Juzgado de Garantía de Molina

MP C/ CLAUDIA ANDREA ARAVENA MARTÍNEZ

Rol

O-902-2024

Fecha

28 de enero de 2025

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°9, 15, 18, 21, 25, 30, 31, 50, 70 del Código Penal, art. 110, 195, 195 bis, 196 y 206 de la ley del tránsito, art. 50 de la ley 20.000, arts. 248, 249, 260, 406 y ss. del Código Procesal Penal y demás disposiciones legales que resulten aplicables: PRIMERO: Que, se condena a SEBASTIÁN WLADIMIR CASTRO CASTRO ya individualizado, como autor del delito de CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, cometido el día 19 julio de 2024, a sufrir la pena de 41 DIAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MAXIMO, PENA DE Código: VXNSXSXVSLM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado de Garantía Molina MULTA DE 1 UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, SUSPENSION DE LICENCIA DE CONDUCIR POR EL TERMINO DE 2 AÑOS Y ACCESORIA DE SUSPENSION DE CARGO U OFICIO PUBLICO MIENTRAS DURE LA CONDENA. SEGUNDO: Que, se condena a SEBASTIÁN WLADIMIR CASTRO CASTRO ya individualizado, como autor del delito descrito en el ART. 50 DE LA LEY 20.000, cometido el día 19 julio de 2024, a sufrir la PENA DE MULTA DE 1 UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. TERCERO: Que, reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 4° de la ley 18.216, se le sustituye la pena corporal originalmente impuesta por la REMISIÓN CONDICIONAL, POR EL PLAZO MÍNIMO LEGAL DE 1 AÑO, debiendo entonces quedar sujeto al control de Gendarmería, en el CCP de Molina, por dicho periodo de tiempo, en la modalidad de firma mensual, deberá presentarse dentro de los cinco días siguientes a que quede ejecutoriada esta sentencia, a estampar la primera firma mensual -bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere, se despachara orden de detención en su contra- para dar continuidad al año completo que corresponde a esta pena sustitutiva, en caso de no presentación o de incumplimiento el Tribunal podrá intensificar pena por una de mayor severidad o revocarla, sin que se contemple ningún abono en la presente causa. CUARTO: Que, se concede la facultad del art. 70 del Código Penal, esto es, la facultad de pagar la pena de multa en 6 parcialidades mensuales iguales. Respecto de las cuotas, será pagadera la primera de ellas a contar de los primeros cinco días del mes siguiente a que se encuentre ejecutoriada la sentencia. En caso de no pago de alguna de ellas, se entenderán todas las adeudadas como de plazo vencido, habilitando al tribunal para el cobro conjunto de todas ellas o en su defecto transformarlas vía apercibimiento a 1 día de prisión por cada ⅓ de UTM adeudado. QUINTO: Que no se condena en costas al condenado, atendida su aceptación de responsabilidad, lo que hace ahorrar recursos al estado. Habiéndose renunciado a los plazos, cúmplase con lo dispuesto en el Artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese y archívese, en su oportunidad. RUC: 2400834658-1 RIT: 902 - 2024 Resolvió don RODRIGO FUENTES FLORES. Juez suplente del Juzgado de Garantía de Molina. Código: VXNSXSXVSLM Este documento tiene fi

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Juzgado de Garantía Molina SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO RUC N° : 2400834658-1 RIT N° : 902 - 2024 FISCAL : MARCELO GARRIDO CARRASCO DEFENSOR : CLAUDIO ALEJANDRO CÓRDOVA MUÑOZ IMPUTADO : SEBASTIÁN WLADIMIR CASTRO CASTRO CÉDULA DE IDENTIDAD N° : 19.007.234-7 DOMICILIO : VILLA LO VALDIVIA, CALLE ESTADIO, N°86, SAGRADA FAMILIA DELITO : CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD

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