Juzgado de Garantía de Copiapó

LUIS MAURICIO HENRIQUEZ CONCHA C/ JONATAN LEANDRO MOLINA BAROS

Rol

O-8175-2024

Fecha

29 de enero de 2025

Materia

TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: El día 5 de marzo de 2024, a las 20:30 horas aproximadamente, al interior del CCP, ubicado en Avenida Copayapu sin número de la comuna de Copiapó, por

Fundamentos

motivos de un registro y allanamiento extraordinario en el Patio N°01 de internos condenados, resultó lo siguiente: JONATAN LEANDRO MOLINA BAROS fue sorprendido por el gendarme MATÍAS SANCHEZ MALDONADO, portando 1 celular marca Samsung color rojo y 1 celular marca Samsung color azul. MARIO ANDRES VELIZ MONARDEZ fue sorprendido por el gendarme LUIS HENRIQUEZ CONCHA, portando 1 celular marca Samsung color negro y 1 celular marca Vivo color azul.

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a JONATAN LEANDRO MOLINA BAROS, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES, previsto y sancionado en el artículo 304 ter del Código Penal, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, ACCESORIA del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y COMISO de las especies incautadas. II. Que se condena a MARIO ANDRÉS VÉLIZ MONÁRDEZ, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES, previsto y sancionado en el artículo 304 ter del Código Penal, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, ACCESORIA del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y COMISO de las especies incautadas. III. Pena efectiva: No concurriendo en la especie los requisitos para sustituir la pena impuesta en la presenta causa por alguna de las contempladas en la ley 18.216, deberán cumplir la pena de manera efectiva, sin que haya otros abonos que considerar. IV. En cuanto al comiso decretado, se autoriza al Ministerio Público desde ya, para que proceda a su destrucción. V. Se EXIME del pago de las costas de la causa. VI. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en e

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Copiapó, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapó MAGISTRADO: PAULO FRANCO MUÑOZ PEDEMONTE RUC: 2400283274-3 RIT: 8175 - 2024 IMPUTADO: JONATAN LEANDRO MOLINA BAROS C.I. 17.774.457-3 FECHA DE NAC. 29 de septiembre de 1991 DIRECCION Calle YERBAS BUENAS Nº 587 COMUNA: Copiapó. IMPUTADO: M

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica