MP C/ ALEXIS MAXIMILIANO GAJARDO SANHUEZA
Rol
O-3115-2023
Fecha
28 de enero de 2025
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50)., PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 15 de mayo de 2023 a las 11:20 horas aproximadamente, los requeridos JOSE ALEJANDRO RAMIREZ, Alexis Maximiliano Gajardo Sanhueza, Joaquín Antonio Saavedra Gallegos, Castro y Sebastián Alexis Gajardo Sanhueza, se trasladaban en el interior del automóvil PPU LY-5122 por Avenida Barros Arana esquina Manuel Montt de la ciudad de Temuco, observando personal de Carabineros que el conductor del automóvil identificado como Alexis Maximiliano Gajardo Sanhueza se encontraba fumando un cigarrillo artesanal de marihuana. En dicho contexto se procede a efectuar un control de identidad y al realizar un registro del automóvil, se incautan 2 desatornilladores color amarillo,1 navaja suiza color negro, 04 guantes de látex, especies que se encontraban en el asiento trasero del automóvil. Además, en el interior del automóvil se encontraban 2 bolsa de nylon contenedora de 66 gramos y 42 miligramos de marihuana y 17 gramos y 27 miligramos de marihuana respectivamente. En tanto a la revisión de las vestimentas del imputado Alexis Maximiliano Gajardo Sanhueza, este mantenía en el cinto de su pantalón 01 cuchillo marca casa bonita con empuñadura de madera de 9 cm y 11 cm de hoja, así las cosas, a la revisión de las vestimentas de Joaquín Antonio Saavedra Gallegos este mantenía en el bolsillo derecho de su pantalón un cuchillo tipo corta pluma color metal con dimensiones de 7.4 cm de empuñadura y 5 cm de hoja. Los requeridos antes señalados mantenían Código: HBRMXSWWLGM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl estas especies en su poder, no dando explicación razonable sobre el porte.” II. La fiscalía, representada por el Fiscal Adjunto Sr. JORGE MANDIOLA DE LA FUENTE, para efectos del artículo 395 del Código Procesal Penal, modificó el requerimiento y tuvo los hechos como un DELITO CONSUMADO de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, en concurso real con l
Fallo
Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 348, 388, 389, 390, 393, 395 del Código Procesal Penal, artículos 1º, 7°, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 31, 49, 50, 67, 70, 288 bis y 494 del Código Penal, RESUELVO: I. Que se condena a JOSE ALEJANDRO RAMIREZ CASTRO, RUN 15.827.250-4, ya individualizado, a DOS PENAS de MULTA Código: HBRMXSWWLGM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ASCENDENTE A UN SEXTO (1/6) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, cada una, como AUTOR de un DELITO CONSUMADO DE PORTE ILEGAL DE ARMA PUNZANTE Y UNA FALTA PENAL CONSUMADA de PORTAR DROGA EN LA VIA PUBLICA, infracción al artículo 50 de la Ley 20.000, cometidos en esta jurisdicción el 15 de mayo de 2023. II. Que, las multas impuestas en el numeral I. se le tienen por cumplidas con cargo a un día de detención en esta causa. III. Se decreta el comiso de los efectos e instrumentos del delito incautados por la fiscalía y se le autoriza para disponer de ellos conforme a derecho. IV. Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Una vez ejecutoriado el presente fallo, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Remítase copia de la sentencia al Registro Nacional de Condenas del Servicio de Registro Civil e Identificación. Regístrese y dese copia. RUC 2300529894-6 RIT 3115-2023 Dictada por don MAURICIO ALEJANDRO TORRES CONTRERAS, Juez de Garantía (S). Código: HB
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DEFINITIVA: Temuco, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. I. La Fiscalía Local formuló requerimiento en procedimiento simplificado en contra de JOSE ALEJANDRO RAMIREZ CASTRO, RUN 15.827.250-4, sin oficio, domiciliado en Pasaje Garrido N°1159 de la ciudad de Temuco, asistido por la abogada defensora penal pública Sra. DANIELA MORA SCHELL, y el imputado debidamente advertido de sus
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica