MINISTERIO PUBLICO C/ BRAYAN MARCELO PINO PÉREZ
Rol
O-217-2024
Fecha
28 de enero de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO., VIOLACION DE MORADA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos precedentemente descritos, constituyen el delito de Robo en lugar no habitado, prescrito y sancionado en el artículo 442 Nº2 del Código Penal, imputándosele Código: SHTGXSPMGKM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado de Garantía de Talagante Av. Bernardo O’Higgins N° 2160, Talagante 229166600 en calidad de autor del delito en grado de frustrado y el delito de violación de Morada, previsto y sancionado en el art. 144 del código Penal, imputándosele en calidad de autor del delito en grado de consumado. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORÍAS: Agravante: No concurren. Atenuante: 11 N° 9 Sentencia.: Se condena a BRAYAN MARCELO PINO PÉREZ, cédula de identidad nro. 19.746.752- 5, como AUTOR del delito TENTADO de ROBO COMETIDO CON FUERZA EN LUGAR NO HABITADO, previsto en el artículo 442 nro. 1 del Código Penal y del delito CONSUMADO de VIOLACIÓN DE MORADA, contemplado en el artículo 144 del mismo texto, por los hechos acontecidos en la comuna de Peñaflor, con fecha 14 de enero del 2024. I.- Se impone por el delio de ROBO COMETIDO CON FUERZA EN LUGAR NO HABITADO: 1.- Veintiún día de prisión en su grado medio. 2.- Accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena. 3.- Se exime del pago de las costas de la causa, por haber ahorrado al Estado los gastos que demandaría un juicio oral. II.- Se impone por el delio de VIOLACIÓN DE MORADA: 1.- UN TERCIO DE U.T.M. Se tiene por cumplida en atención al tiempo que permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa. 2.- Se EXIME DEL PAGO DE LAS COSTAS DE LA CAUSA, por haber ahorrado al Estado los gastos que demandaría un juicio oral. 3.- Se exime del pago de las costas de la causa, por haber ahorrado al Estado los gastos que demandaría un juicio oral. Atendida a la renuncia de plazos de las partes téngase la presente sentencia como firme y ejecutoriada para todos los efectos legales. Dese cumplimiento a lo dispuesto
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Juzgado de Garantía de Talagante Av. Bernardo O’Higgins N° 2160, Talagante 229166600 Individualización de audiencia de sentencia de procedimiento simplificado. Fecha Talagante, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. Magistrado CARLOS CESAR MORENO BRIONES Fiscal GABRIELA XIMENA MIRANDA PIZARRO Defensor FELIPE SILVA PÉREZ Hora inicio 09:10AM Hora termino 09:49AM Sala SALA 3 Tribunal Juzgado de
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