2° Juzgado de Letras de San Antonio

MILLARES/AVICOLA ANDINA SPA.A

Rol

M-33-2022

Fecha

12 de septiembre de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos sustanciales pertinentes y controvertidos en consecuencia solicita al Tribunal que a su respecto se dicte sentencia

Fundamentos

considerando como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, de conformidad a lo establecido en el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo.- El Tribunal resuelve: El llamado a conciliación se entiende frustrado por la incomparecencia legal de la parte demandada y se dictará sentencia a continuación presumiéndose y teniéndose como tácitamente admitidos los hechos al tenor de la demanda quien deberá afrontar las consecuencias del juicio. 453 n° 1 inciso 7 del Código del Trabajo. San Antonio, a doce de septiembre de dos mil veintidós. PRIMERO: Comparece doña Yasna Evelyn Millares Navarro, chilena, actualmente cesante, cedula de identidad N° 16.577.086-2, domiciliada en Población Las Bodegas N°965, San Antonio, Región de Valparaíso, quien en virtud de lo dispuesto por los artículos 161 inc. 1°, 162, 168, 172 y 496 y siguientes, y demás pertinentes del Código del Trabajo, vengo en deducir demanda en juicio monitorio, en contra de su ex empleadora AVICOLA ANDINA S.P.A empresa de giro de su denominación, RUT 76.123.089-1, representada legalmente por don RODRIGO CANCINO ARAVENA, chileno, ignora profesión, cédula de identidad N° 9.491.652-6, ambos domiciliados en Km. 92, Autopista del Sol, Leyda s/n, San Antonio, Región de Valparaíso solicitando que se admita a tramitación la presente demanda, se acoja, se declare injustificado su despido y se condene a la demandada al pago del recargo legal e indemnizaciones que se señalan a continuación, con reajustes intereses y costas, en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación expone que el 20 de noviembre de 2017, ingresó a trabajar para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para desempeñarse en las funciones de Operaria, de packing, realizando la función de relección y empaquetadura de huevos, en la planta de la demandada ubicada en KM 92. Autopista del Sol, Leyda, Región de Valparaíso, con contrato de duración indefinida. En cuanto a su jornada de trabajo señala que era de 45 horas semanales, distribuidas en turnos de lunes a domingo de 08:00 a 16:00, con una hora de colación. Que su remuneración mensual, conforme a lo dispuesto en el art. 172 del Código del Trabajo era de $851.519.- (ochocientos cincuenta y un mil quinientos diecinueve). Agrega que el día sábado 30 de abril de 2022, fue informada por Francisco Chan, Jefe de la planta de Leyda, acerca de su despido. Ese día, cerca de las 13 horas, cuando iba a salir a hora de colación, se acercó don Francisco Chan, quien le entregó la carta de despido, informándole que estaba despedida por necesidades de la empresa. Que con fecha 30 de abril de 2022, AVICOLA ANDINA SPA, puso término en forma injustificada e ilegal a su contrato de trabajo, mediante carta de despido que le es entregada por Francisco Chan, Jefe de la planta de Leyda. En la carta se invocó como causal de despido la contenida en el art. 161 inc., 1° del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa”, Sin embargo,

Fallo

Fallo de Unificación de Jurisprudencia de fecha 20 de marzo de 2019 en causa Rol 1073-2018 nuestra Excma. Corte Suprema dictaminó: “Pues bien, el artículo 161 del Código del Trabajo autoriza al empleador a poner término al contrato de trabajo invocando la causal de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, originadas por las circunstancias que indica a modo ejemplar, a saber, las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores. Respecto de dicha causal, la doctrina afirma, considerando los términos del mensaje de la ley que la introdujo en la legislación y la pertinente discusión parlamentaria, que la razón del despido debe centrarse en necesidades de carácter económico o tecnológico, esto es, que autoriza al empleador a despedir cuando no puede mantener la fuente laboral por motivos de naturaleza objetiva; en razón de lo anterior, los hechos que la constituyen deben ser ajenos a la voluntad de las partes, pues apunta a que el trabajador sea desvinculado por mociones objetivas. (Lanata F., Gabriela, “Contrato individual de trabajo”, 4° ed. actualizada, Santiago, Chile, Legal Publishing, 2010, p. 283) También, que la causal se coliga con impulsos de índole económico, tecnológico o estructural, no relacionados a la persona del trabajador, por lo mismo, con su capacidad, ergo, son causas relacionados con el fu

Texto Completo (Preview)

AUDIENCIA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES (VIA REMOTA) FECHA 12 DE SEPTIEMBRE DE 2022 RUC 22-4-0416835-9 RIT M-33-2022 MAGISTRADO JOSÉ LUIS MAYORGA SIMPSON ADMINISTRATIVO DE ACTAS María Galleguillos Bustos HORA DE INICIO 11:30 horas HORA DE TERMINO 11:50 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 22-4-0416835-9 PARTE DEMANDANTE Yasna Evelyn Millares N

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica