Juzgado de Letras de Diego de Almagro

TORO/CODELCO CHILE

Rol

O-36-2021

Fecha

12 de septiembre de 2022

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS 1°) A folio 1, Juan Sebastián Riesco Eyzaguirre, abogado, domiciliado en Av. Monseñor Escrivá de Balaguer N° 9211-E, oficina N° 14, Vitacura en representación de Guido del Rosario Toro Pérez, Cédula de Identidad N°5.888.539-8, trabajador, domiciliado en Humberto Vásquez Brito N°2043, Arcos de Pinamar, La Serena, interpuso demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional en contra de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, empresa estatal, representada por Christian Marcel Toutin Navarro, domiciliados en Av. Bernardo O’Higgins N° 103, El Salvador, en razón de los siguientes fundamentos. Refiere que el trabajador prestó servicios durante 31 años para Codelco desde el 03 de agosto de 1972 al 02 de noviembre de 2003, lugar en que ejecutó labores como ayudante de perforista, perforista, corredor de saca extracción, palanquero y buzonero, entre otras labores mineras, contrayendo la enfermedad de silicosis pulmonar, lo cual fue declarado por la Comisión de Medicina Preventiva el 03 de octubre de 2013 mediante resolución N°73, alcanzando una incapacidad del 55%. Acusa que el padecimiento del actor se produjo porque en las minas y plantas de Codelco se excedían los límites de polvo en el ambiente aprobados por el Decreto Supremo N° 594 del Ministerio de Salud. Si bien, refiere que su representado suscribió un finiquito, argumenta que este al tener el carácter de genérico que no logra comprender la pretensión que en este acto se plantea,

Fundamentos

considerando que estaríamos en presencia de derechos irrenunciables y, en todo caso, argumenta que los finiquitos son transacciones sujetas a las reglas generales de interpretación de los contratos y,

Fallo

por tanto, la vaguedad de las cláusulas debe ser interpretada en contra de Codelco en su calidad de redactor del instrumento. En cuanto a los incumplimientos que se imputan a Codelco, refiere que se ven reflejados en el hecho que el trabajador ingresó en óptimas condiciones a prestar sus servicios, como lo demuestran los exámenes hechos al ingreso. Sin embargo, una serie de deficiencias en materia de seguridad terminaron por deteriorar su salud, así no se efectuaban las perforaciones sin haber humedecido previamente el lugar; las condiciones de ventilación no eran adecuadas; los elementos de protección no eran efectivos; no se realizaron debidamente los exámenes para medir la calidad del aire; tampoco los exámenes de salud de los trabajadores; ni se adoptaron medidas de mitigación frente a la silicosis; sin modificar el puesto de trabajo del trabajador. Por lo expuesto, estima que Codelco infringió el artículo 184 del Código del Trabajo. Todo lo anterior, relata, ha llevado a que al día de hoy el trabajador posea una pérdida de capacidad del 55%, con un detrimento en su nivel de vida. Así, indica que el señor Toro Pérez con posterioridad a su desvinculación le fue imposible encontrar trabajo alguno en el campo de la minería, que fue la actividad que desarrolló durante toda su vida, careciendo de conocimientos y aptitudes para desarrollar otra labor, esto debido a que no pudo aprobar los exámenes pre ocupacionales que establece el artículo 186 del Código del Trabajo, lo que

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Diego de Almagro, doce de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y OÍDOS 1°) A folio 1, Juan Sebastián Riesco Eyzaguirre, abogado, domiciliado en Av. Monseñor Escrivá de Balaguer N° 9211-E, oficina N° 14, Vitacura en representación de Guido del Rosario Toro Pérez, Cédula de Identidad N°5.888.539-8, trabajador, domiciliado en Humberto Vásquez Brito N°2043, Arcos de Pinamar, La Serena, interpuso d

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