Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

OPAZO/CENTRO MEDICO PUERTO MONTT S.P.A

Rol

M-121-2022

Fecha

12 de septiembre de 2022

Materia

Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de doña JESSICA DEL CARMEN OPAZO REYES, Auxiliar de Servicios, domiciliada en Villa del Sol S/N°, Sector Lagunitas de la comuna de Puerto Montt; QUIEN entabla Demanda conforme al Procedimiento Monitorio Laboral por Despido Carente de Causal Legal y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de su ex empleador CENTRO MEDICO PUERTO MONTT, sociedad del giro de su denominación, Rut 76.073.658-9, representada legalmente por don ALBERTO MURILLO BAHAMONDES, cedula nacional de identidad N° 12,268.259-5, profesión u oficio ignoro, ambos con domicilio en Panamericana N° 400 de la comuna de Puerto Montt; fundado en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:: Relación laboral y remuneración: Con fecha 11 de febrero del año 2013 fue contratada por Clínica Puerto Montt para desempeñar la función de Auxiliar de Servicios en virtud de un contrato de carácter indefinido. Sus funciones las desempeñó en el domicilio de la clínica ubicado en Panamericana N° 400 de esta ciudad. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración mensual asciende a la suma de $545.933 (Quinientos cuarenta y cinco mil novecientos treinta y tres pesos), según se acreditará con las liquidaciones correspondientes a los meses de noviembre y diciembre del año 2021 y enero del año 2022. Con fecha 1 de junio del año 2015, suscribió anexo de contrato con su empleador por el cual se establece lo siguiente: “PRIMERO: CENTRO MEDICO PUERTO MONTT SPA., es para todos los efectos procedentes, continuadora legal de la empresa Clínica Puerto Montt Spa” TERCERO: Se reconoce la antigüedad de la relación laboral desde la fecha señalada en el contrato de Trabajo, del cual este instrumento forma parte en calidad de anexo. Término de la relación laboral Con fecha 10 de febrero del año 2022, su ex empleador CENTRO MÉDICO PUERTO MONTT la despide. Hace presente que su ex empleador CENTRO MÉDICO PUERTO MONTT no le envió carta de despido, quien sí lo hizo fue la Clínica Puerto Montt, quien con fecha 10 de enero del año en curso me da aviso de su despido a contar del 11 de febrero del año 2022, invocando la causal contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es: “Necesidades de la Empresa” Con fecha 16 de marzo del año 2022 suscribió finiquito con reserva de derechos, pero en su oportunidad no se dio cuenta que en el finiquito comparecía como su empleador CLÍNICA PUERTO MONTT SPA, Rut 76.444.740, RAZÓN POR LO QUE HASTA LOS DÍAS DE HOY NO PUEDO COBRAR SU SEGURO DE CESANTÍA, por cuanto sus cotizaciones de Afp, Afc y salud fueron pagadas por su ex empleador CENTRO MEDICO PUERTO MONTT, Rut 76.073.659-9. Consta del finiquito que se acompaña a esta presentación, que se le pagó al momento de la suscripción del mismo, su indemnización por años de servicios y mi feriado legal No obstante lo anterior, su empleador no le pagó mi indemnización sustitutiva del avis

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la demanda por despido carente de causa legal interpuesta por Jessica del Carme Opazo Reyes en contra del Centro Médico Puerto Montt, quien deberá pagar las siguiente sumas: a) Diferencia en el pago de indemnización por años de servicio por la suma de $280.685. b) Aumento del 50% sobre la indemnización por años de servicio por la suma de $2.475.117 II.- Que las sumas ordenadas pagar se incrementarán de acuerdo al artículo 173 del Código del Trabajo III.- Que se rechaza la solicitud de devolución del aporte del empleador a la AFC. IV.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y notifíquese. RIT M-121-2022 Dictada por doña Marcia Yurgens Raimann, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt .

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, doce de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de doña JESSICA DEL CARMEN OPAZO REYES, Auxiliar de Servicios, domiciliada en Villa del Sol S/N°, Sector Lagunitas de la comuna de Puerto Montt; QUIEN entabla Demanda conforme al Procedimiento Monitorio Laboral por Despido Carente de Causal Legal y Cobr

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