DODIN/MOLDAJES CACERES SPA
Rol
O-6544-2021
Fecha
12 de septiembre de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1 a 3, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 41, 42, 54, 58, 63, 71, 73, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 183 a) ,183 b), 183 c), 415, 420, 423, 446, 453, 459, del Código del Trabajo, se declara: I. Que SE ACOGE la demanda interpuesta por GUSTAVE DODIN, Cédula de Identidad N° 25.451.439-K en contra de VERGARA- SERVICIOS DE MANO DE OBRA EN CONSTRUCCION LIMITADA, Rut N° 76.470.658-7; en contra de CONSTRUCTORA SAN ALFONSO SPA, Rut N° 77.101.712-6 y en contra de MOLDAJES CACERES SPA., Rut N° 76.896.586-2 declarándose la existencia de un empleador común o único ente las demandadas aludidas en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo. II. Que el despido sufrido por el demandante con fecha 09 diciembre 2020 es carente de causal y por lo tanto, los demandados ya referidos, deberán pagar solidariamente las siguientes Indemnizaciones por término de contrato: a) Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo por $562.500.- b) Indemnización por años de servicios por $1.687.500.- c) Recargo legal de 50% por la suma de $843.750.- no obstante que en el petitorio de la demandada dice $477.000.- como en este caso corresponde aplicar lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo y entendiendo que solamente es un error de referencia o de cálculo la suma es de $843.750.- III. Que además se deberán pagar las siguientes prestaciones de naturaleza laboral: a) feriado proporcional por la suma de $262.500.- b) feriado legal por la suma de $787.500.- y remuneraciones de abril a diciembre del 2020 por la suma de $4.500.000.- IV.- Que el despido sufrido por el demandante no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral, debiendo el demandado pagar remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral conforme a lo dispuesto en el artículo 162 incisos 5 y 7 Código del Trabajo debiendo las demandadas pagar remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral, desde la fecha de la separación, hasta la de su efectiva convalidación, entendiend
Fundamentos
Fundamentos serán expuestos en sentencia definitiva. Testimonial: Se desiste. Otros medios de prueba: Oficios: 1. BANCO ESTADO (oficiosbancoestado@bancoestado.cl), para que remita las cartolas de transferencias electrónicas con Rut pagador, perteneciente a la cuenta bancaria de don Gustave Dodin, Rut 25.451.439-K, correspondiente al período comprendido entre los meses de abril de 2018 y diciembre de 2020, ambos inclusive. 2. AFC CHILE S.A., para que informe, si respecto a don Gustave Dodin, Rut N° 25.451.439-K, se hizo la suspensión laboral, por parte de la empresa, Vergara Servicios de Mano de Obra en Construcción Limitada, Rut N° 76.470.658-7cuando se habría hecho y hasta cuando habría durado, y los montos que le habrían transferido. El tribunal tiene por incorporado los oficios individualizados. Exhibición de documentos: 1. Se solicita la exhibición de todos los contratos, anexos y finiquitos de trabajo suscritos entre el actor y las demandadas Vergara-Servicios De Mano de Obra en Construcción Ltda., Constructora San Alfonso SPA., y Moldajes Cáceres SPA. 2. Contratos civiles y/o comerciales de Prestación de Servicios, entre Vergara-Servicios De Mano de Obra en Construcción Ltda., Constructora San Alfonso SpA, y Moldajes Cáceres SpA según corresponda, y recepcionadas por constructora Blanca Estrella SpA que se encontraren vigentes durante la relación laboral. 3. Exhibición de las Boletas y/o Facturas emitidas por Vergara-Servicios De Mano de Obra en Construcción Ltda., Constructora San Alfonso SpA, y Moldajes Cáceres SpA según corresponda, y recepcionadas por Constructora Blanca Estrella SpA durante el período de vigencia de la relación laboral. 4. De las escrituras de constitución de todas las demandadas y de todas sus modificaciones e inscripciones en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces. 5. De los antecedentes de apertura de giro de Vergara-Servicios De Mano de Obra en Construcción Ltda., Constructora San Alfonso SpA y Moldajes Cáceres SpA. 6. Sesiones de directorio de Constructora San Alfonso SPA y Moldajes Cáceres SPA. Atendida la incomparecencia de las demandadas, la parte demandante solicita hacer efectivo el apercibimiento legal. El tribunal resuelve: Déjese su resolución para definitiva. OBSERVACIONES A LA PRUEBA. Consta íntegramente en audio. DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA El tribunal procederá a dictar sentencia en este acto y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 62 inciso 3° del acta 71 de la Excelentísima Corte de Suprema, se transcribirá solo la parte resolutiva, constando la sentencia en su integridad en el registro de audio. En Santiago, a doce de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don GUSTAVE DODIN, Cédula de Identidad N° 25.451.439-K con domicilio en San Alberto Hurtado 1179, Estación Central quien Interpone demanda en procedimiento de aplicación general, en cont
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1 a 3, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 41, 42, 54, 58, 63, 71, 73, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 183 a) ,183 b), 183 c), 415, 420, 423, 446, 453, 459, del Código del Trabajo, se declara: I. Que SE ACOGE la demanda interpuesta por GUSTAVE DODIN, Cédula de Identidad N° 25.451.439-K en contra de VERGARA- SERVICIOS DE MANO DE OBRA EN CONSTRUCCION LIMITADA, Rut N° 76.470.658-7; en contra de CONSTRUCTORA SAN ALFONSO SPA, Rut N° 77.101.712-6 y en contra de MOLDAJES CACERES SPA., Rut N° 76.896.586-2 declarándose la existencia de un empleador común o único ente las demandadas aludidas en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo. II. Que el despido sufrido por el demandante con fecha 09 diciembre 2020 es carente de causal y por lo tanto, los demandados ya referidos, deberán pagar solidariamente las siguientes Indemnizaciones por término de contrato: a) Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo por $562.500.- b) Indemnización por años de servicios por $1.687.500.- c) Recargo legal de 50% por la suma de $843.750.- no obstante que en el petitorio de la demandada dice $477.000.- como en este caso corresponde aplicar lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo y entendiendo que solamente es un error de referencia o de cálculo la suma es de $843.750.- III. Que además se deberán pagar las siguientes prestaciones de naturaleza laboral: a) feriado proporcional por la suma de $262.500.- b) feriado legal por la sum
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Audiencia Remota) FECHA Santiago, 12 de septiembre de 2022 RUC 21-4-0367559-5 RIT O-6544-2021 CARATULADO DODIN / MOLDAJES CACERES SPA MAGISTRADO EDUARDO ALEJANDRO RAMÍREZ URQUIZA ADMINISTRATIVO DE ACTAS CLAUDIO SEPÚLVEDA PINO HORA DE INICIO 09:08 - 09:45 HORA DE TERMINO 09:20 - 09:57
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