Juzgado de Garantía de Temuco

MP C/ FELIPE IGNACIO RIVAS SÁNCHEZ

Rol

O-657-2023

Fecha

28 de enero de 2025

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 01 de febrero de 2023 y en circunstancias que personal de Carabineros procedió en calle El Escorial con Calle Puerta del Sol de la comuna de Temuco a la fiscalización del acusado FELIPE IGNACIO RIVAS SANCHEZ el que portaba en sus manos una mochila de color negro la cual en su interior mantenía un revolver marca Smith and Wesson, calibre .38 corto, con empuñadura de madera, con su número de serie no visible, sin que el acusado contara con las autorizaciones administrativas correspondientes para su porte o tenencia. Conforme lo dispone el artículo 4 del acta 40-2014 de fecha 14 de marzo de 2014, en cuanto a que “…la parte resolutiva del fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 11 número 6, 11 número 9, artículo 68, artículo 15 del Código Penal y los artículos 9 en relación con el artículo 2º de la ley 17.798, artículo 406 siguiente del Código Procesal Penal, la ley 18.216, se resuelve: I.- Que se CONDENA a FELIPE IGNACIO RIVAS SÁNCHEZ, ya individualizado, en su calidad de autor del delito cons

Fallo

fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 11 número 6, 11 número 9, artículo 68, artículo 15 del Código Penal y los artículos 9 en relación con el artículo 2º de la ley 17.798, artículo 406 siguiente del Código Procesal Penal, la ley 18.216, se resuelve: I.- Que se CONDENA a FELIPE IGNACIO RIVAS SÁNCHEZ, ya individualizado, en su calidad de autor del delito consumado de posesión o tenencia ilegal de arma de fuego, perpetrado el día primero de febrero del 2023, en la ciudad de Temuco, a la pena de tres (3) años y un (1

Texto Completo (Preview)

RESUMEN RIT : 657 - 2023 RUC : 2300121083-1 MATERIA : POSESION O TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO IMPUTADO : FELIPE IGNACIO RIVAS SÁNCHEZ CÉDULA DE IDENTIDAD : 21.520.678-5 DOMICILIO : Calle RIO QUINO Nº 1656, Padre Las Casas. ATENUANTES : Artículo 11 N°6 y 9 del Código Penal RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Temuco, veintiocho de enero de dos mil veinticinco Hechos: El día 01 de feb

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