BARBOSA/MUJICA
Rol
O-62-2021
Fecha
12 de septiembre de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, con fecha 23 de noviembre de 2021 comparece doña Pilar Andrea Barbosa Herrera, empleada domiciliada en Fernando Ochagavía N° 2685, Villa Esmeralda 4, comuna de Talagante, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de don Hernán José Mujica Martínez, factor de comercio, domiciliado en Camino Las Parcelas N° 1.314, comuna de Isla de Maipo. Refiere que con fecha 01 de agosto de 2010 fue contratada de palabra por el demandado, para trabajar y prestar servicios bajo vinculo de subordinación y dependencia de acuerdo a los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, desempeñando labores de administradora y cuidadora de la parcela ubicada en Camino Las Parcelas N° 1.314, comuna de Isla de Maipo, lo anterior ya que don Hernán por motivos de negocios, se vio obligado a viajar al sur por un largo tiempo. Indica que con fecha 20 de septiembre del año 2021 fue despedida de la misma forma, es decir verbalmente, indicándole don Hernán que ello era resultado de la pandemia ya que sus negocios no generaban las ganancias suficientes para continuar con el trabajo, señala que al solicitarle su finiquito e indemnizaciones correspondientes, éste le solicitó presentarse el día 27 de septiembre y luego el 04 de octubre sin obtener hasta la fecha el pago de los montos adeudados, menos aún la respectiva carta de aviso de despido. Agrega, que ha tenido conocimiento de que su ex empleador continúa realizando negocios en la Región de los Ríos por lo tanto, la causal del despido es real y por lo demás resulta improcedente. Hace presente que percibió en sus tres últimas remuneraciones, respecto a los meses de julio, agosto y septiembre del año 2021, la suma mensual de $1.000.000.- (un millón de pesos). Asimismo, señala que su lugar de trabajo fue en el predio ubicado en Camino Las Parcelas N° 1.314, comuna de Isla de Maipo, que su jornada de trabajo era de lunes a viernes desde 08:00 hasta las 18:00 horas, con una hora de colación sin embargo, realizaba dos horas extras, terminando su día laboral a las 20:00 horas, horas que nunca fueron pagadas. A su vez, sostiene que no le fueron pagadas las cotizaciones previsionales, salud y fondos de pensiones, por lo que de acuerdo al artículo 162 del Código del Trabajo en dicha circunstancia el despido no produce el efecto de poner término al contrato de trabajo. Por último, menciona que no hizo uso de las vacaciones que le correspondían e los años 2013 y 2014 adeudándole el pago del feriado proporcional. En definitiva, solicita a este Tribunal, se declare: 1. Que el despido es nulo, se le condene al pago de las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y demás prestaciones que se devenguen desde su despido hasta la convalidación del mismo de conformidad a la ley; 2. Que se declare que ha sido objeto de un despido injustificado; 3. Que el demandado sea condenado a pagarle las horas extraordinarias
Fallo
fallo Décimo Cuarto: Que en cuanto a las horas extras cobradas en la demanda, siendo los antecedentes expuestos en el libelo insuficientes para determinar con precisión las horas extras efectivamente trabajadas en los 11 años de trabajo, en los términos requeridos en el artículo 32 del código del Trabajo, lo que no fue subsanado con la prueba rendida en juicio, toda vez que los dichos de los testigos presentados en juicio fueron variados e imprecisos en cuanto al horario que efectivamente cumplía la actora, por lo que no se dará lugar a dicha pretensión. Décimo Quinto: Que la prueba ha sido analizada conforme a las reglas de la sana crítica y los demás antecedentes probatorios, no obstante haber sido debidamente examinados, ponderados y analizados por esta sentenciadora, en nada alteran o modifican la convicción que se ha formado el Tribunal. Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 32, 54, 55, 63, 63 bis, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 176, 446, 453, 454 todos del Código del Trabajo y demás leyes laborales complementarias y artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil , se declara: I. Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por doña Pilar Andrea Barbosa Herrera en contra de Hernán Mujica Martínez, declarando que entre las partes existió una relación laboral entre el 1 de Agosto de 2010 y el 20 de Septiembre de 2021, mediante un contrato de trabajo de carácter indefinido y que el despido del que fue objeto la actora con
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Talagante, a doce de septiembre de dos mil veintidós. Vistos y Considerando: Primero: Que, con fecha 23 de noviembre de 2021 comparece doña Pilar Andrea Barbosa Herrera, empleada domiciliada en Fernando Ochagavía N° 2685, Villa Esmeralda 4, comuna de Talagante, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en cont
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