MORAGA/CATALDO
Rol
M-436-2022
Fecha
12 de septiembre de 2022
Materia
Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y derecho que a continuación expongo: Previas alegaciones sobre competencia, caducidad y cumplimiento de trámites administrativos ante la Inspección del Trabajo expone que con fecha 04 de mayo del año 2020, fue contratada para prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para JUAN EUGENIO SERGIO CATALDO MUÑOZ, de forma ininterrumpida hasta la fecha de su despido indirecto. La función que desempeñaba dentro de la empresa era de ADMINISTRATIVO DE OBRA, la cual prestaba en la obra “REPOSICION Y AMPLIACION SISTEMA AGUA POTABLE RURAL MOLLULCO, COMUNA DE TEMUCO, REGION DE LA ARAUCANIA”. Fue contratada por una empresa contratista, individualizada como su ex empleadora, JUAN EUGENIO SERGIO CATALDO MUÑOZ, para prestar labores de ADMINISTRATIVO DE OBRA, en forma continua e ininterrumpida, en la obra denominada “REPOSICION Y AMPLIACION SISTEMA AGUA POTABLE RURAL MOLLULCO, COMUNA DE TEMUCO, REGION DE LA ARAUCANIA”. A su vez, su ex empleador suscribió un contrato de ejecución de obra, contrato CO-APR-5384-2022, de fecha 04 de febrero de 2020, con la demandada solidaria o empresa principal, AGUAS ARAUCANÍA S.A., la cual, a su turno, se adjudicó o suscribió un acuerdo con el responsable de la obra, con el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, DIRECCIÓN REGIONAL DE OBRAS HIDRÁULICAS, REGION DE LA ARAUCANÍA, conforme a la resolución DGOP N°90 de fecha 06 de setiembre de 2019, que aprueba el Convenio Ad-Referéndum entre la Dirección de Obras Hidráulicas y Aguas Araucanía S.A, y la Ord. D.O.H IX R. N°144 de fecha 31 de enero del año 2020 que autorizó dicha adjudicación. En virtud de su última liquidación de sueldo, su remuneración ascendió a la suma de $732.075.-, monto que debe considerarse como base de cálculo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. Su jornada de trabajo era de lunes a viernes, de 08:00 AM a 18:00 PM horas, con una hora de colación, la naturaleza de la duración del contrato de trabajo
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit M-436-2022 comparece doña MACKARENA CONSTANZA MORAGA CAVIERES, trabajador, Rut. 19.357.547-1,y deduce demanda en Procedimiento Monitorio, por Despido Indirecto, Nulidad de Despido y Cobro Prestaciones Laborales y Previsionales, en contra de su ex empleador, JUAN EUGENIO SERGIO CATALDO MUÑOZ, RUT: 9.696.835-3, empresario, con domicilio en calle ISABEL DE CASTILLA N° 0113, comuna de ESTACIÓN CENTRAL, Región Metropolitana.; y solidariamente contra AGUAS ARAUCANÍA S.A. RUT: 76.215.637-7, con giro de su denominación, representada legalmente por, don Julio Enrique Reyes Lazo, empresario, o por quien corresponda en virtud a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle VICUÑA MACKENNA N° 202, comuna de TEMUCO; y solidariamente también, en contra del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, RUT 61.202.000-0, persona jurídica de derecho público, representado legalmente según los artículos 2 y 3 de la ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado, por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, representado a su vez por el procurador Fiscal de Temuco, ALVARO GASTON SAEZ WILLER, abogado, todos domiciliados en calle ARTURO PRAT N° 847, oficina 202, de la comuna de TEMUCO; contra las dos últimas en defecto de la solidaridad, como demandadas subsidiarias, para el evento de tener lugar lo señalado en el artículo 183 D del Código del Trabajo; en virtud de los antecedentes de hecho y derecho que a continuación expongo: Previas alegaciones sobre competencia, caducidad y cumplimiento de trámites administrativos ante la Inspección del Trabajo expone que con fecha 04 de mayo del año 2020, fue contratada para prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para JUAN EUGENIO SERGIO CATALDO MUÑOZ, de forma ininterrumpida hasta la fecha de su despido indirecto. La función que desempeñaba dentro de la empresa era de ADMINISTRATIVO DE OBRA, la cual prestaba en la obra “REPOSICION Y AMPLIACION SISTEMA AGUA POTABLE RURAL MOLLULCO, COMUNA DE TEMUCO, REGION DE LA ARAUCANIA”. Fue contratada por una empresa contratista, individualizada como su ex empleadora, JUAN EUGENIO SERGIO CATALDO MUÑOZ, para prestar labores de ADMINISTRATIVO DE OBRA, en forma continua e ininterrumpida, en la obra denominada “REPOSICION Y AMPLIACION SISTEMA AGUA POTABLE RURAL MOLLULCO, COMUNA DE TEMUCO, REGION DE LA ARAUCANIA”. A su vez, su ex empleador suscribió un contrato de ejecución de obra, contrato CO-APR-5384-2022, de fecha 04 de febrero de 2020, con la demandada solidaria o empresa principal, AGUAS ARAUCANÍA S.A., la cual, a su turno, se adjudicó o suscribió un acuerdo con el responsable de la obra, con el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, DIRECCIÓN REGIONAL DE OBRAS HIDRÁULICAS, REGION DE LA ARAUCANÍA, conforme a la resolución DGOP N°90 de fecha 06 de setiembre de 2019, que aprueba el Convenio Ad-Referéndum entre la Dirección de Obras Hidráulicas y Aguas Araucanía S.A, y la Ord. D.O.H IX R. N°144 de fech
Fallo
Por tanto, se le adeuda un feriado proporcional por el periodo del 04 de mayo del año 2022 al 15 de junio del año 2022, por la suma de $14.583. El artículo 162 desde su inciso 5, del Código del Trabajo, señala: Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el íntegro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo. Con todo, el empleador podrá convalidar el despido mediante el pago de las imposiciones morosas del trabajador, lo que comunicará a éste mediante carta certificada acompañada de la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondientes, en que conste la recepción de dicho pago. Sin perjuicio de lo anterior, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el periodo comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador. No será exigible esta obligación del empleador cuando el monto adeudado por concepto de imposiciones morosas no exceda de la cantidad menor entre el 10% del total de la deuda previs
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Temuco, doce de septiembre de dos mil veintidós VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit M-436-2022 comparece doña MACKARENA CONSTANZA MORAGA CAVIERES, trabajador, Rut. 19.357.547-1,y deduce demanda en Procedimiento Monitorio, por Despido Indirecto, Nulidad de Despido y Cobro Prestaciones Laborales y Previsionales, en contra de su ex empleador, JUAN EUGENIO SERGIO CATALDO
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