBORNO COMETIDO POR PARTICULAR. ART. 250, USURPACION DE NOMBRE.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El 9 de mayo de 2024 a las 18.00 horas, en calle LA PAZ esquina CHACABUCO de COPIAPO, el acusado MANUAL DUBALIS ARRIAGADA JUAREZ, fue sorprendido por personal de CARABINEROS DE CHILE conduciendo el automóvil PPPU BKZY-28. En el marco de la fiscalización, personal policial advirtió que el acusado ARRIAGADA JUAREZ no mantenía ni licencia de conducir, ni cedula de identidad y que en el interior del vehículo existía un fuerte olor a marihuana, por lo que le informaron que lo trasladarían para realizar el procedimiento de control de identidad policial; fue en ese momento que ARRIAGADA JUAREZ extrajo desde sus vestimentas $690.000 en efectivo el que exhibió a personal policial ofreciéndoselos para luego señalarles “JEFE DEJEMOS EL CONTROL HASTA AQUÍ NO MAS PORFA” lo anterior a fin de que aquellos CARABINEROS DE CHILE omitieran un acto debido propio de su cargo. Luego de lo anterior el acusado ARRIAGADA JUAREZ ante un nuevo requerimiento de identificación, usurpo la identidad de otra persona aportando el RUT 20036012-5 y tres fechas de nacimiento distintas, hecho que fue advertido por CARABINEROS de CHILE procediendo a su detención. SE DECLARA: I. Que se condena a MANUEL DUBALIS ARRIAGADA JUÁREZ, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de Soborno, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, Accesorias legales de inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos y MULTA equivalente al doble del beneficio ofrecido, correspondiente a $1.380.000.-pesos. II. Que se condena a MANUEL DUBALIS ARRIAGADA JUÁREZ, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de Usurpacion de nombre, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de MULTA DE UNA (01) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. III. Que la pena de multa por el delito de usurpación de nombre, se le tendrá por cumplida al sentenciado, con cargo a 3 días del tiempo que el imputado
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a MANUEL DUBALIS ARRIAGADA JUÁREZ, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de Soborno, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, Accesorias legales de inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos y MULTA equivalente al doble del beneficio ofrecido, correspondiente a $1.380.000.-pesos. II. Que se condena a MANUEL DUBALIS ARRIAGADA JUÁREZ, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de Usurpacion de nombre, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de MULTA DE UNA (01) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. III. Que la pena de multa por el delito de usurpación de nombre, se le tendrá por cumplida al sentenciado, con cargo a 3 días del tiempo que el imputado ha estado privado de libertad con motivo de esta causa. IV. Pena efectiva: No concurriendo en la especie los requisitos para sustituir la pena impuesta en la presenta causa por alguna de las contempladas en la ley 18.216, deberá cumplir la pena de manera efectiva. En cualquier escenario, se abonará a favor del condenado el tiempo cumplido bajo medidas cautelares, sí hubiese, debiendo certificarse por ministro de fe, en la oportunidad procesal que corresponda y comunicarse a dicho organismo. V. Para el pago de la multa impuesta por el delito de soborno, se le otorgan 10 cuotas de $138.000.- Código: WTWXXSSHRJN Este documento tiene firma electróni
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Copiapó, veintinueve de enero de dos mil veinticinco TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapó MAGISTRADO: UBALDO BASOA OVIEDO RUC: 2400532124-3 RIT: 2796 - 2024 IMPUTADO: MANUEL DUBALIS ARRIAGADA JUÁREZ C.I. 18.140.547-3 FECHA DE NAC. 11 de mayo de 1992 DIRECCION Calle Población La Colina, calle Las Delicias Nº 347 COMUNA: Copiapó. DE
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