FRANCISCO ALBERTO OLAVE FLORES C/ LUIS ALBERTO LIZAMA PÉREZ
Rol
O-917-2024
Fecha
28 de enero de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos acreditados: “El día 21 de febrero del año 2024 alrededor de las 08:00 horas los imputados TABITA BRITO MORA ya condenada y BRAYAN VILLARREAL ASTORGA ingresaron mediante uso de la fuerza rompiendo el candado de seguridad del portón al inmueble ubicado en Eulogio Altamirano N° 8332 comuna de La Cisterna, donde se apropiaron con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño de diversas especies de propiedad de la víctima iniciales F.A.O.F. siendo los imputados sorprendidos al interior de la vivienda por personal de Carabineros quienes procedieron a la detención de TABITA BRITO MORA mientras que el imputado BRYAN VILLARROEL ASTORGA logró darse la fuga”.- Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Circunstancias atenuantes acogidas: Artículo 11 nº 9 del Código Penal, la que se acredita por la aceptación del procedimiento abreviado. Circunstancias agravantes: no concurren. El Ministerio Público de conformidad al artículo 407 del Código Procesal Penal, requirió la imposición de la pena rebajada en un grado atendida la aceptación del procedimiento abreviado y la declaración del imputado ante tribunal. Santiago, Veintiocho de enero de dos mil veinticinco SE DECLARA: I) Que se condena al acusado BRAYAN JUVENAL VILLARROEL ASTORGA, cédula de identidad Nº20.572.209-2, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, y a las accesorias legales de Código: XKZTXSBMRFM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito de ROBO EN LUGAR HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, en grado de consumado, cometido el día 21 de febrero de 2024 en el territorio jurisdiccional del Tribunal. II) Que no se concede al sentenciado BRAYAN JUVENAL VILLARROEL ASTORGA n
Fundamentos
considerando aceptación del procedimiento abreviado y estar representado por la Defensoría Penal Pública. Ejecutoriada que sea esta sentencia, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 5 y 17 de la Ley 19.970 en cuanto se debe incluir la huella genética del sentenciado en el registro que establece la referida ley. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se tiene por notificados de esta sentencia a los intervinientes presentes en esta audiencia. Dictada por doña VERÓNICA VÁZQUEZ HENRÍQUEZ, Juez del 11° Juzgado de Garantía de Santiago. Habiendo los intervinientes renunciados a los términos legales la sentencia se entenderá firme y ejecutoriada. Código: XKZTXSBMRFM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-28T16:15:07-0300
Fallo
SE DECLARA: I) Que se condena al acusado BRAYAN JUVENAL VILLARROEL ASTORGA, cédula de identidad Nº20.572.209-2, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, y a las accesorias legales de Código: XKZTXSBMRFM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito de ROBO EN LUGAR HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, en grado de consumado, cometido el día 21 de febrero de 2024 en el territorio jurisdiccional del Tribunal. II) Que no se concede al sentenciado BRAYAN JUVENAL VILLARROEL ASTORGA ninguna pena alternativa por no darse a su respecto los presupuestos legales, por lo que cumplirá efectivamente la pena que le ha sido impuesta, cuya duración empezará a contarse desde que se le dé orden de ingreso una vez ejecutoriada la sentencia, no teniendo días de abono. III) Que no se condena en costas al sentenciado considerando aceptación del procedimiento abreviado y estar representado por la Defensoría Penal Pública. Ejecutoriada que sea esta sentencia, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 5 y 17 de la Ley 19.970 en cuanto se debe incluir la huella genética del sentenciado en el registro que establ
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RESUMEN: R.U.C.Nº : 2400213876-6 RIT. : 917-2024 TIPO DE DELITO : ROBO EN LUGAR HABITADO NOMBRE IMPUTADO : BRAYAN JUVENAL VILLARROEL ASTORGA CÉDULA DE IDENTIDAD : 20.572.209-2 FECHA DE NACIMIENTO : 01 DE JUNIO DEL 2000 DOMICILIO : Calle 3 NORTE 0456 de La Granja. FISCAL : CARLOS SOTO TOBAR DEFENSOR : DAGLAS PERUSINA TRIBUNAL : 11° JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO TIPO DE RESOLUCIÓN : transcripción de
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