Juzgado de Garantía de Tomé

PABLO ESTEBAN FAJARDO LEAL C/ JONATHAN ALEJANDRO MEDINA MATAMALA

Rol

O-488-2024

Fecha

28 de enero de 2025

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia del requerimiento X Imputado admite responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento X Alegaciones de la Defensa X Tribunal dicta sentencia en procedimiento simplificado X HECHOS DEL REQUERIMIENTO: “El día 06 de enero de 2024, alrededor de las 21:08 horas, en la vía pública, específicamente en Av. Latorre con los Suspiros, en la comuna de Tomé, el imputado, ya individualizado JONATHAN MEDINA MATAMALA, condujo en estado de ebriedad, el vehículo motorizado, tipo camioneta, marca Dodge, modelo Dakota, color blanco, año 1998, placa patente RV-1412. La ebriedad del imputado se pudo constatar por su hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar. Posteriormente, se le practicó el examen de alcoholemia de rigor, el cual arrojó como resultado que el imputado se desempeñaba en la conducción de un vehículo motorizado con una dosificación de 0,86 gramos por mil de alcohol en la sangre”. JUZGADO GARANTÍA DE TOMÉ C/ JONATHAN ALEJANDRO MEDINA MATAMALA Tomé, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto, en los artículos 1, 3, 5, 7, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 25, 30, 49,67, 70 y demás pertinentes del Código Penal; artículos 110 y 196, de la Ley 18.290 Ley de Tránsito; artículos 297, 340, 348 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y artículos 1, 10, 11 y demás pertinentes de la Ley 18.216 modificada por la Ley 20.603, SE DECLARA: I. QUE SE CONDENA A JONATHAN ALEJANDRO MEDINA MATAMALA, cédula de identidad N° 17.513.458-1, ya individualizado, como AUTOR de un delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, ilícito que se encuentra previsto y sancionado en los artículos 110 en relación al artículo 196 de la Ley 18.290 de la Ley de Tránsito, en grado de desarrollo consumado, y cometido en esta comuna de Tomé el día 06 de enero del año 2024; a las penas de SESENTA Y UN DÍAS (61) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto, en los artículos 1, 3, 5, 7, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 25, 30, 49,67, 70 y demás pertinentes del Código Penal; artículos 110 y 196, de la Ley 18.290 Ley de Tránsito; artículos 297, 340, 348 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y artículos 1, 10, 11 y demás pertinentes de la Ley 18.216 modificada por la Ley 20.603, SE DECLARA: I. QUE SE CONDENA A JONATHAN ALEJANDRO MEDINA MATAMALA, cédula de identidad N° 17.513.458-1, ya individualizado, como AUTOR de un delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, ilícito que se encuentra previsto y sancionado en los artículos 110 en relación al artículo 196 de la Ley 18.290 de la Ley de Tránsito, en grado de desarrollo consumado, y cometido en esta comuna de Tomé el día 06 de enero del año 2024; a las penas de SESENTA Y UN DÍAS (61) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, ACCESORIAS LEGALES DE SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, MULTA ASCENDENTE A UNA (1) DE Código: HCKXXSCTUMM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:notifica_jg_tome@pjud.cl mailto:jgtome@pjud.cl mailto:agusmedina3008@gmail.com JUZGADO DE GARANTIA TOME MAIPU 1038 INTERIOR TOME FONOS 41- 2654226 / 41-2654204 CORREOS ELECTRONICOS: notifica_jg_tome@pjud.cl / jgtome@pjud.cl UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL Y SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR POR EL TÉRMINO DE DOS (2) AÑOS. II. Que en lo que refiere

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JUZGADO DE GARANTIA TOME MAIPU 1038 INTERIOR TOME FONOS 41- 2654226 / 41-2654204 CORREOS ELECTRONICOS: notifica_jg_tome@pjud.cl / jgtome@pjud.cl INDIVIDUALIZACIÓN DE AUDIENCIA JUICIO ORAL SIMPLIFICADO EFECTIVO/SENTENCIA (AUDIENCIA SEMI PRESENCIAL) Fecha Tomé, veintiocho de enero de dos mil veinticinco Magistrado XIMENA ANDREA MARTÍNEZ PARRA Fiscal (sr) PAULA ANGELICA FLORES CAAMAÑO Defensor DANIEL

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