IDARRAGA/JARA
Rol
C-5440-2021
Fecha
30 de agosto de 2021
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
visto adem s lo dispuesto en los art culos 158, 160, 170,á í 341, 346 y siguientes y 680 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil; art culos 1437,ó í 1438, 1545, 1698 y 1977 del C digo Civil; art culos 1, 2, 4, 6, 10 y 21 de la ley N°ó í 18.101 y sus modificaciones, se declara: I. Terminado el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, debiendo en consecuencia la arrendataria restituir el inmueble ubicado en Las Acacias Nº7800, departamento 306, comuna de La Florida, dentro de quinto d a de notificado el fallo, bajoí apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza p blica, si as no lo hiciere;ú í II. Que se condena a la demandada a pagar a la demandante las rentas de arrendamiento adeudadas desde el mes de mayo de 2021 hasta la fecha de restituci n deló C-5440-2021 Foja: 1 inmueble, en base a la suma de $300.000.- mensuales m s servicios domiciliarios y gastosá comunes que se encontraren insolutos, sin perjuicio de lo dispuesto en el art culo 6 de laí Ley N° 18.101, montos reajustados conforme el art culo 21 de la misma ley;í omiti ndoseé pronunciamiento respecto de la demanda subsidiaria; III. Que se condena en costas a la demandada. Reg strese y notif quese.í í PRONUNCIADA POR DON HUMBERTO PROVOSTE BACHMANN, JUEZ TITULAR. AUTORIZA DO A CAROLINA CANALES MORALES, SECRETARIAÑ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de Agosto de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-08-30T14:47:29-0400
Fundamentos
fundamentos de su acci n, se hizo valer de la DOCUMENTAL, consistente en contrato de arrendamientoó celebrado entre do a OLGA JAZMIN IDARRAGA GUERRERO y la demandada, de fechañ 24 de noviembre de 2020; Estado deuda de los gastos comunes, emitido con fecha 10 de junio de 2021 por la suma de $ 86.288.- y Estado deuda de Metrogas por la suma de $9.674.- y una boleta de Enel, fecha de emisi n 02 de junio de 2021 por la suma deó $7.760.- SEGUNDO. Que, con el m rito de la inobjetada copia de contrato de arriendo, elé que fue valorado conforme a las reglas de la sana cr tica, se acredita que el d a 24 deí í noviembre de 2020 se celebr entre las partes un contrato de arriendo, mediante el cual laó demandante entreg a la demandada el inmueble ubicado en Las Acacias 7800,ó departamento 306, comuna de La Florida, rigiendo el mismo a contar del d a de suí suscripci n, hasta el 1 de abril de 2022,ó los que se renovar an mes a mes de forma t citaí á y sucesivamente durante el periodo a menos que alguna de las partes decidiera poner fin al contrato de arrendamiento por incumplimiento, por una renta mensual de $300.000.- así como las dem s cl usulas pertinentes y debatidas en el juicio, resultando suficiente paraá á tener por satisfecho el hecho materia de prueba establecido con el N° 1 de la interlocutoria de prueba. TERCERO. Que, seguido el juicio en rebeld a de la demandada esta no aportí ó probanza alguna en orden a acreditar el cumplimiento de su obligaci n contractual deó pagar las rentas insolutas que se le demandan as como tambi n deudas de serviciosí é b sicos y practicadas que le fueron las reconvenciones legales de pago no lo verific niá ó garantiz , por lo que se configuran en el caso los presupuestos del art culo 1977 deló í C digo Civil, en consonancia con lo dispuesto en el art culo 10 de Ley N° 18.101 y susó í modificaciones, lo que llevar a este sentenciador a acoger la demanda intentada por v aá í principal, omiti ndose pronunciamiento acerca de la subsidiaria de desahucio.é CUARTO. Que, incumbe probar la existencia de las obligaciones o su extinci n aó quien alega aqu llas o sta.é é
Fallo
Por estas consideraciones y visto adem s lo dispuesto en los art culos 158, 160, 170,á í 341, 346 y siguientes y 680 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil; art culos 1437,ó í 1438, 1545, 1698 y 1977 del C digo Civil; art culos 1, 2, 4, 6, 10 y 21 de la ley N°ó í 18.101 y sus modificaciones, se declara: I. Terminado el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, debiendo en consecuencia la arrendataria restituir el inmueble ubicado en Las Acacias Nº7800, departamento 306, comuna de La Florida, dentro de quinto d a de notificado el fallo, bajoí apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza p blica, si as no lo hiciere;ú í II. Que se condena a la demandada a pagar a la demandante las rentas de arrendamiento adeudadas desde el mes de mayo de 2021 hasta la fecha de restituci n deló C-5440-2021 Foja: 1 inmueble, en base a la suma de $300.000.- mensuales m s servicios domiciliarios y gastosá comunes que se encontraren insolutos, sin perjuicio de lo dispuesto en el art culo 6 de laí Ley N° 18.101, montos reajustados conforme el art culo 21 de la misma ley;í omiti ndoseé pronunciamiento respecto de la demanda subsidiaria; III. Que se condena en costas a la demandada. Reg strese y notif quese.í í PRONUNCIADA POR DON HUMBERTO PROVOSTE BACHMANN, JUEZ TITULAR. AUTORIZA DO A CAROLINA CANALES MORALES, SECRETARIAÑ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de Agosto de dos mil
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C-5440-2021 Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5440-2021 CARATULADO : IDARRAGA/JARA Santiago, treinta de Agosto de dos mil veintiuno VISTOS. Con fecha 18 de junio de 2021, do a ñ OLGA JAZM N IDARRAGAÍ GUERRERO, empleada, c dula nacional de identidad para extranjeros Nº 24.514.819-4,é con domicilio en Cuadro Verde N° 0195 co
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