RODRÍGUEZ/ASTURIAS CONSTRUCCIONES INTEGRALES SPA
Rol
M-6-2021
Fecha
12 de septiembre de 2022
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDO: (Folio 1), Que, en la presente causa M-6-2021 comparece don MARIO RODRIGUEZ PEREIRA, chileno, soldador, cedula nacional de identidad N° 11.446.205-5, con domicilio en Aguas Buenas N° 817, de esta comuna, deduciendo demanda de declaración de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de ASTURIAS CONSTRUCCIONES INTEGRALES SpA, RUT N° 77.069.416-7, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente para estos efectos por don Gabriel Lobos Quezada, cédula nacional de identidad N° 12.336.564-K, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Sotomayor N° 1189, of. 13, de esta comuna; y, solidaria y/o subsidiariamente, en contra de la ARMADA DE CHILE, R.U.T N° 61.102.021-K, representada legalmente por don Gerald Schirmer Rotter, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avda. Jorge Montt s/n, Talcahuano, en atención a los
Fundamentos
fundamentos siguientes fundamentos de hecho y derecho: I. CUESTIONES DE COMPETENCIA CADUCIDAD Y PROCEDIMIENTO: COMPETENCIA: El art. 420 letra a) del Código del Trabajo dispone que serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo: “Las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos individuales o colectivos del trabajo o de las convenciones o fallos arbitrales en materia laboral” Por consiguiente, y atendido a que este libelo se ha interpuesto a objeto de que se acoja la pretensión en orden a declarar injustificado o indebido el despido de que fui objeto, este tribunal resulta ser el competente para conocer de dicha materia. Asimismo, el art. 423 del Código del Trabajo dispone que “Sera juez competente para conocer de estas causas el del domicilio del demandado o el del lugar donde se presten o se hayan prestado los servicios, a elección del demandante, sin perjuicio de lo que dispongan leyes especiales”,
Fallo
por tanto y teniendo presente que el domicilio de la demandada de autos corresponde a la comuna de Recoleta, este tribunal resulta ser plenamente competente para conocer del presente libelo. CADUCIDAD: Como es sabido el art. 168 del Código del Trabajo dispone que “El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de 60 días hábiles, contados desde la separación, a fin de que este así lo declare”, a su vez el inciso final de la misma disposición citada señala que “El plazo contemplado en el inciso primero se suspenderá cuando, dentro de este, el trabajador interponga un reclamo por cualquiera de las causales indicadas, ante la Inspección del Trabajo respectiva. Dicho plazo seguirá corriendo una vez concluido dicho trámite ante dicha Inspección. No obstante lo anterior, en ningún caso podrá recurrirse al tribunal transcurridos noventa días hábiles desde la separación del trabajador”. Pues bien, de conformidad a las normas previamente citadas y habida consideración que dejé de prestar servicios para la demandada con fecha 14 de diciembre del año en curso, cabe hacer presente que mi libelo ha sido incoado dentro del plazo señalado por la ley. PROCEDIMIENTO: Atendido lo dispuesto en el art. 496 del Código del Trabajo, al pre
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Tomé, doce de septiembre de dos mil veintidós.- VISTO Y OIDO: (Folio 1), Que, en la presente causa M-6-2021 comparece don MARIO RODRIGUEZ PEREIRA, chileno, soldador, cedula nacional de identidad N° 11.446.205-5, con domicilio en Aguas Buenas N° 817, de esta comuna, deduciendo demanda de declaración de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en co
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