Juzgado de Garantía de Temuco

MP C/ REINALDO ANDRÉS MARTÍNEZ TIZNADO

Rol

O-9329-2024

Fecha

28 de enero de 2025

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., MARCH SIT SUC SIN PREST AUX VÍCTIMA. ART 195 INC 2° Y 3°

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 16 de noviembre del año 2024, alrededor de las 22 horas, el requerido Rinaldo Andrés Martínez Tiznado condujo la camioneta Marca Nissan modelo Pick Up, placa patente única DZ 5001, en donde al transitar por calle María Paillalef, debido de la localidad de Labranzas, comuna de Temuco, debido a su estado de intemperancia alcohólica, frente al número 944, chocó la parte trasera de la camioneta Marca Nissan modelo NP 300, placa patente única JYLV-97, de propiedad de Felipe Ignacio Andrés Collao Vidal, causando daños de consideración. Producido el choque, el imputado, perdón, el requerido Rinaldo Andrés Martínez Tiznado huye del lugar, siendo alcanzado en calle 1 Oriente, esquina Avenida Estación, en la comuna de, la localidad de Labranzas, comuna de Temuco, en donde fue aprendido sin que éste haya informado de lo sucedido al funcionario de carabineros ni haber prestado auxilio o colaboración, practicado el alcohotest, se determinó que el imputado condujo con 1,56 gramos de alcohol por litro de sangre. Conforme lo dispone el artículo 4 del acta 40-2014 de fecha 14 de marzo de 2014, en cuanto a que “…la parte resolutiva del fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia

Fallo

fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 1, artículo 11, número 6, 11, número 9, artículo 15, artículo 49, 68, 69, 70 del Código Penal, el artículo 110, 196 y 195 inciso segundo de la ley 18.290, artículo 395 del Código Procesal Penal y la ley 18.216 y la ley de tránsito, ya mencionada, se resuelve: I.- Que se CONDENA a REINALDO ANDRÉS MARTÍNEZ TIZNADO, ya individualizado, en su calidad de autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad causando daños, perpetrado el 16 de noviembre del 2024 en la localidad de Labran

Texto Completo (Preview)

RESUMEN RIT : 9329 - 2024 RUC : 2401403988-7 MATERIA : Conducción en estado de ebriedad : Marcharse del lugar del accidente IMPUTADO : REINALDO ANDRÉS MARTÍNEZ TIZNADO CÉDULA DE IDENTIDAD : 15.652.659-2 DOMICILIO : Calle LA BARRA Nº 1911, Temuco. ATENUANTES : Artículo 11 N° 6 y 9 del Código Penal RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Temuco, veintiocho de enero de dos mil veinticinco

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