MINISTERIO PUBLICO C/ MATÍAS ANDRÉS HIDALGO CARTES
Rol
O-957-2024
Fecha
28 de enero de 2025
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS)., ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDO 1°. Que, ante este Juzgado de Letras y Garantía de Carahue, el día 23 de enero de 2025 tuvo lugar audiencia de procedimiento abreviado con la presencia del fiscal adjunto de la Fiscalía Local de Carahue don Felipe González Soto; de la defensora penal público doña Alejandra Castillo Barra y del imputado Matías Andrés Hidalgo Cartes respecto de quien el señor Fiscal dedujo acusación verbal como autor ejecutor directo de los delitos robo con violencia e intimidación, conforme a lo dispuesto en el artículo 486 del Código Penal, y el delito de porte ilegal de arma blanca, conforme a lo dispuesto en el artículo 288 del Código Penal 2°. Que, la acusación se fundamenta en los siguientes hechos: El día 26 de septiembre del año 2024, alrededor de las 15: 10 horas de la tarde, en la vía pública, específicamente en el mirador ubicado en Avenida Ercilla, de la comuna de Carahue, el imputado Matías Andrés Hidalgo Cartes, portando una manopla de color negro en una de sus manos, se abalanzó en contra de la víctima, don Joaquín Tomás Muñoz Carrasco, quien esperaba a su polola en aquel lugar, intentando agredirlo, ante lo cual la víctima intentó defenderse, produciéndose un forcejeo, logrando al imputado arrojar a la víctima al suelo, agrediéndolo allí con golpes de pies y puños e intentando asfixiarlo, tomándolo del cuello y diciéndole: “te dije que te pillaría solo”, para luego sustraerle su teléfono celular marca IPHONE XR color blanco, desde el bolsillo derecho del pantalón de la víctima, especie avaluada en la suma de $300.000 mil pesos. En ese momento llega un segundo sujeto no identificado, quien le manifiesta al imputado, “ya hermano, déjalo, ya está listo” soltando el imputado a la víctima, huyendo del lugar. Personas transeúntes dieron aviso a Carabineros e informaron que el imputado se encontraba abordando un taxi colectivo, siendo reconocido de inmediato por la víctima procediendo a su detención, encontrándole en su poder, al interior de su pantalón, el tel
Fundamentos
fundamentos de la solicitud del Ministerio Público, admitió a tramitación el procedimiento abreviado, después de interrogar al acusado y verificar su libre, espontánea y plenamente informada voluntad en orden a proceder de esta forma por los hechos antes referidos y teniendo en consideración, además, que la pena solicitada por el Fiscal en la acusación, no supera el límite legal de diez años de privación de libertad. 6°. Que, una vez oído el Fiscal, quien reafirmó su pretensión, reiterando la acusación y resumiendo los antecedentes en que se funda, se ofreció la palabra a la Defensa, quien señaló que no hay discusión acerca de la existencia del hecho punible, participación, calificación jurídica y grado de desarrollo. Además, pide se conceda a su representado la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, toda vez que éste cumple los requisitos del artículo 15 bis de la Ley N° 18.216. Asimismo, reitera la solicitud de eximición de costas, atento a la aceptación del procedimiento abreviado por parte de su representado. 7°. Que, acto seguido, se otorgó la palabra al acusado, quien se acogió a su derecho a guardar silencio. 8°. Que, atento a lo sucedido en la audiencia, se procedió a dictar veredicto condenatorio, fijando fecha para dar a conocer el texto escrito de la sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, sobre la base de los antecedentes expuestos por el Ministerio Público, la aceptación de éstos por parte del acusado y los dichos de la defensa expresados en la audiencia, se tiene por establecidos los siguientes hechos: El día 26 de septiembre del año 2024, alrededor de las 15: 10 horas de la tarde, en la vía pública, específicamente en el mirador ubicado en Avenida Ercilla, de la comuna de Carahue, el imputado Matías Andrés Hidalgo Cartes, portando una manopla de color negro en una de sus manos, se abalanzó en contra de la víctima, don Joaquín Tomás Muñoz Carrasco, quien esperaba a su polola en Código: SPRLXSXCRTM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl aquel lugar, intentando agredirlo, ante lo cual la víctima intentó defenderse, produciéndose un forcejeo, logrando al imputado arrojar a la víctima al suelo, agrediéndolo allí con golpes de pies y puños e intentando asfixiarlo, tomándolo del cuello y diciéndole: “te dije que te pillaría solo”, para luego sustraerle su teléfono celular marca IPHONE XR color blanco, desde el bolsillo derecho del pantalón de la víctima, especie avaluada en la suma de $300.000 mil pesos. En ese momento llega un segundo sujeto no identificado, quien le manifiesta al imputado, “ya hermano, déjalo, ya está listo” soltando el imputado a la víctima, huyendo del lugar. Personas transeúntes dieron aviso a Carabineros e informaron que el imputado se encontraba abordando un taxi colectivo, siendo reconocido de inmediato por la víctima procediendo a su detención, encontrándole en su poder, al interior de su pantalón, el teléfono celular sustraído a la víct
Fallo
fallo configuran los delitos consumados de robo con violencia e intimidación, conforme a lo dispuesto en el artículo 486 del Código Penal, y el delito de porte ilegal de arma blanca, conforme a lo dispuesto en el artículo 288 del Código Penal. CUARTO: Que, en cuanto a la participación del acusado, debe tenerse ella por establecida, a título de autor en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Código: SPRLXSXCRTM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Penal, pues a partir de sus reconocimientos y restantes antecedentes de la investigación fiscal se puedo establecer que tomó participación en los hechos que configuran ambos delitos, de forma inmediata y directa. QUINTO: Que, en cuanto a la determinación de la pena, habrá de tenerse en consideración – en primer lugar - que la pena en abstracto contemplada en la ley para el delito de robo con violencia e intimidación, conforme a lo dispuesto en los artículos 433 y 436 del Código Penal, es de presidio mayor en sus grados mínimo a máximo, en tanto que el delito de porte ilegal de arma blanca, conforme a lo dispuesto en el artículo 288 del Código Penal, es de reclusión menor grado mínimo 61 a 540 o multa 6 a 10 UTM. SEXTO: Que, en cuanto a la solicitud de la Defensa de aplicación de pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, el tribunal estima que, según lo que establece la Ley N° 18.216, en su artículo 15 bis, atendido todo lo expuesto en forma precedente, p
Texto Completo (Preview)
En Carahue, a veintiocho días de enero de dos mil veinticinco VISTOS Y OIDO 1°. Que, ante este Juzgado de Letras y Garantía de Carahue, el día 23 de enero de 2025 tuvo lugar audiencia de procedimiento abreviado con la presencia del fiscal adjunto de la Fiscalía Local de Carahue don Felipe González Soto; de la defensora penal público doña Alejandra Castillo Barra y del imputado Matías Andrés Hidalg
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica