2º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ ERARDO ANTONIO IBARRA VÁSQUEZ

Rol

O-7008-2023

Fecha

24 de enero de 2025

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 19 de octubre de 2023 a las 18:20 horas aproximadamente, en la vía pública, intersección de las calles Avenida Salvador Allende con Avenida Vicuña Mackenna en la comuna de Renca, el acusado ERARDO ANTONIO IBARRA VASQUEZ fue sorprendido conduciendo y manteniendo en su poder el vehículo placa patente única PGLC-78, que mantenía encargo vigente por el delito de Robo de Vehículo Motorizado de fecha 01 de 07 de 2023, según parte de denuncia 2421 de la 54 Comisaría de Huechuraba. El acusado conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito del vehículo, toda vez que mantenía sus placas patentes adulteradas modificando la letra C de la placa patente mediante la utilización de un plumón pintándola para hacerla parecer una letra G. SE DECLARA: I. Que se condena a ERARDO ANTONIO IBARRA VÁSQUEZ, ya individualizado, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de un tercio de unidad tributaria mensual y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, cometido el 19 de octubre de 2023 en la Código: HMTPXSRBERM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl comuna de Renca. II. Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216 se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeto el sentenciado a la discreta observación y asistencia a Gendarmería de Chile, Centro de Reinserción Social correspondiente a su domicilio, durante el plazo de 541 días y debiendo cumplir las condiciones del artículo 5 de la Ley 18.216. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en su caso, se la remplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a ERARDO ANTONIO IBARRA VÁSQUEZ, ya individualizado, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de un tercio de unidad tributaria mensual y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, cometido el 19 de octubre de 2023 en la Código: HMTPXSRBERM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl comuna de Renca. II. Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216 se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeto el sentenciado a la discreta observación y asistencia a Gendarmería de Chile, Centro de Reinserción Social correspondiente a su domicilio, durante el plazo de 541 días y debiendo cumplir las condiciones del artículo 5 de la Ley 18.216. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en su caso, se la remplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas. En estos casos, se someterá al condenado al cumplimiento del saldo de la pena inicial, con un día de abono a considerar, 24 de enero de 2025, privado de libertad por esta causa. III.Se declara cumplida la pena de multa impuesta

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Segundo Juzgado de Garantía de Santiago Av. Pedro Montt 1606, 4º piso, Acceso o Edificio B. Centro de Justicia de Santiago SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco TRIBUNAL: SEGUNDO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: CLAUDIA VIVIANA HERMOSILLA TORO RUC: 2301139158-3 RIT: 7008-2023 IMPUTADO: ERARDO ANTONIO IBARRA

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