Juzgado de Garantía de Talca

MAURICIO ENRIQUE GUTIERREZ CORREA C/ HERNÁN ANDRÉS PICART ESCAMILLA

Rol

O-5846-2023

Fecha

28 de enero de 2025

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

visto lo dispuesto en los Artículos 1, 2, 11 n°9, 12 n°16, 15 n°1, 49, 70 del Código. Penal, artículos 110, 111, 196 de la Ley del tránsito, ley 18.290, artículos 388 y siguientes del Código procesal Penal, SE DECLARA: Código: XQRPXSNQPRM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que SE CONDENA a don HERNÁN ANDRÉS PICART ESCAMILLA, Cédula nacional de identidad n°0010997339-4, domiciliado en 3 NORTE CON 25 Y 26 ORIENTE 3377, VILLA TABUNCO, Talca, como autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley 18.290, perpetrado en Talca el día 26 de Julio del año 2023 a sufrir la pena de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesorias de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, al pago de una multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, pagaderos en 6 parcialidades, Iguales, mensuales y sucesivas de un tercio de unidad tributaria mensual cada una, a partir del mes siguiente en que la presente sentencia quede firme o ejecutoriada y a la SUSPENSIÓN DE SU LICENCIA POR EL PLAZO DE 5 AÑOS. II.-

Fundamentos

Considerando la concurrencia de las exigencias del artículo octavo y siguientes de la ley 18216, se sustituye la pena privativa de libertad por la de RECLUSIÓN PARCIAL DOMICILIARIA para el domicilio ubicado en 3 NORTE CON 25 Y 26 ORIENTE VILLA TABUNCO 3377 Talca, entre las 22:00 horas de la noche y las 06:00 de la mañana del día siguiente, bajo la modalidad de monitoreo telemático, IFT 236359, positivo para ese domicilio. Debiendo computarse una noche por cada día de privación de libertad y se le contará desde cuando el CRS correspondiente le provea del dispositivo electrónico pertinente, con un día de abono del 06 al 07 de marzo de 2024. Por ende, le restan por cumplir 60 días de reclusión nocturna domiciliaria. III.- Se le exime del pago de las costas por haber admitido responsabilidad, evitando con ello la realización de un juicio extenso y por haber sido representado por la Defensoría penal Pública. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE.- Una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la presente sentencia se estará a lo dispuesto en el artículo 468 del Código procesal penal. Sentencia dictada por VICTOR MANUEL ROJAS OYARCE., Juez de Garantía de Talca. Código: XQRPXSNQPRM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RENUNCIA A LOS TÉRMINOS LEGALES El Ministerio público y la defensa renuncian a plazos y términos legales quedando ejecutoriada la sentencia. Se apercibe al condenado a presentarse el día 07 de febrero de 2025, de 09:00 horas a 12:00 horas, en el Centro de Reinserción social de Talca. Dirigió la audiencia y resolvió - VICTOR MANUEL ROJAS OYARCE. Código: XQRPXSNQPRM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-29T13:38:51-0300

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los Artículos 1, 2, 11 n°9, 12 n°16, 15 n°1, 49, 70 del Código. Penal, artículos 110, 111, 196 de la Ley del tránsito, ley 18.290, artículos 388 y siguientes del Código procesal Penal, SE DECLARA: Código: XQRPXSNQPRM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que SE CONDENA a don HERNÁN ANDRÉS PICART ESCAMILLA, Cédula nacional de identidad n°0010997339-4, domiciliado en 3 NORTE CON 25 Y 26 ORIENTE 3377, VILLA TABUNCO, Talca, como autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley 18.290, perpetrado en Talca el día 26 de Julio del año 2023 a sufrir la pena de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesorias de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, al pago de una multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, pagaderos en 6 parcialidades, Iguales, mensuales y sucesivas de un tercio de unidad tributaria mensual cada una, a partir del mes siguiente en que la presente sentencia quede firme o ejecutoriada y a la SUSPENSIÓN DE SU LICENCIA POR EL PLAZO DE 5 AÑOS. II.- Considerando la concurrencia de las exigencias del artículo octavo y siguientes de la ley 18216, se sustituye la pena privativa de libertad por la de RECLUSIÓN PARCIAL DOMICILIARIA para el domicilio ubicado en 3 NORTE CON 25 Y 26 ORIENTE VILLA TABUNCO 3377 Talca, entre las 22:00 horas de la noch

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de procedimiento simplificado. Fecha Talca., veintiocho de enero de dos mil veinticinco Magistrado VICTOR MANUEL ROJAS OYARCE Fiscal LORETO ESCOBAR SILVA POR MARIA CRISTINA MONTECINOS LEIVA Defensor MARCELA CAMERON MAUREIRA POR SEBASTIÁN IGNACIO CARRAZANA GÁLVEZ Hora inicio 12:31PM Hora termino 12:50PM Sala PRIMERA SALA Audio n°20 Tribunal Juzgado de Garantía de Tal

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica