1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CORPORACIÓN INSTITUTO PROFESIONAL INACAP/FUENTES

Rol

I-233-2022

Fecha

12 de septiembre de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: La reclamada curso a la reclamante la multa 8511/22/31 por no dar cumplimiento al contrato de trabajo del trabajador don Raimundo Sepulveda Vásquez, c.i. 9.572.427-2, al alterar unilateral y discrecionalmente la jornada de trabajo, reflejada en la carga horaria académica, impactando así de la remuneración del trabajador, lo anterior respecto del periodo comprendido entre enero de 2020 hasta abril de 2022. QUINTO: Que el tribunal atendido lo antes referido, fijó los siguientes hechos controvertidos: a) Contrato de trabajo suscrito entre la reclamante y don Raimundo Sepulveda Vásquez. b) Existencia de anexos de contrato de trabajo sobre carga horario para los años 2020 a 2022. c) Normativa interna que regula la distribución de la carga horaria. SEXTO: Que para acreditar sus dichos la parte demandante incorporó mediante lectura, los siguientes documentos, no objetados de contrario: 1. Copia de resolución de multa N°8511/22/31, de fecha 30 de junio de 2022. 2. Copia de correo electrónico de fecha 11 de julio de 2022, remitido por la casilla electrónica nccictStgoSurOriente@dt.gob.cl que adjuntó como archivo la resolución individualizada en el numeral anterior. 3. Impresión de cadena de correos electrónicos enviados con fechas 19 y 30 de mayo de 2022 entre Tania Aravena Ferrera, Sylvia Rojas Díaz y María Cristina Vásquez bajo el asunto: “Notificación de Inicio de Fiscalización N° 846 parte 1”. 4. Contrato de trabajo de plazo fijo, de fecha 15 de marzo de 1999 suscrito entre Raimundo Sepúlveda Vásquez y el empleador. 5. Anexos de contrato de trabajo suscritos entre Raimundo Sepúlveda Vásquez y el empleador, en las fechas que se indican a continuación: • 9 de agosto de 1998. • 12 de agosto de 1999. • 17 de agosto de 2000. • 12 de marzo de 2001. • 25 de agosto de 2001. • 28 de marzo de 2002. • 4 de marzo de 2002. • 16 de agosto de 2002. • 1 de agosto de 2003. • 15 de marzo de 2004. • 18 de agosto de 2004. • 1 de marzo de 2005. • 18 de agosto de 20

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció María José González Mina en representación de CORPORACIÓN INSTITUTO PROFESIONAL INACAP, representada legalmente por Luis Eduardo Prieto Fernández de Castro, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Vitacura 10.151, comuna de Vitacura quien interpone demanda en juicio laboral por reclamación de resolución administrativa en contra del INSPECTOR COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIENTE, PABLO FUENTES CÁCERES, domiciliado en Campos de Deportes 787, comuna de Ñuñoa, a fin de que se deje sin efecto la resolución reclamada o bien se rebaje, con costas. Señala que la reclamada con fecha 30 de junio de 2022, le impuso la multa N°8511/22/31 por no dar cumplimiento al contrato de trabajo del trabajador don Raimundo Sepulveda Vásquez, c.i. 9.572.427-2, al alterar unilateral y discrecionalmente la jornada de trabajo, reflejada en la carga horaria académica, impactando así de la remuneración del trabajador, lo anterior respecto del periodo comprendido entre enero de 2020 hasta abril de 2022. Indica que los docentes tienen contrato indefinido con una jornada semanal de a lo menos 4 horas y remuneración mensual, sin embargo la carga semanal se determina cada semestre suscribiéndose un anexo de contrato de trabajo. Expone que la variabilidad de la carga académica es un elemento esencial del contrato de trabajo, ya que esta cambia semestre a semestre debido a la matrícula, programación académica de asignaturas que se imparten en un semestre y en otros no, número de secciones que se programan, adecuaciones académicas a los planes de estudios o asignaturas, entre otros, provocando además la variabilidad en la remuneración. Agrega que además la fiscalizadora se excedió de sus facultades al interpretar el contrato de trabajo. SEGUNDO: Que la demandada evacuando el traslado que le fuera conferido dice que se está en presencia de una reclamación de conformidad al artículo 503 del Código del Trabajo, la cual se cursa por no dar cumplimiento al contrato de trabajo del trabajador don Raimundo Sepulveda Vásquez, al alterar unilateral y discrecionalmente la jornada de trabajo, reflejada en la carga horaria académica, impactando así de la remuneración del trabajador, lo anterior respecto del periodo comprendido entre enero de 2020 hasta abril de 2022 y a norma infringida es el artículo 5, 7, 10. Expresa que la reclamante señala el sistema de contratación y variabilidad de la carga académica, indicando que los docentes tienen contrato indefinido, con una jornada semanal y una remuneración y cada semestre se firma un anexo donde se indica la carga académica y que existe un procedimiento de asignación de carga. Indica que el último pacto que firmó el demandante es de agosto de 2019 y los anexos posteriores no fueron firmados por el trabajador, por lo que no había un acuerdo de las partes de acuerdo a la carga horaria, lo que influye en las liquidaciones de remuneración. Expone que es la propia demandada la que señala que las r

Fallo

SE DECLARA: Que SE ACOGE la demanda de autos interpuesta por la CORPORACIÓN INSTITUTO PROFESIONAL INACAP en contra del INSPECTOR COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIENTE, PABLO FUENTES CÁCERES, dejando sin efecto la multa de autos, sin costas por haber tenido motivos plausibles para litigar. Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia definitiva, hágase devolución de los documentos a las partes, en el intertanto, custódiense. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: I-233-2022 RUC: 22-4-0418339-0 Dictada en audiencia por doña ANGELICA PEREZ CASTRO, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

RIT N° : I-233-2022 RUC N° : 22-4-0418339-0 MATERIA : RECLAMACION RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEMANDANTE : CORPORACIÓN INSTITUTO PROFESIONAL INACAP DEMANDADO : INSPECTOR COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIENTE, PABLO FUENTES CÁCERES. ******************************************************************** Santiago, doce de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que co

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