1º Juzgado Civil de Puente Alto

RODRÍGUEZ/

Rol

V-224-2021

Fecha

30 de agosto de 2021

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que en procedimiento voluntario, con fecha 3 de junio de 2021, comparece don Eduardo Antonio Rodríguez González, profesor, cédula nacional de identidad N° 7.147.154-3, domiciliado en Avenida Parque Grecia Sur 1256, Barrio Grecia, Ciudad del Sol, comuna de Puente Alto, quien en virtud de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 6° de la Ley N° 18.101 solicita, sin forma de juicio se certifique que el inmueble ubicado en pasaje Los Clarines 3223, Villa Los Nuevos Prados, comuna de Puente Alto, se encuentra sin moradores. Señala que con fecha 29 de julio de 2020, celebró contrato de arrendamiento con doña Jenny Paz Trujillo Tobar, respecto del inmueble ubicado pasaje Los Clarines 3223, Villa Los Nuevos Prados, comuna de Puente Alto, habitándolo en forma esporádica desde diciembre de 2020, y haciendo abandono de la propiedad meses después sin hacer su entrega formal, por lo que solicita su entrega. Con fecha 23 de junio de 2021, se proveyó la solicitud referida. Con fecha 10 de agosto de 2021, se certificó por el Sr. Receptor Judicial que el inmueble se encuentra desocupado y sin moradores. Con fecha 16 de agosto de 2021, se trajeron los autos para fallo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don EDUARDO ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ, solicitando la restitución del inmueble ubicado en pasaje Los Clarines 3223, Villa Los Nuevos Prados, comuna de Puente Alto, por las razones de hecho referidas en lo expositivo y lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 18.101. SEGUNDO: Que, para acreditar los fundamentos de la solicitud, se acompañó en autos los siguientes documentos: a) Certificado de dominio vigente del inmueble ubicado en pasaje Los Clarines 3223, Villa Los Nuevos Prados, comuna de Puente Alto, y b) Contrato de arrendamiento del inmueble de autos. TERCERO: Que, con fecha 10 de agosto de 2021, certifica el Receptor Judicial don Gonzalo Godoy Moersch haberse constituido en el inmueble ubicado en pasaje Los Clarines 3223, Villa Los Nuevos Prados, comuna de Puente Alto, RIT« » Foja: 1 constatando que la propiedad se encontraba desocupada y sin moradores. CUARTO: Que, el artículo 6° inciso 2° de la Ley N° 18.101, señala que “Si el arrendatario abandonare el inmueble sin restituirlo al arrendador, éste podrá solicitar al juez de letras competente que se lo entregue, sin forma de juicio, con la sola certificación del abandono por un ministro de fe. Dicho funcionario levantará acta del estado en que se encuentre el bien raíz al momento de su entrega al arrendador y remitirá copia de ella al tribunal.” QUINTO: Que, atendido el mérito de los antecedentes y los documentos acompañados, se ha acreditado que el solicitante posee la calidad de arrendador y dueño del inmueble cuya entrega se solicita, conforme a lo cual y a lo certificado por el Ministro de Fe, se acreditan los supuestos del artículo 6° inciso 2° de la Ley N° 18.101, esto es, la existencia de una propiedad arrendada, cuya arrendataria ha hecho abandono de ésta, por lo que se hará lugar a la solicitud de autos, sin perjuicio de que para precaver eventuales inconvenientes respecto de las especies o mercaderías que se encuentren en su interior, se designará a su respecto al propio solicitante como depositario provisional de las mismas, con las responsabilidades legales, previa acta de entrega detallada que levantará el Ministro de Fe de lo cual dejará constancia en autos. Y visto, teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 18.101, y demás normas pertinentes,

Fallo

se RESUELVE: Que, se ACOGE la solicitud de don Eduardo Antonio Rodríguez González, cédula nacional de identidad N° 7.147.154-3, y se ordena hacer entrega por un Ministro de fe, al actor, el inmueble de pasaje Los Clarines 3223, Villa Los Nuevos Prados, comuna de Puente Alto, debiendo el Ministro de Fe dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° inciso 2° de la Ley 18.101, en cuanto al acta que debe levantar al efecto y lo demás referido en el considerando quinto de este fallo. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. V-224-2021 Dictada por doña Claudia Parga Ríos. Jueza Tramitadora. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, treinta de Agosto de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 07 de abril de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-08-30T14:34:07-0400

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 9 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : V-224-2021 CARATULADO : RODR GUEZ/Í Puente Alto, treinta de Agosto de dos mil veintiuno VISTOS: Que en procedimiento voluntario, con fecha 3 de junio de 2021, comparece don Eduardo Antonio Rodríguez González, profesor, cédula nacional de identidad N° 7.147.154-3, domiciliado en Avenid

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