PARRA CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CHILLÁN
Rol
I-4-2022
Fecha
12 de septiembre de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Primero: Que comparece Pablo Esteban Parra Herrera, empresario, cédula de identidad número 16.782.763-5, en representación de Pablo Esteban Parra Herrera, empresa del giro de su denominación, ambos domiciliados en mercado municipal local 53, comuna de Chillán quien en tiempo y forma, y en virtud del artículo 512 del Código del Trabajo, vengo en interponer reclamo judicial en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Chillán, representada por don José García Sandoval, Inspector del Trabajo, o quien al momento de practicar la notificación ejerza función de Inspector del Trabajo, todos con domicilio para estos efectos en Libertad N° 878, comuna de Chillán, respecto de la Resolución 43 de fecha 03 de febrero de 2022, entendiéndose notificada con fecha 7 de febrero de 2020, según da cuenta correo electrónico por el cual se realizó la notificación respectiva, la cual a su vez se pronuncia respecto de la solicitud de reconsideración de la Resolución de Multa 3714/21/29 de fecha 29 de octubre de 2021, solicitando desde ya que se rectifiqué dicha resolución y se acepte la sustitución de multa por capacitación, y en subsidio se rebaje al mínimo el valor de esta multa, por los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que pasa a exponer: En la especie la Resolución que se reclama es la N° 43 de fecha 3 de febrero de 2022, la que fue notificada legalmente de acuerdo artículo 508 del Código del Trabajo, por medio de correo electrónico, de la comuna de Chillán, entendiéndose efectuada ella el día 7 de febrero del 2022. Por lo cual, de acuerdo al artículo 512 del Código del Trabajo la acción se encuentra interpuesta dentro del plazo legal. Antecedentes. Que, supuestamente con fecha 26 de octubre del 2021 siendo las 14.55 horas, se presentó en el domicilio de avenida Libertad Oriente 785, lugar en donde funciona la fábrica de cecinas, la Inspectora Sr. Marcia León Aguilera, quien habría intentado anunciar su llegada a este local para lo cual golpeo el portón y el timbre del lugar y que, tras aquello, fue atendida por hombre adulto el que no se identificó y tras percatarse de que era funcionaria de la Inspección del Trabajo le habría cerrarle el portón sin atenderla, versión contada escuetamente por la Señora León en la Resolución de Multa. Esta supuesta situación, como administración de la empresa, no les consta y nunca se esteraron de la presencia de la inspectora, tomando conocimiento de estos hechos al tiempo de la notificación de la resolución antes referida. El relato de los hechos en que se funda la multa cursada parece carente de sentido por diversos motivos que explicare y probare a través de indicios que permitirán a SS., descartar la ocurrencia del hecho o a lo menos la responsabilidad del suscrito. Indica, que la empresa se dedica a la elaboración y posterior venta de cecinas, todo el proceso de elaboración de las cecinas se realiza en la fábrica emplazada al interior de un terreno en calle Libertad Oriente 785, comuna de Chillán. En el lugar existe una casa particular a la entrada y distante unos 40 metros desde el portón de acceso se emplazan una construcción de material sólido, la cual ocupo en virtud de un contrato de arriendo. El acceso a la casa y a la fábrica se realiza por un portón metálico el cual impide totalmente la visibilidad. Al interior de la fábrica existen 4 generadores eléctricos cuyos motores funcionan con combustible, además existe diversa maquinaria necesaria para la elaboración del producto que posteriormente es vendido en nuestra sala de ventas ubicada en el mercado municipal. El ruido de la maquinaria existente en el lugar y la distancia al portón hacen absolutamente imposible escuchar a una persona tocar el portón o avisar su llegada y no existe ningún sistema que avise la llegada de personas al portón por no ser ello necesario en razón de la función que cumple para la empresa el lugar, en consideración además que contamos con una sala de ventas, lugar al cual llegan todos los documentos, informaciones, personas, etc. La empresa no cuenta con uniformes institucionales, por lo que no es posible distinguir a un trabajador como tal por su sola apariencia, siendo posible que la persona a quien la
Fallo
fallo I. Corte de Apelaciones de Rancagua Rol N°132-2021, que dispone: En la especie, la resolución objeto del reclamo judicial es aquella que rechazó la solicitud de reconsideración planteada en sede administrativa. Así, la reclamación sometida al conocimiento del Tribunal de instancia es aquella que regula el artículo 512 del Código del Trabajo, en relación a lo dispuesto en el artículo 511 del mismo cuerpo legal. Por consiguiente, el objeto del juicio sólo puede versar sobre la eventual configuración de alguna de las dos causas legales previstas en la materia, esto es: a) si el reclamante modificó su conducta de incumplimiento de la regulación que se tuvo por infringida; o b) si en la imposición de la multa se incurrió en un error de hecho manifiesto. A mayor abundamiento, nos encontramos en el supuesto legal que el empleador recurrió administrativamente, facultándose al Director del Trabajo para reconsiderar las multas, pudiendo dejarlas sin efecto o rebajarlas, resolución que, de conformidad al artículo 512 del Código, puede reclamarse judicialmente. De esta forma y a mayor abundamiento, podemos indicar la Sentencia causa RIT: I-5-2022 del Tribunal, que dispuso en su considerando cuarto: "El conocimiento por esta vía, implica tomar en cuenta solo un error de hecho manifiesto o el cumplimiento íntegro de las disposiciones legales que motivaron la infracción. Por ende, si no se acreditó error de hecho ni cumplimiento en la forma recién señalada, no concurren los requisit
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Reclamo MATERIAS: Reclamo de Multa Administrativa DEMANDANTE: Pablo Esteban Parra Herrera DEMANDADO: Direccion Regional del Trabajo RIT: I-4-2022 RUC: 22- 4-0386457-2 ________________________________________/ Chillán, doce de septiembre de dos mil veintidós. VISTO Primero: Que comparece Pablo Esteban Parra Herrera, empresario, cédula de iden
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