Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco

MP C/ JUAN PABLO PAREDES ASTETE

Rol

O-240-2024

Fecha

29 de enero de 2025

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos materia de la acusación, según auto de apertura de juicio oral son los siguientes: “El día 11 de febrero de 2024, alrededor de las 11:10 de la mañana el acusado JUAN PABLO PAREDES ASTETE condujo en estado de ebriedad la camioneta marca Mitsubishi modelo L200, color rojo PPU FWVR-59 por la calle Rodrigo de Triana y a altura del N° 0703, de Temuco, perdió el control del móvil chocando contra ese domicilio particular; al llegar al lugar personal policial se entrevistó con el conductor constatando al fiscalizarlo que el acusado se encontraba en estado de ebriedad, quien presentaba fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, accediendo a la respectiva prueba respiratoria esta arrojo 1,52 grados de alcohol por litro de sangre. Además, señalando que el imputado realizó la conducta antes descrita sin haber obtenido licencia de conducir. Que el domicilio contra el cual se estrelló resulto con daños en su cerco perimetral desprendido de su base y daños en la pared de madera.” Los hechos anteriormente descritos configuran un DELITO DE CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR CAUSANDO DAÑOS, descrito y sancionado en los artículos 110, 111, 196 y 209 de la Ley de Tránsito 18.290, le ha correspondido al acusado calidad de AUTOR DIRECTO del artículo 15 N° 1 del Código Penal, y el delito se encuentra en grado de CONSUMADO. Código: YHKMXSQLMXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 2 - En concepto del Ministerio Público, no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. El Ministerio Público solicita se condene al imputado a las siguientes penas, según se reproducen de la acusación: OCHOCIENTOS DIECIOCHO (818) DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, MULTA DE OCHO (8) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES Y DOS (2) AÑOS DE INHABILDAD O IMPOSIBILDAD PARA OBTENER LICENCIA DE CONDUCIR, accesorias legales que cor

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintitrés de enero último, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, con la asistencia del Fiscal de Temuco Juan Pablo Gerli García, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral con la finalidad de conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público en contra de JUAN PABLO PAREDES ASTETE, RUN 16.948.472-4, nacido el 19 de abril de 1987, chileno, 37 años, soltero, comerciante ambulante, domiciliado en calle Puntilla N° 0213, sector Santa Rosa, comuna de Temuco, actualmente cumple prisión preventiva por causa diversa, representado por la abogada defensora penal pública Sra. PILAR SANDOVAL BELMAR. SEGUNDO: Que, los hechos materia de la acusación, según auto de apertura de juicio oral son los siguientes: “El día 11 de febrero de 2024, alrededor de las 11:10 de la mañana el acusado JUAN PABLO PAREDES ASTETE condujo en estado de ebriedad la camioneta marca Mitsubishi modelo L200, color rojo PPU FWVR-59 por la calle Rodrigo de Triana y a altura del N° 0703, de Temuco, perdió el control del móvil chocando contra ese domicilio particular; al llegar al lugar personal policial se entrevistó con el conductor constatando al fiscalizarlo que el acusado se encontraba en estado de ebriedad, quien presentaba fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, accediendo a la respectiva prueba respiratoria esta arrojo 1,52 grados de alcohol por litro de sangre. Además, señalando que el imputado realizó la conducta antes descrita sin haber obtenido licencia de conducir. Que el domicilio contra el cual se estrelló resulto con daños en su cerco perimetral desprendido de su base y daños en la pared de madera.” Los hechos anteriormente descritos configuran un DELITO DE CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR CAUSANDO DAÑOS, descrito y sancionado en los artículos 110, 111, 196 y 209 de la Ley de Tránsito 18.290, le ha correspondido al acusado calidad de AUTOR DIRECTO del artículo 15 N° 1 del Código Penal, y el delito se encuentra en grado de CONSUMADO. Código: YHKMXSQLMXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 2 - En concepto del Ministerio Público, no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. El Ministerio Público solicita se condene al imputado a las siguientes penas, según se reproducen de la acusación: OCHOCIENTOS DIECIOCHO (818) DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, MULTA DE OCHO (8) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES Y DOS (2) AÑOS DE INHABILDAD O IMPOSIBILDAD PARA OBTENER LICENCIA DE CONDUCIR, accesorias legales que correspondan, con costas. TERCERO: Que, en su alegato de apertura el Ministerio Público ofreció acreditar los hechos contenidos en la acusación, refiriéndose a la prueba que se rendiría durante el juicio y solicitando la dictación de una decisión condenatoria. Por su parte, la defensa se amparó en la pr

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en artículos 1, 5, 11 N° 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 22, 24, 25, 29, 30, 31, 32, 49, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal; 1, 4, 7, 45, 53, 93, 94, 102, 109, 295, 296, 297, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 348, 351 y 468 del Código Procesal Penal, artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales y artículos 110, 111, 196 y 209 del DFL N° 1 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley del Tránsito, SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a JUAN PABLO PAREDES ASTETE, ya individualizado, a la pena de 541 DÍAS de presidio menor en su grado medio, a la IMPOSIBILIDAD DE OBTENER LICENCIA DE CONDUCIR POR EL TÉRMINO DE DOS AÑOS, a MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños sin licencia de conducir, ilícito cometido el día 11 de febrero de 2024 en la comuna de Temuco. II.- Que no se le sustituirá la pena corporal impuesta por ninguna de las contempladas en la Ley 18.216 modificada por la Ley 20.603, por improcedente. En consecuencia, el sentenciado deberá cumplir la pena impuesta en forma efectiva, sirviéndole de abono los dos días que permaneció privado de libertad por esta causa, detenido Código: YHKMXSQLMXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 11 - los días 11 de febrero

Texto Completo (Preview)

- 1 - C/ JUAN PABLO PAREDES ASTETE MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD Y OTROS DELITOS LEY 18.290 RUC 2400171158-6 R.I.T. 240-2024 _____________________________________ / Temuco, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintitrés de enero último, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, con la asistencia del Fiscal d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica