7º Juzgado de Garantía de Santiago

MARIO ALBERTO NANCO CURIQUEO C/ JAIRO JOSE QUEVEDO PRADA

Rol

O-7143-2023

Fecha

28 de enero de 2025

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 10 de junio de 2023 a las 16:40 horas aproximadamente, en calle Esperanza frente a la Numeración 77, en la comuna de Santiago, el imputado JAIRO JOSE QUEVEDO PRADA , ya individualizado, fue sorprendido manteniendo en su poder, conduciendo la motocicleta marca Loncin modelo LX-150, año 2018, color , PPU HYP-010, de propiedad de Ricardo Cartagena la que previamente había sido robada por hechos denunciados mediante el parte policial Nº 2389 , con encargo policial por el delito de robo con violencia de fecha Código: WZTGXSUXXQM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 27/05/23 y conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo ya que no lo recibió de su legítimo propietario ni mantenía los documentos del vehículo. Además, el imputado condujo el vehículo marca Loncin modelo LX-150, año 2018, color, PPU HYP-010, sabiendo que éste mantenía sus placas patentes que correspondían a otro vehículo. Al momento de ser controlado por los funcionarios policiales el vehículo que conducía el imputado presentaba como placas patentes las HWY-047_en circunstancias que la PPU que le corresponde de acuerdo con la inscripción del vehículo en el Registro de Vehículo Motorizados del Servicio de Registro Civil es la HYP-010. Manteniendo, además, el Nro. de motor y de chasis adulterado, eliminando los tres últimos dígitos. SE DECLARA: I.- Que se condena a JAIRO JOSÉ QUEVEDO PRADA, extranjero, ya individualizado, en calidad de AUTOR del delito de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO, en grado de desarrollo consumado, ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal con fecha 10 de junio de 2023, a sufrir las siguientes penas: -541 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, 1/3 DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, de conformidad al artículo 30 del Código Penal. II.- En cuanto a la forma de cumplimiento, reuniéndose los requisitos

Fundamentos

considerando siguiente. Código: WZTGXSUXXQM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. III.- Respecto de la pena pecuniaria impuesta, se tiene por cumplida con uno de los días que permaneció privado de libertad debido a la medida cautelar de prisión preventiva desde el día 7 de mayo de 2024 hasta el 29 de mayo del mismo año. IV.- Que habiéndose acogido al procedimiento abreviado, lo cual redunda en un menor costo para la administración de justicia se le eximirá del pago de las costas al sentenciado. V.- Se accede a la petición de la defensa y en virtud de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley N° 18.216, deberá omitirse del extracto de filiación del sentenciado, las anotaciones a que diere origen la presente sentencia condenatoria, oficiándose al efecto al Servicio de Registro Civil e Identificación. VI.- Habiendo renunciado las partes a los plazos, cúmplase lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Ruc 2300633426-1 Rit 7143-2023 Resolvió, Cristian Azócar Carmona, Juez Suplente del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. SENTENCIA EJECUTORIADA Código: WZTGXSUXXQM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-29T12:45:58-0300

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a JAIRO JOSÉ QUEVEDO PRADA, extranjero, ya individualizado, en calidad de AUTOR del delito de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO, en grado de desarrollo consumado, ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal con fecha 10 de junio de 2023, a sufrir las siguientes penas: -541 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, 1/3 DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, de conformidad al artículo 30 del Código Penal. II.- En cuanto a la forma de cumplimiento, reuniéndose los requisitos del artículo 4 de la ley 18.216, se sustituye al sentenciado la pena privativa de libertad por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del CRS respectivo por el tiempo de la condena, debiendo cumplir con las condiciones legales del artículo 5 de la Ley. Si la pena le fuere revocada o quebrantada el condenado cumplirá íntegramente la pena originalmente impuesta o en su lugar se le reemplazará por una de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas. En el evento que tenga que cumplir la pena en forma efectiva, mantiene 21 días de abono debido a la medida cautelar de prisión preventiva desde el día 7 de mayo de 2024 hasta el 29 de mayo del mismo año, restándole el día que se computará a la pena pecuniaria en el considerando siguiente. Código: WZTGXSUXXQM Este documento tiene firma electrónica y

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Santiago, veintiocho de enero de dos mil veinticinco TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: CRISTIAN AZÓCAR CARMONA RUC: 2300633426-1 RIT: 7143-2023 IMPUTADO JAIRO JOSÉ QUEVEDO PRADA C.I. 14.895.890-4 FECHA DE NACIMIENTO 22/01/1989 DIRECCION García Reyes N° 853 COMUNA: Santiago DELITOS Receptación de vehículo mot

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