Juzgado de Garantía de San Carlos

IVAN ESTEBAN GALVEZ CISTERNA C/ MAURICIO HERNÁN BURGOS LABRÍN

Rol

O-2471-2024

Fecha

27 de enero de 2025

Materia

CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.

Resultado

No especificado

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Hechos

PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA En San Carlos, a veintisiete de enero de dos mil veinticinco. Visto, oído y

Fundamentos

considerando

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además a la vista lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 15, 30, 69, y 70 del Código Penal; artículo 30, 36, 45, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 209 de la Ley 18.290; y artículo 4° y siguientes de la ley 18.216; se declara: I.- Que se condena a don MAURICIO HERNÁN BURGOS LABRÍN, C.N.I. N°14.235.466-7, ya individualizado, a la pena de SESENTA y UN DIAS (61) de presidio menor en su grado mínimo; al pago de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual; a las accesorias legales durante el tiempo que dure la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de “Conducción de vehículo motorizado con sanción vigente”, delito perpetrado en la comuna de Ñiquen, el día 12 de febrero del año 2024 en desarrollo consumado. II.- Que la pena impuesta se le otorgará tres parcialidades, principiando el último día hábil del mes que quede ejecutoriada la presente sentencia. III.- Se sustituye el cumplimiento de la pena impuesta, por la de RECLUSIÓN PARCIAL DOMICILIARIA, quedando sujeto al control administrativo del CRS que corresponda a su domicilio, teniendo que permanecer en este último entre las 22:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente, previo informe de factibilidad técnica para este domicilio, y de lo contrario o no contar con factibilidad técnica la supervigilancia de la medida deberá ser realizada por Carabineros de su domicilio. El condenado en caso de contar factibilidad técnica deberá presentarse al Centro

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PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA En San Carlos, a veintisiete de enero de dos mil veinticinco. Visto, oído y considerando Por estas consideraciones y teniendo además a la vista lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 15, 30, 69, y 70 del Código Penal; artículo 30, 36, 45, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 209 de la Ley 18.290; y artículo 4° y siguientes de la ley 18.216; se

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