SERVICIO DE INGENIERIA SEGURIDAD Y TRANSPORTE TRA
Rol
I-70-2022
Fecha
12 de septiembre de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que en estos autos, Rit I-70-2022, ha comparecido Jorge Antonio Aparicio Arend, abogado, en representación de SERVICIO DE INGENIERIA SEGURIDAD Y TRANSPORTE TRANSCOM LIMITADA, R.U.T: 76.060.259-0, ambos con domicilio en calle Prat 770, de la ciudad de Temuco, interponiendo reclamo en contra de la Resolución de Multa Nº 8273/22/41, de la de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO, de fecha del de 13 de junio de 2022, y que determinó imponer a su representada una multa de 40 U.T.M., solicitando se acoja la presente reclamación, dejándola sin efecto o, en subsidio, rebajando su cuantía, en virtud de los argumentos que brevemente se referirán. Indica que, con fecha 10 de junio de 2022, don Leonardo Ismael Sanzana Villar, Fiscalizador del Trabajo de la IPT Temuco, mediante resolución de multa Nº 8273/22/41, cursó la siguiente multa a la reclamante: “NO OTORGAR EL TIEMPO DESTINADO A COLACION AL TRABAJADOR SEÑOR CRISTOFER ALEJANDRO CARVAJAL RAMOS, TODA VEZ QUE SE CONSTATA QUE NO HA PODIDO DESATENDER SUS ACTIVIDADES LABORALES, NO TRATANDOSE DE UN TRABAJO DE PROCESO CONTINUO. HECHO CONSTATADO EL DIA 10 DE JUNIO DE 2022”. Alega que la resolución administrativa impugnada, ha sido dictada con manifiesto error de hecho, puesto que la apreciación del fiscalizador es errada pues, tanto el trabajador fiscalizado, don Cristofer Alejandro Carvajal Ramos, como todos los trabajadores que prestan servicios en la empresa, se toman una hora de colación, por lo que no entiende cómo el fiscalizador pudo constatar algo que no acontece en la realidad, violando con ello, un principio básico de nuestra legislación laboral, cual es, el principio de primacía de la realidad. Precisa que, el lugar donde habitualmente desempeña su labor el trabajador fiscalizado, es el Campus de la Universidad Católica de la Avenida Alemania, y el día de la fiscalización se encontraba haciendo un reemplazo en el Campus de la V
Fundamentos
fundamentos de su alegación, aportó los siguientes medios de prueba: a.- DOCUMENTAL: 1.- Copia de la Resolución de Multa N°8273/22/41, dictada por el fiscalizador señora LEONARDO ISMAEL SANZANA VILLAR con fecha 13 de junio de 2022. 2.- Acta de Fiscalización N°808 de fecha 10 de Junio 2022, efectuada por el fiscalizador LEONARDO ISMAEL SANZANA VILLAR, en donde solicita a mi representada TRANSCOM LIMITADA, una serie de documentos (Contratos de trabajo, Acta de entrega de elementos de protección, Pago de la mutualidad de una serie de trabajadores) y donde consta que con fecha 13 de junio de 2022 presentó toda la documentación requerida 3.- Copia Autorizada del libro de asistencia de Transcom Ltda., en la que consta que con fecha 10-06-2022 el trabajador Cristofer Alejandro Carvajal Ramos se tomó su colación desde las 13:00 a 14:00 horas. b.- TESTIMONIAL: Debidamente exhortados a decir verdad, prestaron declaración Sergio Hugo Soto Zúñiga y Cristofer Alejandro Carvajal Ramos. SERGIO HUGO SOTO ZÚÑIGA: “Yo trabajo en la empresa Trascom llevo 8 meses trabajando. Soy Supervisor de seguridad. El señor inspector el día 10 de junio de 2022 sancionó a mi empleador por no haber otorgado el tiempo suficiente de colación al trabajador con Cristofer Carvajal. Porque el guardia en esa oportunidad hizo su locación, hizo su colación desde las 13 horas hasta las 14, porque está reflejado en el libro de asistencia firmado por el mismo trabajador. Yo vi el libro de asistencia porque soy el supervisor y fiscalizo eso. Todos los trabajadores se toman la colación a la hora que corresponde. En la garita, el portón de Mariposa sector norte de la universidad católica queda cerrada y se va al comedor dispuesto por la universidad. Nadie releva al trabajador, porque un portón queda cerrado y el portón Mariposa queda abierto. En diferentes horas se toma la colación”. Al contraexamen: “¿El 10 de julio estuvo en la entrada de la universidad católica?: No” CRISTOFER ALEJANDRO CARVAJAL RAMOS: “Yo trabajo en la instalación Menchaca Lira para la empresa Trascom, soy guardia de seguridad. Por una multa que se sancionó a la empresa. El 10 de junio trabajaba en las instalaciones del BRAE de la católica, estaba cubriendo un turno. El libro de asistencia estaba en la caseta del lugar, lo firmé. Me tomo una hora de colación, me tomé la colación de 13 a 14 horas. Recuerda haber hablado con el inspector del trabajo, no le pidió el libro de asistencia. Cuando se toma colación la gareta queda cerrada al momento que voy al casino a tomarme mi colación”. Al contraexamen: “Hablo con el fiscalizador: yo estaba en la puerta de salida, no es la de las Mariposas, esa a la entrada principal. La de salida está en la carretera. En la garita de salida tiene que quedar otro guardia cuando tomo mi colación. Yo doy aviso que voy a tomar mi colación y tiene que quedar un reemplazo. Ese día no sé quién fue el reemplazo. Mi contrato es indefinido desde principio de marzo de 2022. No sé el nombre
Fallo
se resuelve: I.- Que SE ACOGE en todas sus partes la reclamación deducida en esta causa por Jorge Antonio Aparicio Arend, abogado, en representación de Servicio de Ingeniería Seguridad y Transporte Transcom Limitada, representada legalmente por don Carlos Rojas Sánchez, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco, en cuanto se deja sin efecto la resolución de multa N° Nº 8273/22/41, de fecha del 13 de junio de 2022. II.- Que no se condena en costas a la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco, toda vez que es el organismo público llamado por ley a fiscalizar la correcta aplicación de la ley laboral, por lo tanto, cumplía con su deber en esta materia. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT I-70-2022 RUC 22-4-0421680-9 Dictada por Carlos Gabriel Alejandro Jeria Montoya, Juez destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco.
Texto Completo (Preview)
Temuco, doce de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que en estos autos, Rit I-70-2022, ha comparecido Jorge Antonio Aparicio Arend, abogado, en representación de SERVICIO DE INGENIERIA SEGURIDAD Y TRANSPORTE TRANSCOM LIMITADA, R.U.T: 76.060.259-0, ambos con domicilio en calle Prat 770, de la ciudad de Temuco, interponi
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