MINISTERIO PÚBLICO C/ JESUS DAVID VERA VARGAS
Rol
O-1996-2023
Fecha
28 de enero de 2025
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Lo establecido en los artículos 1, 15, 70 del Código Penal; artículo 30, 36, 45, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 110,196 y demás pertinentes de la Ley 18.290; artículo 4° de la Ley 18.216; SE DECLARA: I. Que, se condena a don JESUS DAVID VERA VARGAS, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS (41) DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, al pago de la multa de un tercio unidad tributaria mensual, a la accesoria de suspensión de cargo oficios públicos durante el tiempo que dure la condena y la inhabilitación de obtener licencia de conducir por el término de dos años, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de conducción en estado de ebriedad causando daños perpetrado en la comuna de San Carlos el día 1 de noviembre del año 2023 en grado de desarrollo consumado. II. La multa impuesta se dará por cumplida atendido un período de privación de libertad correspondiente al día de detención en esta causa. III. Se sustituye el cumplimiento de la pena impuesta por la de remisión condicional quedando sujeto al control administrativo del Centro de Reinserción Social de su domicilio, por el lapso de un año, debiendo cumplir además durante dicho periodo con las condiciones establecidas en el artículo 5° de la ley 18.216, debiendo presentarse en el centro penitenciario dentro del plazo de 5 días desde que la sentencia se encuentra en firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. IV. Atendido que ha admitido responsabilidad los hechos contenidos en el requerimiento se le libera del pago de las costas. V. Dese cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 38 en la ley 18.216. Código: LEXUXSNLLNM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Ofíciese al Servicio de Registro Civil e Identificación a fin de notificar lo resuelto. Ejecutoriada que sea la sentencia cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código
Fallo
SE DECLARA: I. Que, se condena a don JESUS DAVID VERA VARGAS, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS (41) DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, al pago de la multa de un tercio unidad tributaria mensual, a la accesoria de suspensión de cargo oficios públicos durante el tiempo que dure la condena y la inhabilitación de obtener licencia de conducir por el término de dos años, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de conducción en estado de ebriedad causando daños perpetrado en la comuna de San Carlos el día 1 de noviembre del año 2023 en grado de desarrollo consumado. II. La multa impuesta se dará por cumplida atendido un período de privación de libertad correspondiente al día de detención en esta causa. III. Se sustituye el cumplimiento de la pena impuesta por la de remisión condicional quedando sujeto al control administrativo del Centro de Reinserción Social de su domicilio, por el lapso de un año, debiendo cumplir además durante dicho periodo con las condiciones establecidas en el artículo 5° de la ley 18.216, debiendo presentarse en el centro penitenciario dentro del plazo de 5 días desde que la sentencia se encuentra en firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. IV. Atendido que ha admitido responsabilidad los hechos contenidos en el requerimiento se le libera del pago de las costas. V. Dese cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 38 en la ley 18.216. Código: LEXUXSNLLNM Este documento tiene fi
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Individualización de Audiencia de procedimiento simplificado. Fecha San Carlos., veintiocho de enero de dos mil veinticinco Magistrado PILAR ELENA ULRIKSEN TORO Fiscal ANDRES SALGADO VALDEBENITO Defensor ANDRES MACAYA CONTRERAS Hora inicio 01:09PM Hora termino 01:32PM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Garantía de San Carlos Acta cda RUC 2301182258-4 RIT 1996 - 2023 Actuaciones efectuadas NOMBRE IMP
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