FISCALIA IQUIQUE C/ ALEX JEREMY ESPINOZA MENDOZA
Rol
O-877-2023
Fecha
29 de enero de 2025
Materia
DAÑOS SIMPLES., LESIONES GRAVES., VIOLACION DE MORADA.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDO LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL. PRIMERO: Los días veintitrés y veinticuatro de enero en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los jueces doña Gabriela Marín Wittwer, quien presidió, don Francisco Fuenzalida Jeldes y doña Loreto Jara Peña, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos rol interno N°877-2023, seguidos en contra de ALEX JEREMY ESPINOZA MENDOZA, chileno, cédula de identidad N°19.738.160-4, nacido el 7 de marzo de 1998, 26 años, estudios universitarios incompletos, estudiante, soltero, con domicilio en calle Cerro Colorado Nº3709, Iquique, representado por la Defensora Penal Privada, doña Ximena Santos Tapia. Fue parte Acusadora el Ministerio Público, representado por la Fiscal, doña Priscilla Silva Arana y actuó como querellante el abogado Héctor Álvarez Fortte, quien dedujo acusación particular y demanda civil, desistiéndose de esta última acción a través de la escritura pública, de fecha 20 de enero de 2025. SEGUNDO: Los hechos materia de la acusación, según se lee del auto de apertura del presente juicio oral, son los siguientes: “EL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2020, APROXIMADAMENTE A LAS 17:30 HORAS, LOS IMPUTADOS ADEMIR ANTONIO MELENDEZ MILLAS, MARCO ANTONIO CARLOS CUTI, ALEX JEREMY ESPINOZA MENDOZA, Y YAMIL MIRANDA MOLINA, PREVIAMENTE CONCERTADOS CONCURRIERON HASTA EL DOMICILIO, UBICADO EN CALETA PLAYA BLANCA, CABAÑA N° 17, UBICADO AL SUR DE LA CIUDAD DE IQUIQUE, DOMICILIO QUE SIRVE DE MORADA A LA FAMILIA DE LA VÍCTIMA, DON CARLOS CRISTIAN GUERRERO MEDEL, Y TAMBIÉN DE SU HIJO, DON CARLOS GUERRERO TAPIA; AL LLEGAR AL LUGAR LOS 4 IMPUTADOS INGRESARON SIN LA AUTORIZACIÓN O PERMISO DE SUS OCUPANTES, PARA UNA VEZ EN EL INTERIOR PROCEDER A EXTRAER CASI LA TOTALIDAD DE LOS ENSERES, TANTO MUEBLES, VESTUARIO Y OTRO TIPOS DE ENSERES, PARA LUEGO ARROJARLOS DESDE UN SEGUNDO PISO, HACIA EL EXTERIOR, OCASIONÁNDO GRAVES DAÑOS, QUE FUERON AVALUADOS POR LA VÍCTIMA EN LA SUMA DE 20 MILLONE
Fundamentos
considerando la violencia desplegada al efectuar la invasión del inmueble y que muchos de quienes participaron en ella portaban palos y bates, necesariamente debió representarse que tal acción no estaba amparada por el derecho y que la vivienda estaba siendo ocupada por terceros. Tampoco es relevante si el inmueble estaba abierto o cerrado al arribar al lugar, desde que del video exhibido durante la audiencia constó que el ingreso se realizó de manera violenta traspasando los límites de la vivienda a través de puertas e incluso de ventanas que resultaron dañadas, según se apreció de las fotografías incorporadas. Finalmente, en cuanto al delito de lesiones se justificó por las sindicaciones de los afectados que el enjuiciado Espinoza propinó golpes de pie a Guerrero Medel y que igualmente, agredió a Guerrero Tapia, actuando junto a otros sujetos que contribuyeron a causar las lesiones en los ofendidos; y, si bien, aquél dijo en un principio de su declaración que recibió un golpe en la parte trasera de su cabeza, cayendo al suelo y perdiendo el conocimiento, más adelante, al precisar sus dichos afirmó que Espinoza era uno de los sujetos que estaban próximos a él cuando cayó al suelo y que participó en la golpiza que recibió, para perder luego el conocimiento, desvirtuando así, lo aseverado por el acusado al prestar declaración, quien aseguró que estaba en el interior del inmueble cuando se desarrolló la pelea en el exterior y que asomarse había una persona de edad tendido en el suelo sangrando. En este sentido tampoco fue relevante que Guerrero Tapia solo mencionara que el acusado golpeó a su padre sin precisar la conducta desplegada por éste por cuanto como se estableció aquél arribó al sector cuando su progenitor ya había sido trasladado al hospital, por lo que no vio el momento de su agresión y en este mismos sentido careció de importancia la circunstancias que muchos de los sujetos que entraron al inmueble lo hicieran vistiendo buzos blancos, en tanto, Espinoza lo hacía de negro, toda vez que de los videos se apreció que solo algunos de los hechores lo hacían con overoles. UNDÉCIMO: En la oportunidad prevista en el artículo 343 del Código Procesal Penal, el Ministerio Público incorporó el Extracto de Filiación y Antecedentes del acusado, donde consta que no registra condenas pretéritas, reconociéndole la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal, pidiendo se le aplique 818 días de presidio menor en su grado medio por el delito de lesiones graves, y 300 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de violación de morada, y otros, 300 días de presidio menor en su grado mínimo, por el delito de daños. Código: NSTNXSVXXRM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 21 A su turno, la querellante, pidió se reconozca al sentenciado las aminorante del artículo 11 N°6 y 9 del Código Penal, por haber pagado parte de los daños ocasionados a sus representados, quien, además, dec
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas, y lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°6, 7 y 9, 14 Nº1, 15 Nº1, 18, 21, 26, 30, 49, 50, 67, 70, 144, 397 N°2 y 487 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 324, 325 y siguientes, 340, 341, 342, 343 y 348 del Código Procesal Penal; y artículos 4 y siguientes de la Ley N°18.216; SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA a ALEX JEREMY ESPINOZA MENDOZA, cédula de identidad N°19.738.160-4, ya individualizado, por su responsabilidad como autor de un delito de lesiones graves, previsto y sancionado en el N°2 del artículo 397 del Código Penal, en las personas de Carlos Guerrero Medel y Carlos Guerrero Tapia, cometido en esta jurisdicción el 17 de febrero de 2020, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Asimismo, se le CONDENA como autor de los delitos de violación de morada, descrito en el artículo 144 del Código Punitivo, y de daños simples, previsto y sancionado en el artículo 487 del mismo cuerpo legal, ambos cometidos el 17 de febrero de 2020 en Iquique, a dos multas de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, cada una. Código: NSTNXSVXXRM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 24 Si el sentenciado no tuviere bienes suficientes para satisfacer las multas impuestas, sufrirá por vía de sustitución y apremio, la pena de reclusión, regulándose un día por cada un terci
Texto Completo (Preview)
1 ACUSADO : ALEX JEREMY ESPINOZA MENDOZA DELITO : LESIONES GRAVES Y OTROS ROL ÚNICO : Nº 2000185429-2 ROL INTERNO : Nº 877-2023. Iquique, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y OIDO LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL. PRIMERO: Los días veintitrés y veinticuatro de enero en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los jueces doña Gabriela Marín Wi
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