ARMANDO DUBERLY HERRERA VÁSQUEZ C/ FIDEL BRAYAN CASTRO REINOSO
Rol
O-446-2024
Fecha
28 de enero de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION., ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos cometidos en territorio jurisdiccional de este tribunal, respectivamente, los días 28 de febrero y 18 de mayo de 2024; a las siguientes penas: 1.-3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, y suspensión de todo cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. 2.- 180 días de presidio menor en su grado mínimo y suspensión de todo cargo u oficio durante el tiempo de la condena. La pena de 180 días de privación de libertad por el segundo delito se tiene por cumplida, por la mayor cantidad de días, que en total sumaron 330, que el sentenciado cumplió prisión preventiva en esta causa. Por ambos delitos también se decreta la toma de muestra genética del sentenciado para su posterior inclusión en el Registro de condenados pertinente en conformidad con el artículo 17 de la Ley N° 19970. II.-Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 15 bis de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda a su domicilio en Curacautín, esto es el Centro de Reinserción Social (CRS) Angol y debiendo, además, cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo 17 de la citada ley. Código: YJUYXSEJMTM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Adicionalmente, se impone al sentenciado la condición de la letra d) del artículo 17 ter de la Ley N°18.216, esto es, la obligación de dar cumplimiento a los programas idóneos, de acuerdo con el programa de libertad vigilada intensiva que en su oportunidad se elabore. El sentenciado deberá presentarse al Centro
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1,7, 14, 15 Nº 1, 30, 67, 436 inciso segundo, 440 N° 1 del Código Penal, artículos 36, 45, 248, 297, 340, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, 600 del Código Orgánico de Tribunales; 15, 15 bis y siguientes de la Ley 18216, y demás disposiciones legales pertinentes, se declara: I.- Que se condena a don FIDEL BRAYAN CASTRO REINOSO, cedula de Identidad N° 18.942.498-1, en lo demás ya individualizado, por su responsabilidad como autor del delito consumado de robo con fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, y del delito consumado de robo por sorpresa previsto y sancionado en el artículo 436 inciso segundo del mismo cuerpo legal, por hechos cometidos en territorio jurisdiccional de este tribunal, respectivamente, los días 28 de febrero y 18 de mayo de 2024; a las siguientes penas: 1.-3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, y suspensión de todo cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. 2.- 180 días de presidio menor en su grado mínimo y suspensión de todo cargo u oficio durante el tiempo de la condena. La pena de 180 días de privación de libertad por el segundo delito se tiene por cumplida, por la mayor cantidad de días, que en total sumaron 330, que el sentenciado cumplió prisión preventiva en esta causa. Por ambos delitos también se decreta la toma de muestra genética del sentenciado para su
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Individualización de Audiencia de revisión prisión preventiva. Fecha Curacautín., veintiocho de enero de dos mil veinticinco Magistrado MARCELA BLEY VALENZUELA Fiscal IVÁN RODOLFO ISLA AMARO Defensor FRANCO CABRERA SUAZO Hora inicio 10:26AM Hora termino 11:18AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Curacautín Acta JGSM RUC 2410024051-K RIT 446 - 2024 Actuaciones efectuadas NOMBRE IM
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