Juzgado de Garantía de Villarrica

YONGWEI ZHANG YONGWEI C/ PEDRO ANGEL LEVIPIL SEPÚLVEDA

Rol

O-1017-2024

Fecha

23 de enero de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Villarrica, el Ministerio Público representado por el fiscal JOSE MANUEL RAMIREZ BERENGUER, presentó acusación en contra de PEDRO ANGEL LEVIPIL SEPÚLVEDA, cedula nacional de identidad N°18.131.546- 6, con domicilio registrado en el tribunal legalmente representados por el Defensor Penal La acusación fue presentada por la participación que estima el Ministerio Público le corresponde en calidad de autor del delito de robo con en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 436 en relación los artículos 442 N° 1, todos del Código Penal. En estos hechos le ha correspondido al imputado, participación en calidad de autor, encontrándose el delito en grado de desarrollo consumado. El Ministerio Público fundó su imputación en los siguientes hechos: “Con fecha 27 de febrero de 2023, alrededor de las 02:20 horas, el imputado PEDRO ÁNGEL LEVIPIL SEPÚLVEDA concurrió hasta el local comercial de nombre “Mall Chino”, de propiedad de la víctima Yongwei Zhang, ubicado en Avenida General Urrutia N° 705, localidad de Lican Ray, comuna de Villarrica, y una vez en el lugar procedió a dañar la puerta de acceso principal del local, y quebrar una ventana de un costado del mismo local, ingresando al interior con la finalidad de sustraer especies, recorriendo sus dependencias, siendo sorprendido Código: TNNTXSETQKM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 por la víctima quien se encontraba al interior del local comercial, en un dormitorio, huyendo el imputado del lugar sin alcanzar a sustraer especies.”. Manifiesta el Ministerio Público que los hechos descritos son constitutivos del delito de robo con fuerza en lugar no habitado, contemplado y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal, y que al imputado le ha correspondido participación en calidad de autores conforme al artículo 15 N°1 del Código Penal, y que el delito se encuentra en

Fundamentos

fundamentos que sirven para establecer jurídicamente los hechos ya descritos, además del reconocimiento efectuado en este acto por el imputado, son los siguientes: Parte Policial N° 212 de fecha 27.02.2023, del Retén de Carabineros de Lican Ray. - Declaración del personal policial Sargento 2° PABLO ACUÑA PUENTES y Cabo 1° FRANK AGUAYO DE LA ROSA. - Declaración de la víctima, YONGWEI ZHANG. - Acta de fuerza en las cosas de fecha 27.02.2023. - Informe Policial de Genética Forense N° 3996-2023 de Labocar Temuco de fecha 04.08.2023, suscrito por el perito Bioquímico REGINALDO CÁDIZ RIQUELME. - Informe Policial de Biología Forense N° 152-2-2023 de Labocar Temuco de fecha 16.10.2023, suscrito por el perito Bioquímico ALEXIS MORALES DÍAZ. Código: TNNTXSETQKM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 - Informe Policial Planimétrico N° 152-1-2023 de Labocar Temuco de fecha 16.10.2023, suscrito por el perito Croquista VÍCTOR LEAL ZAMBRANO. - Informe Policial de Sitio de Suceso N° 152-2023 de Labocar Temuco de fecha 16.10.2023, suscrito por el perito Criminalístico MARIO LARA RODRÍGUEZ. - Informe Pericial de ADN 13-SCL-RNA-10888-24, del Servicio Médico Legal, de fecha 20.03.2024, suscrito por Perito Bioquímico DAVID GARATE OYARCE. - Copia sentencia causa RIT 189/2013 Oral en lo Penal Temuco, de fecha 13.12.2013 por delito de robo en lugar destinado a la habitación. - Extracto de filiación y antecedentes del Imputado. Que tales antecedentes y declaraciones, son suficientes para dar por establecidos los hechos indicados en la acusación, en tanto aparecen verosímiles y contestes entre si y fueron ratificados por el acusado en esta audiencia, los que dan cuenta claramente de la forma de ocurrencia de los hechos, del ingreso mediante fuerza en las cosas a un vehículo, sustrayendo especies, y que fue visto por la víctima y detenido por carabineros, lo que se vio corroborado con el set de fotografías que consta en los antecedentes.. Todo lo anterior, sumado al reconocimiento de hechos y reconocimiento de la prueba efectuado por el imputado en la audiencia, permiten dar por superado el estándar de prueba del artículo 412 del Código Procesal Penal, de esta forma, las pruebas devienen en creíbles, y establecen los hechos y la participación del acusado, más allá de toda duda razonable. SEXTO: Que los hechos relacionados tipifican respecto de los imputado, el delito de robo con fuerza en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 Nº1 del Código Penal, delito que se encontraría en el grado de desarrollo de consumado y en el cual el imputado le correspondió participación como autor, porque tomó Código: TNNTXSETQKM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 participación en forma inmediata y directa en los hechos establecidos, esto es, con ánimo de sustraer especies, se dirigió hasta el local comercial de propiedad de la

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente, además, lo dispuesto en los Art. 1,7, 11 Nº 9, 12 N° 16, 14 N°1, 15 N°1, 24, 25, 26, 30, 52, 68, 69, 442 N°1 del Código Penal; y lo dispuesto en los artículo 36, 38, 47, 297, 406, 407, 409, 410, 412 y 413 y siguientes del Código Procesal Penal, y en la Ley 18.216, el Tribunal resuelve: I.- Que se condena a PEDRO ANGEL LEVIPIL SEPÚLVEDA, cedula nacional de identidad N°18.131.546-6, ya individualizado, Código: TNNTXSETQKM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6 como autor del delito de robo con fuerza en lugar no habitado, por los hechos ocurridos el día 27 de Febrero de 2023, en la comuna de Villarrica, a la pena de 400 DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- No reuniéndose en la especie los requisitos exigidos por el legislador en la Ley Nº18.216, atendido el quantum de la pena aplicada, y su extracto de filiación y antecedentes, no se le concede a al acusado alguno de los beneficios establecidos en dicho cuerpo legal, debiendo en consecuencia cumplir efectivamente la sanción que le ha sido impuesta. Existiendo abonos por un total de 175 días previa certificación de ministro de fe del tribunal III.- No se condena en costas al requerido, por haber aceptado su responsabilidad en los hechos. Dése oportuno cumplimiento en lo dispuesto en el artículo 468 del Código Pro

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1 C/ PEDRO ANGEL LEVIPIL SEPÚLVEDA ROBO LUGAR NO HABITADO. R.U.C. 2300222604-9 R.I.T. 1017-2024 ___________________________________ / Villarrica, veintitrés Enero de dos mil veinticinco VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Villarrica, el Ministerio Público representado por el fiscal JOSE MANUEL RAMIREZ BERENGUER, presentó acusación en contra de PEDRO ANGEL LEV

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