Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

MATAMALA/CONSTRUCTORA LAHUEN S.A.

Rol

M-478-2022

Fecha

12 de septiembre de 2022

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS CONTROVERTIDOS  X     ·         OFRECE E INCORPORA PRUEBA DEMANDANTE     1.- DOCUMENTAL  X     2.- CONFESIONAL  X     OFRECE E INCORPORA PRUEBA RECLAMADO       1.- DOCUMENTAL  X     ·         OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE  X     ·         OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDADA  X     ·         SENTENCIA  X     PRUEBA DOCUMENTAL - LEY 20.886 SI NO OBS. ·         PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDANTE       * ESTA PARTE ACOMPAÑÓ LOS DCTOS. DIGITALIZADOS  X     * SE APLICÓ APERCIBIMIENTO ART. 6°, LEY 20.886    X   * LOS DOCUMENTOS FÍSICOS QUEDARON EN PODER DEL TRIBUNAL    X   ·         PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDADA 1       * ESTA PARTE ACOMPAÑÓ LOS DCTOS. DIGITALIZADOS X      * SE APLICÓ APERCIBIMIENTO ART. 6°, LEY 20.886   X    * LOS DOCUMENTOS FÍSICOS QUEDARON EN PODER DEL TRIBUNAL   X    RESUELVE ESCRITOS: A los escritos presentados por la parte demandada MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, se resuelve: A LO PRINCIPAL: téngase presente. AL PRIMER OTROSÍ: téngase por acompañado. AL SEGUNDO OTROSÍ: téngase presente forma especial de notificación solicitada. AL TERCER OTROSÍ: téngase presente. _______________________________________________________________________________ A LO PRINCIPAL: téngase por acompañados los documentos en formato digital. AL OTROSÍ: téngase presente datos para conexión. CONCILIACION: El Tribunal propone las bases para lograr una conciliación, consistente en el pago del feriado adeudado y de dos remuneraciones y ésta no se produce. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1.- La existencia de relación laboral entre las partes, con su fecha de inicio, labores y remuneraciones pactadas, naturaleza del contrato suscrito entre el actor y CONSTRUCTORA LAHUEN. 2.- Efectividad de ser procedente la causal de despido invocada por la demandada para poner término al contrato de trabajo 3.- Efectividad de haberse desempeñado el actor en régimen de subcontratación para el MINISTERIO DE OBRAS PÚ

Fundamentos

Considerando la remuneración que se ha tenido señalada por la parte demandante esto es $824.608.-, corresponden $27.487.- diarios por concepto de remuneración, correspondiendo 20 días de marzo faltantes, lo que suma $549.740.- cantidad que corresponde a lucro cesante. II.- El Fisco deberá concurrir al pago de las cantidades señaladas de forma subsidiaria de la demandada principal. III.- Las cantidades otorgadas serán reajustadas y devengarán intereses en la forma prevista en el artículo 63 del Código del Trabajo. IV.- La sentencia ha sido pronunciada íntegramente en audiencia en presencia de los intervinientes y únicamente se transcribirá la parte resolutiva de la misma, y en el evento que esta sentencia sea recurrida se dispone desde ya su digitalización y transcripción en el sistema SITLA. R.I.T. M-478-2022 R.U.C. 22- 4-0421937-9 Resolvió doña MARTA PAOLA ALVAREZ BASAEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. La presente audiencia se encuentra respaldada en forma íntegra, en el registro de audio del Tribunal.

Fallo

se resuelve: A LO PRINCIPAL: téngase presente. AL PRIMER OTROSÍ: téngase por acompañado. AL SEGUNDO OTROSÍ: téngase presente forma especial de notificación solicitada. AL TERCER OTROSÍ: téngase presente. _______________________________________________________________________________ A LO PRINCIPAL: téngase por acompañados los documentos en formato digital. AL OTROSÍ: téngase presente datos para conexión. CONCILIACION: El Tribunal propone las bases para lograr una conciliación, consistente en el pago del feriado adeudado y de dos remuneraciones y ésta no se produce. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1.- La existencia de relación laboral entre las partes, con su fecha de inicio, labores y remuneraciones pactadas, naturaleza del contrato suscrito entre el actor y CONSTRUCTORA LAHUEN. 2.- Efectividad de ser procedente la causal de despido invocada por la demandada para poner término al contrato de trabajo 3.- Efectividad de haberse desempeñado el actor en régimen de subcontratación para el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS. 4.- Efectividad de haber ejercido el MOP los derechos de retención e información en su caso. 5.- Efectividad de ser procedente lo demandado por concepto de lucro cesante, en la afirmativa monto adeudado por este concepto. 6.- Efectividad de adeudarse feriado y remuneraciones del mes de marzo, en la afirmativa, monto adeudado por estos conceptos. PRUEBA OFRECIDA E INCORPORADA POR LA DEMANDANTE DOCUMENTAL 1. Contrato de trabajo de fecha 10 de Enero de 2022. 2. Acta de

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 12/09/2022 RUC 22- 4-0421937-9 RIT M-478-2022 MAGISTRADO MARTA PAOLA ALVAREZ BASAEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Yenny Tamara Reyes Inostroza, Sala N°1 VIRTUAL. HORA DE INICIO 09:43 horas. HORA DE TÉRMINO 10:39 horas. Nº REGISTRO DE AUDIO 2240421937-9-1344 PARTE DEMANDANTE NO COMPARECE ÁLVARO GONZALO

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