1º Juzgado de Letras de Puerto Varas

PEÑA/SLEP LLANQUIHUE

Rol

M-34-2022

Fecha

12 de septiembre de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS CONFORMES X · HECHOS CONTROVERTIDOS X · OFRECIMIENTO DE PRUEBA X · OBSERVACIONES X · DICTACIÓN DE SENTENCIA X Se deja constancia que atendido al cese temporal de la atención presencial de público, establecido mediante Decreto Económico N.° 84 de 25 de marzo de 2020, producto la pandemia mundial decretada por la OMS, y la alerta sanitaria, esta audiencia se lleva a efecto vía remota, a través de la plataforma zoom. Las partes expresamente han señalado a renunciar a cualquier alegación de nulidad que pudiere alegarse debido a la realización de la presente audiencia vía zoom. El Tribunal efectúa una relación de la demanda. La parte demandada interpone excepción de caducidad y en subsidio contesta la demanda, conforme los argumentos que constan en audio. La parte demandante evacua el traslado conferido respecto de la excepción de caducidad. El Tribunal rechaza la excepción de caducidad, sin costas por no haberse solicitado, de acuerdo a los

Fundamentos

fundamentos que constan en audio. Se efectúa el llamado a conciliación, sin éxito. Las partes ofrecen y rinden prueba, efectuando sus observaciones a la prueba rendida que constan en audio. Teniendo presente lo expuesto por las partes, el Tribunal se encuentra en condiciones de dictar sentencia. Puerto varas, 12 de septiembre de 2022: VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa Rit M-34-2022 ha iniciado por demanda de despido injustificado o improcedente y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por doña Brenda del Carmen Peña Vergara, psicóloga, cédula nacional de identidad N° 16.346.511-6, domiciliada en calle Honduras 035, Temuco, en contra de su ex empleador Servicio Local de Educación Pública de Llanquihue, RUT 62.000.800-1, representado legalmente en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, por doña Claudia Carolina Trillo Molina , Directora Ejecutiva, por los fundamentos y argumentos que se dan por plenamente reproducidos por economía procesal. SEGUNDO: Que en la presente audiencia monitorio la demandada SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE LLANQUIHUE contestó la demanda de autos, por los fundamentos y argumentos que se dan por plenamente reproducidos por economía procesal. TERCERO: Que el tribunal efectuó el llamado a conciliación entre las partes, sin que éste prosperara. CUARTO: Que se establecen como hechos no controvertidos los siguientes: 1.- Inicio de los servicios de la trabajadora el 11 de marzo de 2020. 2.- La trabajadora recibió el pago de remuneración en febrero de 2022, ascendente a $1.112.260. 3.- El despido fue notificado por carta certificada al domicilio Puerto Varas 0. 4.- La trabajadora fue traspasada sin solución de continuidad desde DAEM de Puerto Varas al SLEP de Llanquihue, el 01 de enero de 2021. 5.- Cotizaciones previsionales se encuentran pagadas en los periodos desde enero a marzo de 2021, con fecha 21 de julio de 2022. La parte demandante retiro su petición de feriado proporcional. QUINTO: Que se fijó el siguiente hecho controvertido: 1.- Naturaleza jurídica del contrato de trabajo entre la actora y la demandada. 2.- Efectividad de haberse desvinculado a la actora en forma indebida o improcedente por falta de formalidades legales y/o vencimiento del plazo. 3.- Procedencia fáctica de la aplicación de la Ley Bustos. SEXTO: Que la parte demandada incorporó y rindió la siguiente prueba: I.- Documental: 1. Resolución Exenta Nº2022/GP/083 de 13 de enero de 2022 que dispone término de la relación laboral de funcionaria que indica; 2.- Anexo Contrato de trabajo de 11 de marzo de 2021 correspondiente a doña Brenda Peña Vergara. SÉPTMO: Que la parte demandante incorporó y rindió la siguiente prueba: I.-Documental: 1.- Cadena de 3 correos electrónicos remitidos y recibidos durante el mes de abril de 2022, obtenidos desde la casilla de correo de la actora brenda.p.vergara@gmail.com; 2.- Resolución Exenta N° 2022/GP/083 de fecha 13 de enero de 2022; 3.- Cer

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña Brenda del Carmen Peña Vergara, en contra del Servicio Local de Educación Pública de Llanquihue, y en consecuencia se declara: 1.- Que el despido en que ha incurrido la demandada es indebido; 2.- Que el demandado deberá pagar las siguientes indemnizaciones: $1.112.260.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo contemplada en el artículo 162 inciso 4° en relación al artículo 168 inciso 1° del Código del Trabajo; $2.224.520.- por concepto de indemnización por años de servicios contemplada en el artículo 163 en relación el artículo 168 inciso 1° del Código del Trabajo, correspondiente a dos años de servicio; $1.112.260.- por concepto de incremento legal del 50% de la indemnización por años de servicio, establecido en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. 3.- Que las sumas anteriores se pagarán con intereses y reajustes legales en conformidad al artículo 63 o 173 del Código del Trabajo, según corresponda. 4.- Que respecto al feriado proporcional se estará al retiro efectuado por la parte demandante en audiencia. II.- Que se declare la nulidad del despido. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 incisos 5º y siguientes del Código del Trabajo, se condena a la demandada a enterar las cotizaciones previsionales correspondientes antes el traspaso al SLEP, desde que las posteriores están pagadas y ha existido convalidación del despido. III.- Que no se condena en costas a la demandada

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA: DICTACIÓN DE SENTENCIA FECHA Doce de septiembre de dos mil veintidos. RUC 22-4-0413750-K RIT M-34-2022 MAGISTRADA LORENA LEMUNAO AGUILAR ADMINISTRATIVO DE ACTAS JRA HORA DE INICIO 09:45 hrs HORA DE TERMINO 12:00 hrs Nº REGISTRO DE AUDIO 22-4-0413750-K-238 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE Brenda del Carmen Peña Vergara, Run. 16.346.511-6 ABOGADO Fernando

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