3º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ DIORIS RAMON MOJICA

Rol

O-919-2024

Fecha

28 de enero de 2025

Materia

DISPAROS INJUSTIF VÍA PÚBLICA (ART. 14 D INC. FINAL), PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACREDITADOS: “Que el día 28 de febrero de 2024, a las 19:20 horas, aproximadamente, en calle Juárez Larga frente al n° 675 en la comuna de Recoleta, el imputado Dioris Ramon Mojica de nacionalidad dominicana, fue sorprendido por personal policial portando y manteniendo en su poder, en la pretina de su pantalón, una pistola a fogueo adaptada para el disparo, que mantenía un cartucho calibre .380 auto en su cargador y un proyectil al interior del cañón, arma apta para el disparo a primera impresión. Se hace presente que momentos antes de ser detenido, a las 19:15 hrs. aproximadamente del mismo día, el imputado procedió a disparar con dicha arma de fuego en diversas oportunidades en la vía pública, esto es en la esquina de calle Fariña con Pasaje Irizarri en la comuna de Recoleta, con la intención de agredir a sujetos desconocidos.” Santiago, a dieciséis de Mayo de dos mil veinticuatro. VISTO lo dispuesto en los artículos 1º, 3º, 5º, 7º, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 18, 21, 25, 26, 29, 31 y 50 del Código Penal; 1º, 2, 4, 47, 340, 341, 342, 343, 344, 348 y 406 y siguientes Código: VLJXXSKDDMM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl del Código Procesal Penal y artículos 1y 14 Ley N° 17.798 sobre Control de Armas; Se Resuelve: I.- Se condena a DIORIS RAMON MOJICA, cédula nacional de identidad N°14.952.239-5, ciudadano de República Dominicana, por su responsabilidad como autor de los delitos consumados de Porte y/o Tenencia de Arma de Fuego Prohibida, infracción penal prevista y sancionada en el inciso 1° del artículo 14 de la Ley N° 17.798 sobre Control de Armas, y de efectuar DISPAROS INJUSTIFICADOS EN LA VÍA PÚBLICA, infracción penal prevista y sancionada en el artículo 14 D) de la Ley N° 17.798 sobre Control de Armas, por los hechos cometidos conjuntamente el día 28 de Febrero del año 2024 en la comuna de Recoleta, a sufrir respectivamente la pena privativa de libertad de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio

Fallo

Se Resuelve: I.- Se condena a DIORIS RAMON MOJICA, cédula nacional de identidad N°14.952.239-5, ciudadano de República Dominicana, por su responsabilidad como autor de los delitos consumados de Porte y/o Tenencia de Arma de Fuego Prohibida, infracción penal prevista y sancionada en el inciso 1° del artículo 14 de la Ley N° 17.798 sobre Control de Armas, y de efectuar DISPAROS INJUSTIFICADOS EN LA VÍA PÚBLICA, infracción penal prevista y sancionada en el artículo 14 D) de la Ley N° 17.798 sobre Control de Armas, por los hechos cometidos conjuntamente el día 28 de Febrero del año 2024 en la comuna de Recoleta, a sufrir respectivamente la pena privativa de libertad de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo e inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, más el comiso y destrucción del arma de fuego prohibida y municiones incautadas en su poder el día de los hechos, más el comiso de suma incautada ascendente a $ 108.100, destínese por la fiscalía local mediante instrucciones administrativas, y por el segundo delito, a la pena privativa de libertad de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más la accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el lapso de la condena. II.- Que, al dar cumplimiento el sentenciado a los requisitos exigidos en la Ley N° 20.603, en el artículo 34 de la Ley nº 20.603, y la situación

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TERCER JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RIT : 919-2024 RUC : 2400241103-9 MATERIA: Porte y/o Tenencia de Arma de Fuego Prohibida y Disparos Injustificados en la vía pública SENTENCIADO: DIORIS RAMON MOJICA, cédula nacional de identidad N°14.952.239-5, ciudadano de República Dominicana, de profesión u oficio desconocido. RESOLUCIÓN: SENTENCIA DEFINITIVA CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES: 11N°9 del Código P

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