8º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ RODRIGO ALEJANDRO CORNEJO POZAS

Rol

O-4175-2024

Fecha

28 de enero de 2025

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Tribunal el Ministerio Público dedujo acusación en contra de RODRIGO ALEJANDRO CORNEJO POZAS, 39 años, C.I. N°0016845930-0, domiciliado en Cirujano Videla 0111, Villa Venezuela, comuna de Puente Alto, a quien se atribuye participación de autor en dos delitos de robo por sorpresa.. El Ministerio Público fundó su acusación en los siguientes hechos: Hecho 1: “Con fecha 6 de junio de 2024, siendo aproximadamente a las 15:00 horas, el imputado RODRIGO ALEJANDRO CORNEJO POZAS se encontraba en la Estación del metro “Inés de Suárez” ubicada en la intersección de Av. Pedro de Valdivia con Av. Francisco Bilbao, comuna de Providencia, lugar en el que también se encontraba en calidad de usuaria la víctima doña MUNAY HORTENSIA PACHA ARAYA. En el momento en que la víctima subía por una escalera mecánica hacia el exterior conjuntamente con otros usuarios, el imputado aprovechando la aglomeración de público, se aproximó insistentemente a la víctima y le sustrajo desde uno de sus bolsillos el teléfono celular marca Apple modelo Iphone 11 color blanco, avaluado en $380.000 con el cual se dio a la fuga”. Hecho 2: “Con fecha 6 de junio de 2024, siendo aproximadamente las 15:15 horas, el imputado RODRIGO ALEJANDRO CORNEJO POZAS se encontraba en la vía pública, esto es, en la intersección de Avda. José Pedro Alessandri con Avda. Irarrázaval, comuna de Ñuñoa en el cual se encuentra un paradero de la locomoción colectiva. Al lugar llegó la víctima don ALONSO JESUS CARVAJAL GALLARDO quien, junto con otras personas que se encontraban en el paradero esperaban la llegada de la micro. Una vez que la micro llegó al paradero, la víctima se dispuso a subir a la misma, momento que aprovechó el imputado para aproximarse a la víctima y arrebatarle el teléfono celular marca Apple modelo IPhone 11 color negro con carcasa verde con azul avaluado en $455.000 que mantenía en uno de los bolsillos de su pantalón, con el que luego se dio a la fuga ingresand

Fundamentos

considerando que concurre la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal y la agravante del artículo 12 N° 16. El acusado aceptó los hechos de la acusación y los antecedentes de investigación que la fundan. La defensa, por su parte, no cuestionó la pretensión punitiva del Ministerio Público solicitando que se abone al cumplimiento de la pena el tiempo que el acusado ha estado privado de libertad. SEGUNDO: Que el imputado aceptó los hechos de la acusación así como los antecedentes de la investigación, aceptando que la causa se tramite de acuerdo a las normas del procedimiento abreviado. Los antecedentes de investigación consistieron en los siguientes:  Parte policial que dio cuenta de los hechos y de la detención del acusado;  Declaraciones de las víctimas MUNAY HORTENSIA PACHA ARAYA y ALONSO JESUS CARVAJAL GALLARDO;  Declaraciones de los testigos AMANDA BELEN HERRERA FUENTES, NICOLAS PEREIRA TAPIA y SERGIO DORFMAN STEIN;  Declaraciones o informes de los funcionarios policiales ROBERTO IGNACIO VALENZUELA VALENZUELA, DANIELA ALEXANDRA KUBOTA GONZALEZ, CATALINA BRAVO RAMÍREZ, MAICOL DÍAZ MUÑOZ y NELSON MOYA ROZAS; Código: SXXCXSJMFKM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl  Set de 08 fotografías, correspondientes a sitio del suceso, mapa georreferencial y vestimentas del imputado, tomadas por la subteniente Catalina Bravo Ramírez;  Set de 05 fotografías de especies sustraídas.  Disco compacto N.U.E 5596033 que contiene registros de video. Los antecedentes señalados anteriormente resultan concordantes y coherentes con la aceptación del acusado, de modo que permiten tener por establecido la existencia de los hechos de la acusación, los cuales se dan por íntegramente reproducidos en esta parte, así como –también- la participación culpable del acusado. Los hechos acreditados son constitutivos de dos delitos de robo por sorpresa, en grado de consumados, previstos y sancionados en el artículo 432 y 436 inciso segundo del Código Penal. En dichos ilícitos correspondió al acusado participación en calidad de autor. Concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, por cuanto al haber aceptado el acusado los hechos de la acusación y los antecedentes que la fundan, colaboró sustancialmente al esclarecimiento de los hechos y, de esta manera, dispensó a la fiscalía de la carga probatoria en un juicio oral acusado. Además concurre la circunstancia agravante del artículo 12 N°16 del mismo texto legal, toda vez que no fue controvertido que el acusado registra condenas anteriores por delitos de la misma especie. Resultando procedente la sanción en el quantum solicitado y no pudiendo el sentenciador, en este procedimiento, aplicar una pena superior o más grave que la requerida. Al no concurrir las exigencias legales, no se sustituirá la pena privativa de libertad por alguna de las contempladas en la Ley 18.216.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 12 N°16, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 25, 30, 50, 68, 69, 432 y 436 inciso segundo del Código Penal; 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Se condena a RODRIGO ALEJANDRO CORNEJO POZAS, como autor de dos delitos consumados de robo por sorpresa, cometidos en jurisdicción de este Tribunal con fecha 6 de junio de 2024, a la pena única de 3 años de presidio menor en su grado medio y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el mismo plazo. II.- Al no concurrir las exigencias legales, no se sustituye la pena privativa de libertad debiendo ser cumplida de manera efectiva por parte del sentenciado, una vez que esta sentencia se encuentre ejecutoriada, sirviéndole de abono el período de tiempo que ha estado privado de libertad en la causa, desde el día 6 de junio de 2024 a las 15:15 horas (fecha y hora de su detención) y hasta el día de hoy, de manera ininterrumpida (236 días de abono). III.- Se exime al condenado del pago de las costas de la causa, toda vez que aceptó el procedimiento abreviado con el consiguiente ahorro de recursos para el Estado. En su oportunidad dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Rol Único N° 2400651332-4. Rol Interno N° 4175 - 2024. Resolvió don DANIEL EDUARDO ARAVENA PÉREZ, Juez de Garantía de Santiago. Código: SXXCXSJMFKM Este documento tiene firma electrónica y su original pu

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8° Juzgado de Garantía de Santiago Causa Rit N°4175 - 2024. Santiago, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Tribunal el Ministerio Público dedujo acusación en contra de RODRIGO ALEJANDRO CORNEJO POZAS, 39 años, C.I. N°0016845930-0, domiciliado en Cirujano Videla 0111, Villa Venezuela, comuna de Puente Alto, a quien se atribuye participación

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