FISCALIA IQUIQUE C/ MAURO JONATHAN ESTRADA EHRLICH
Rol
O-709-2023
Fecha
29 de enero de 2025
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL. PRIMERO: Con fecha 22 de enero del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los jueces Señora Loreto Jara Peña, señor Marcos Soto Lecaros (s), y don Moisés Pino Pino, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos rol interno Nº 709-2023, seguidos por el Ministerio Público, representado por el Fiscal Sr. Gonzalo Valenzuela Calderón, en contra de MAURO JONATHAN ESTRADA EHRLICH, chileno, cédula de identidad N°14.105.800-2, divorciado, nacido en Iquique el 21 de noviembre de 1980, 44 años, con enseñanza media completa, empresario, domiciliado en calle Manuel Plaza N° 2989, Edificio Mirador 1, depto Nº3601, Iquique; representado por el Defensor particular don Álvaro Corona Cordano. SEGUNDO: Los hechos materia de la acusación, según se lee del auto de apertura del presente juicio oral, son los siguientes: “El día 14 de marzo de 2023, alrededor de las 14:00 horas personal de carabineros se percataron del tránsito en calle Tadeo Haenke con la intersección de las calles Cerro Dragón de Iquique, del automóvil marca Volkswagen, modelo Scirocco, color gris, el que portaba la placa patente JYVY-65 que evidenciaba características anómalas por lo que fiscalizaron al vehículo y a su conductor, el imputado MAURO ESTRADA TAPIA, descubriendo que efectivamente las placas patentes eran falsa, así como la documentación que mantenía no era comprobable, correspondiéndole en realidad la placa patente KTYV-93 y que había sido robado desde un domicilio en la comuna de Buin, en el mes de septiembre de 2022; circunstancias que no podían ser desconocidas por el imputado MAURICO ESTRADA EHRLICH, quien se presentó ante la policía reconociendo que había adquirido el vehículo en la ciudad de Santiago, a un precio menor del comercial y a través de un tercer sujeto desconocido para él y que se lo había entregado a su hijo”. A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos precedentemente s
Fundamentos
motivos para mantenerse alejado de ilícitos; se visualiza como una persona autosuficiente, lo que le da las herramientas necesarias para ser el sostenedor principal del hogar y ayudar a su familia en caso de contingencia; además, la familia, mantiene una situación económica que han construido como núcleo la cual permite vivir de forma tranquila, sin necesidad de recurrir a conductas ilícitas para generar mayores ingresos”; según el informe social acompañado; se considera que son antecedentes que le permiten acceder a la pena sustitutiva de la libertad vigilada intensiva, y al reunir de esta forma, los requisitos previstos en los artículos 15 y 15 bis de la ley 18.216; mismos que al final, conducen a estimar que, una intervención individualizada parece eficaz, en su caso, para una efectiva reinserción social.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11N°6 14 Nº1, 15 Nº1, 18, 24, 29, 49, 50, 67, 75, 432, 443 y 456 bis A del Código Penal; artículos 1, 45, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341,342, 343, 346, 347 y 348 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se condena a MAURO JONATHAN ESTRADA ERLICH, ya individualizado, como autor del delito de receptación de vehículo motorizado; sorprendido en ésta jurisdicción el 14 de marzo de 2023, a una pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo; a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; y a una multa a beneficio fiscal, ascendente a Cinco unidades tributarias mensuales, eximiéndole del pago de las costas de la causa. Para la solución de la multa, se le conceden cinco cuotas mensuales sucesivas de 1 UTM cada una; las que se devengarán, a contar de décimo día que quede ejecutoriada la sentencia. Si no pagare la multa impuesta, no le será aplicable el apremio contemplado en el artículo 49 del Código Penal, para su cumplimiento. II.- Que de acuerdo con lo razonado en el considerando décimo cuarto y cumpliéndose los requisitos de los artículos 15 y 15 bis de la ley 18.216, se sustituye la pena corporal impuesta al acusado por la libertad vigilada intensiva, debiendo quedar sometido a la sujeción del cumplimiento de un programa de actividades orientado a su r
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1 C/MAURO JONATHAN ESTRADA ERLICH RECEPTACIÓN DE VEHICULO ROL ÚNICO : Nº2300282809-K ROL INTERNO: Nº709-2023 Iquique, veintinueve de enero del año dos mil veinticinco. VISTOS Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL. PRIMERO: Con fecha 22 de enero del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los jueces Señora Loreto Jara Peña, señor Marcos Soto Lecaros
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