Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

RUIZ/SERVICIOS EDUCACIONALES MYRIAM CAROLA VILLA CASTILLO EIRL

Rol

O-146-2022

Fecha

12 de septiembre de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Fuero maternal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia preparatoria en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit Nº O-146-2022, compareciendo doña CLARA ESTER RUIZ SILVA, educadora de párvulo, domiciliada para estos efectos en calle Agustinas número 657, oficina número 32 de la comuna de Santiago, legalmente asistida por los abogados don Fernando Raineri Montes y don Steve Eaglehuest Paredes, y la demandada SERVICIOS EDUCACIONALES MYRIAM CAROLA VILLA CASTILLO E.I.R.L., sociedad del giro su denominación, representada legalmente por doña Myriam Carola Villa Castillo, en su calidad de directora y representante legal, ambas domiciliadas en calle Sevilla número 559 de esta ciudad, quien compareció asistida por el abogado don Héctor Carrillo Muñoz.

Fundamentos

CONSIDERANDO:   PRIMERO: Que compareció doña Clara Ester Ruiz Silva, quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Servicios Educacionales Myriam Carola Villa Castillo E.I.R.L., representada legalmente por doña Myriam Carola Villa Castillo, solicitando en definitiva declarar: a) Que el despido indirecto invocado reviste de la gravedad para poner término al contrato de trabajo. b) Que por consiguiente la demandada le adeuda las siguientes prestaciones: b.1) Indemnización sustitutiva del aviso previo: $522.500.- b.2) Indemnización por años de servicio (nueve): $4.702.500.- b.3) Recargo del cincuenta por ciento sobre las indemnizaciones por años de servicio: $2.351.250.- b.4) Feriado legal utilizado y adeudado equivalente a diecinueve días corridos entre el 02 y 20 de enero del año en curso: $330.917.- b.5) Feriado legal y proporcional adeudado: diecisiete coma cinco días hábiles equivalente a veintitrés días corridos por la suma de $400.583.- b.6) Indemnización lucro cesante fuero maternal: Respecto del lucro cesante hasta el término del fuero maternal este equivale a seis meses por la suma de $3.135.000.- c) Que la demandada le adeuda cotizaciones previsionales en la Administradora de Fondos de Pensiones Capital de abril 2020 a marzo de 2021 y octubre, noviembre y diciembre de 2021. d) Que procede la sanción de la nulidad del despido, desde la fecha de despido hasta la convalidación de este, sobre la base de una remuneración ascendente a $522.500.- e) Que se condena en costas a la demandada. Indica que a este respecto, cabe indicar que puso término a su contrato de trabajo por aplicación del artículo 171 del Código del Trabajo, en relación con el número 7 del artículo 160 del mismo cuerpo legal el 02 de mayo del año en curso, de forma tal que a esta fecha la presente acción se encuentra dentro de plazo. Agrega que las labores se realizaron siempre en calle Sevilla número 559 de esta comuna, por lo que de conformidad al artículo 423 del Código del Trabajo, este Tribunal es competente. Relata que el 06 de marzo de 2013, comenzó a prestar servicios para Servicios Educacionales Myriam Carola Villa Castillo E.I.R.L., desempeñándose en el cargo de asistente de párvulo, función que mantuvo hasta el término de la relación laboral. Manifiesta que el mismo contrato de trabajo y posteriores anexos suscritos por las partes establecen que el lugar donde se prestaban los servicios era en el Jardín Infantil Mi Pequeño Amor ubicado en calle Sevilla número 559 de esta ciudad. Sostiene que la remuneración mensual para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma de $522.500, remuneración que se compone por sueldo base por $350.000, gratificación legal por $87.500, asignación de movilización por $35.000 y asignación de colación por $50.000.- Expone hacer presente que se encuentra afiliada a las siguientes instituciones previsionales Administradora de Fondos de Pensiones Capital, Fondo Nacional de Salud y Adm

Fallo

fallo pronunciado por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en la causa Rol N° 42-2010, de 21 de abril de 2010, cumpliendo sólo respecto de ésta la obligación de acompañar copias autorizadas y con certificado de ejecutoria. El fallo referido llamado a pronunciarse sobre la materia de derecho objeto del juicio señala que “la figura legal contemplada en el artículo 171 del Código del Trabajo produce igualmente el mismo efecto sancionatorio que el artículo mencionado en el considerando precedente -162- cuando sea el trabajador quien pone término al contrato por motivos provocados por el empleador, toda vez que se cumple a cabalidad con la situación de hecho producida, cual es que se adeuden cotizaciones previsionales al término del contrato de trabajo, careciendo de relevancia quien ha iniciado la acción.” Quinto: Que de la lectura de la sentencia impugnada se observa, en cambio, que resuelve la controversia con un criterio diferente, en la medida que al pronunciarse sobre el recurso de nulidad entablado por el demandante señala, en lo que interesa que “la aplicación de la sanción establecida en el inciso quinto del artículo 162 del Código Laboral sólo es aplicable cuando el despido es realizado por el empleador, y no cuando se está en presencia de un auto despido formulado por el propio trabajador en conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del mismo Código, cuya es la situación de marras. El fundamento para esta conclusión radica en que la institución regulada en el m

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Los Ángeles, doce de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia preparatoria en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit Nº O-146-2022, compareciendo doña CLARA ESTER RUIZ SILVA, educadora de párvulo, domiciliada para estos efectos en calle Agustinas número 657, oficina número 32 de la comuna de Santiago, legalmente asistida por l

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