PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/FLORES
Rol
C-1793-2018
Fecha
28 de agosto de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 17 de abril de 2018, comparece doña Carla Fabiola Lecaros Guajardo, Abogada, domiciliada en Agustinas 1442 Torre B, oficina 307, comuna y ciudad de Santiago, en representación Judicial de Promotora CMR Falabella, sociedad Comercial, representada convencionalmente por don Gaston Bottazzini, Economista y don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, Ingeniero civil, todos domiciliados en Moneda N° 970, piso 18, Santiago, e interponen demanda ejecutiva en contra de don Oscar Felipe Flores Ortega, ignoran profesión u oficio, domiciliado en calle Azapa N°4941, Sector Centro Norte de esta ciudad. Funda la presentación en que es dueño del pagaré Nº 1547948 por la suma de $488.039.- por concepto de capital, suscrito el día 10 de Marzo de 2018, por la Sociedad Servicios de Evaluaciones y Cobranza Sevalco Limitada, representada por Marcelo Acevedo, factor de comercio, en representación de don Oscar Felipe Flores Ortega, según mandato otorgado en la cláusula decimo séptima del contrato de apertura, autorizado ante notario, que se acompaña en un otrosí de esta presentación. Agrega que el documento tenía su vencimiento al 11 de Marzo de 2018 por un monto de $488.039.- por concepto de capital, fecha en la cual el deudor no lo pagó, encontrándose en mora desde ese día, por lo que de conformidad a lo prevenido en el pagaré, corresponde la aplicación de intereses moratorios desde dicha fecha que equivalen al interés máximo convencional para operaciones no reajustables, los que deben calcularse desde la fecha de vencimiento del documento. En consecuencia, indica que el monto total adeudo asciende a la suma de $488.039.- por concepto de capital, más los intereses moratorios y costas. Añade que como consta del pagaré, el deudor relevó al portador del documento de la obligación de protesto y la firma del representante de la sociedad aceptante por mandato se encuentra autorizada ante notario. La obligación es líquida actualmente exigible, y la acción ejecutiva no se encuentra
Fundamentos
considerando que requerir de pago al deudor significa también emplazarlo al juicio, poner en su conocimiento la demanda ejecutiva que se ha iniciado en su contra para que haga su correspondiente defensa. Señala además, que el instrumento que sirve de base para exigir el cumplimiento de la obligación corresponde a un pagaré, el cual ha sido regulado en cuanto a su suscripción y requisitos en una norma especial, la Ley N° 18.092, la cual, en su artículo 98, dispone que: “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”. Finalmente expresa que basa la citada excepción en atención a que el titulo acompañado en relación con su vencimiento excede con creces el plazo de prescripción. Con fecha 5 de agosto de 2021, la parte ejecutante se allanó a la excepción de prescripción opuesta. Con fecha 17 de agosto de 2021, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Promotora CMR Falabella, ha deducido demanda ejecutiva en contra de don Oscar Felipe Flores Ortega, y despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo ordenándose seguir adelante con la ejecución hasta el cumplido pago de lo adeudado, más intereses y costas. SEGUNDO: Que, el ejecutado opuso a la ejecución la excepción, contemplada en el N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de los fundamentos ya pormenorizados en esta sentencia. TERCERO: Que, la parte ejecutante se allanó en forma expresa a la excepción de prescripción opuesta, de conformidad a la presentación de fecha 30 de julio de 2021. CUARTO: Que, el artículo 98 de la Ley 18.092 dispone que: El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento. QUINTO: Que, de esta forma, con el mérito de los documentos aportados al proceso, en especial, del pagaré fundante de la acción tenido a la vista y custodiado en la Secretaría de esta tribunal bajo el N° 1533-2018 y ,habiendo transcurrido el plazo de prescripción para la acción cambiaria nacida del pagaré, conforme reza la norma legal citada; teniendo presente además, que la parte ejecutante se allanó en forma expresa a la excepción de prescripción planteada por la parte ejecutada, dándose en la especie los requisitos de la prescripción alegada, habrá que necesariamente acogerse dicha excepción, rechazándose la demanda ejecutiva, tal como se dirá en resolutiva. SEXTO: Que, habiéndose allanado en forma expresa la parte ejecutante, no se le condenará en costas.
Fallo
Por estas consideraciones y Vistos además, lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil; 464, 466, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; artículo 98 de la Ley 18.092, SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el ejecutado en el segundo otrosí de su presentación de fecha 25 de julio de 2021, y en consecuencia, se deniega la ejecución intentada por Promotora CMR Falabella, en contra de don Oscar Felipe Flores Ortega. II.- Que, cada parte pagará sus costas. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol C-1793-2018 Dictada por don ARTURO ANDRÉS IRIBARREN PÉREZ, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Antofagasta. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. En Antofagasta, veintiocho de Agosto de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-08-28T14:08:41-0400
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-1793-2018 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/FLORES Antofagasta, veintiocho de Agosto de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 17 de abril de 2018, comparece doña Carla Fabiola Lecaros Guajardo, Abogada, domiciliada en Agustinas 1442 Torre B, oficina 307, comuna y ciudad de Santiago, en representa
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